Antecedentes Del Amparo
Enviado por pasmisael • 26 de Junio de 2015 • 2.487 Palabras (10 Páginas) • 439 Visitas
UNIDAD II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tema 2.2 ANTECEDENTES EXTERNOS
A) ROMA
El inicio del juicio de amparo se encuentra por un interdicto romano conocido como “homine libelo exihibiendo”, que tenía como finalidad principal la defensa de los hombres libres. Este interdicto no estaba en contra de las autoridades, si no de los particulares que privaban de la libertad a otros.
En Roma también se conoció el curso de los “intercessio”, que tiene mucha relación con nuestro juicio de amparo, este consistía en un procedimiento protector de la persona frente a los abusos del poder público.
B) ESPAÑA (Procesos Forales de Aragon)
El proceso Foral de Aragón surge entre los siglos XI Y XII, el cual se encuentra clasificado en 4 categorías llamados “juris firma, la aprehensión, el juicio de inventario y el fuero de manifestación de las personas”
El Juris Firma, estaba a cargo de Aragón, el cual tenía como actividad principal el de impartir justicia y le encargaba a un funcionario judicial, velar por los derechos de las personas para que se evitaran los abusos de autoridad y que no perturbaran sus derechos, en sus bienes y en su persona, hasta que se dictara una sentencia definitiva.
La Aprehensión. Esta consistía en el secuestro de los bienes inmuebles, hasta que se decidiera quien era el verdadero poseedor.
El juicio de Inventario. Este era muy parecido al de aprehensión, pero el secuestro era de bienes muebles y de documentos. Se amparaban hasta que se decidiera quien era su legítimo dueño.
El fuero de manifestación de las personas. Este es de mucha importancia porque se encargaba de defender la libertad de las personas. Consistía en separar a las autoridades de su acción, en contra de una persona para evitar cualquier otro acto de arbitrariedad. Se podía imponer este recurso en el caso que no hubiera suficientes elementos para detener a un individuo, en este supuesto, se tenía que poner en libertad.
C) INGLATERRA (writ of habeas corpus)
El writ of habeas corpus nace con el acta de 1967 derivado de la carta magna de Inglaterra y tiene como finalidad proteger la libertad de las personas, esta corporación es uno de los principales antecedentes directos del juicio de amparo en México, cuyo objeto es evitar cualquier acto arbitrario de los particulares o autoridades frente a una persona.
Esta institución fue creada por el Derecho Público Inglés y el sistema lo adoptó Estados Unidos de América y se convirtió en ley en 1967, cuya ley no enunciaba las garantías individuales, si no la hacía efectivas en caso de un arresto injustificado.
D) ESTADOS UNIDOS (Habeas Corpus)
En Estados Unidos si existe un sistema tutelado de la libertad humana llamado Habeas Corpus, también existe el juicio constitucional, que cuyo objetivo es proteger la constitución americana, las leyes federales y los tratados internacionales. Este juicio constitucional era para su proceso complejo, se dividía en cuatro recursos que son los siguientes:
1. Writ of error. Este recurso consistía en una apelación en contra de la sentencia definitiva, cuando se dictaba en contradicción a las leyes constitucionales del país, lo tramitaba la Suprema Corte de Justicia.
2. Writ of Mandamus. Este recurso también lo imponía la suprema corte de justicia a las autoridades correspondientes, para que aplicaran las leyes correctamente.
3. Writ of Certionari. Este consistía en supervisar el proceso judicial, con el objetivo de que se aplicaran las leyes correctas de acuerdo a la materia.
4. Writ of Injuction. Este lo solicitaba el juez para evitar cualquier acto de arbitrariedad, ya sea de las autoridades o de los particulares, con el fin de que de existir estos abusos, se impida su ejecución.
E) FRANCIA
Se caracteriza por el recurso de casación, dicho recurso era un medio de impugnación, para evitar la ilegalidad de las sentencias definitivas, ya sean en materia penal o civil, para que se impugne todo acto violatorio que se haya hecho durante todo el proceso judicial o al dictar la sentencia definitiva
Tema 2.3 ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES INTERNOS
A) RÉGIMEN COLONIAL
En la época colonial la autoridad suprema era ejercida por el rey de España, quien era representada por virreyes o capitanes generales. Los tres poderes, el de administrar, legislar y juzgar se concentraba en el monarca español.
En el derecho español si se buscaba proteger las garantías de los indígenas, según la clase o jerarquía de los gobernantes, se podía apelar a los abusos que se cometieran del rey ante el ismo rey. En este período, cuando el rey dictaba una sentencia contraria a los derechos de las personas, este tenía la obligación de obedecerla, pero no de realizarla, hasta que el rey concebía que estaba mal, que afectaba al gobernado y revocara la sentencia.
B) CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
Esta constitución contenía diversas garantías individuales, pero a pesar de ello no puede considerarse antecedente de nuestro juicio de amparo, en primera porque no estuvo vigente y en segunda porque aunque contenía garantías, no expresaba como podía ejercerse control en caso de que la autoridad no respetara las garantías, no brindaba al individuo ningún medio jurídico para hacerlas respetar y evitar violaciones o reparar las mismas en caso de que se hubiesen cometido.
La omisión del medio de control se debió posiblemente a dos razones, primeramente porque desconocía las figuras jurídicas, porque los escritores o legisladores de la constitución de Apatzingán pensaron que al expresar todas las garantías individuales, todas las autoridades, tenían que respetarlas, por esta razón la constitución de Apatzingán no puede ser considerada como antecedente a de nuestro juicio de amparo.
C) CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
La constitución federal de 1824 fue el primer ordenamiento de México, después de haber consumado la independencia, cuyo principal objetivo fue el de organizar al país mediante el establecimiento de normas de integración, y reglamentaban principalmente a los órganos de gobierno.
En cuanto a lo referente a las garantías individuales esta constitución está muy deficiente; sin embargo la suprema corte de justicia se encargó de legislar sobre las infracciones que se imponían en caso de posibles violaciones a la constitución.
D) CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836
Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo
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