Antecedentes Del Juicio De Amaparo
Enviado por didieckzita • 19 de Septiembre de 2012 • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 542 Visitas
1.-El proceso de "manifestación"
La "Manifestación de personas" -acción, pretensión y recurso, como veremos- era la potestad del Justicia y de sus Lugartenientes, de emitir una orden o mandato, dirigido a cualquier juez, autoridad o persona que tuviese en su poder a otra , detenida o presa, para que se la entregasen, a fin de que no se hiciera violencia contra ella, antes de que en el procedimiento dirigido por aquellas personas se dictase resolución. Examinado el referido proceso por el Justicia, si hallaba que estaba ajustado a la Ley (al fuero) devolvía al preso, para que se ajustase la sentencia; pero si el acto o proceso estaban viciados por ilegalidad (desafuero), el Justicia no devolvía al preso, sino que lo ponía en libertad.
En el Fuero promulgado en la Cortes de Teruel de 1428, la "Manifestación" aparece de un modo que casi podríamos calificar de "codificado". Pero con anterioridad a este Fuero, tenemos pruebas de su puesta en práctica, y de su formidable peso.
Así en tiempos del Justicia Domingo Cerdán (entre 1362 y 1391) se produjo un caso de "Manifestación", curioso por el extremo a que llegó el Justicia. Hallándose preso un ciudadano (un tal Juan de Albenia) en la cárcel común, pidió y obtuvo del Justicia el "ser manifestado" (el ser puesto a su disposición, fuera de dicha cárcel). El Justicia así lo ordenó, más los carceleros no obedecieron la orden del Justicia. Este, en persona, se trasladó a la puerta de la cárcel acompañado de gente armada y con hachas y, por su orden, comenzaron a derribar las puertas. Los carceleros entregaron, "manifestaron" al preso.
Podían pedir la "Manifestación", en nombre del preso, cualquier persona si juraba que los hechos eran ciertos. El legitimado pasivo, era la autoridad o persona autora de la restricción a la libertad personal. El contenido del proceso se dirigía a evitar las violencia contra el acusado o simplemente preso, hasta que en el momento en que la manifestación fuera desechada o bien se dictase sentencia válida en el proceso sobre el fondo.
Tres medios existieron para garantizar que el preso ya beneficiado por la "Manifestación" no escaparía a los resultados de un proceso legal, al amparo de dicha "Manifestación", a saber: una cárcel especial, la casa particular del detenido como cárcel, o una fianza.
Lo fundamental de ésta cárcel era que, ni el Rey, ni ningún otro funcionario podrían entrar en ella, ni ejercer jurisdicción, ni poder alguno en su interior.
La "Manifestación" no impedía a los jueces ordinarios continuar la sustentación del proceso penal de fondo, ni dictar sentencia, pero producía efecto suspensivo de ésta, si era de condena. En tal caso, acusador y jueces debían comparecer ante el tribunal del Justicia, ante el cual se continuaba, en una ulterior fase, el proceso de "Manifestación", de modo contradictorio con el individuo ya protegido cautelarmente por ella. Y en éste proceso, el Justicia dictaba sentencia -inapelable- anulando, reformando o confirmando la del tribunal o juez ordinario (o el acuerdo del funcionario); en el último caso, entregaba el preso manifestado a dicha autoridad, para ejecución de su sentencia; en el primero, lo ponía en libertad.
Esto es, el Justicia Mayor de Aragón, como juez de la "Manifestación" pero también como juez supremo de Aragón, sometía legalmente las sentencias de condena de los tribunales penales a condición suspensiva, la de no ser anulada, ni reformada, por él mismo en ésta última fase del proceso de "Manifestación", situación característica de las sentencias sujetas a un medio de impugnación.
2.-
El recurso de la fuerza.
Otra institución que es considerada como antecedente del amparo por Toribio es el recurso de la fuerza, el que hacia vales contra las autoridades civiles quienes creían tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.
La audiencia era la que resolvía el recurso de la fuerza. Las audiencias se limitaban a resolver si había habido fuerza o no, es decir, si el asunto era de la jurisdicción civil o de la eclesiástica, cualquier otro punto debía ser materia de juicio distinto.
Recurso de nulidad por injusticia notoria.
Otra institución que se considera antecedente del amparo en la época colonial es el recurso de nulidad por injusticia notoria. El maestro Noriega dice que procedía este recurso en contre de las sentencias de vista y al mismo tiempo fueran contrarias a la ley clara y terminante o bien cuando la parte en que difieren la sentencia de vista fueran inseparable de la que en la parte fueren conformes de ellas., procedía contra las ejecutorias de dichos tribunales cuando se hubiese violado las normas de procedimientos de los siguientes casos:
1º por defecto de emplazamiento en tiempo y forma de los que debieran ser citados al juicio.
2º por falta de personalidad o poder suficiente de los litigantes
3º por defecto de citación para prueba o definitiva y para toda la diligencia probatoria.
4º por no haberse recibido el pleito o prueba
5º por no haberse notificado el auto de prueba o la sentencia en tiempo y forma
6º cuando se denegare la súplica.
8º por incompetencia de jurisdicción.
3.-
QUE PROTEGE EL HABEAS CORPUS
EL DERECHO A LA LIBERTAD:
En el año de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet el día de su coronación. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en 1215. Con esta Ley, sufre Inglaterra un cambió radical en su Constitución Política, pasa la Soberanía del Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Inglés.
En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. En esta carta se disponía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna".
Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolución de Cronwell en
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