Anexos
Enviado por ivanayalagab • 26 de Marzo de 2015 • Tesis • 6.036 Palabras (25 Páginas) • 216 Visitas
Endoso
El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. Existiendo varias modalidades.
El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.
Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el (título) y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
Procuración
Se llama procuración a cierta cantidad de dinero o víveres que las iglesias dan a los obispos u otros superiores en sus visitas.
Se halla en la historia eclesiástica mucha variación en el ejercicio de este derecho. Su origen está fundado en el reconocimiento que las iglesias de las diócesis deben a su pastor cuando se toma el trabajo de irlas a visitar. Han dicho algunos autores que los obispos de los primeros siglos del cristianismo, aunque dueños de las rentas de las iglesias, las empleaban tan bien que apenas les quedaba con que vivir de modo que era necesario hacerles el gasto cuando iban a visitar sus diócesis y cuando morían enterrarlos a expensas del público; mas como quiera que sea, se habla de este derecho en el capítulo Conquerente, de Offic. ord.; c. Cum exofficii, de Præscript. y en varios capítulos del título de Censibus de las Decretales, en el que se insertan los decretos del tercero y cuarto Concilio de Letrán, relativos a la exacción de este derecho, de parte de los obispos y demás superiores. El Papa Benedicto XII dio después uno más extenso que fijaba el derecho de procuración y el subsidio caritativo en todos los países de la cristiandad. Se halla en la extravagante Vas electionis, de Censibus Exadionibus et Procur.
Los legados participaban también del derecho de procuración, pues estaban obligadas a sostenerlos las provincias a donde los enviaban; esta costumbre subsiste todavía en algunos lugares.
Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de losnegocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicosno se le puede atribuir cualidad contractual.
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos esenciales
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, odolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya
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