Apuntes De Derecho Agrario
Enviado por abogado_fiscal • 18 de Enero de 2014 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 273 Visitas
* EL EJIDO:
Según lo define la Ley Agraria, El ejido es el núcleo de población conformado por las tierras ejidales y los hombres y mujeres titulares de derechos agrarios.
Tiene personalidad jurídica propia.
Lo que significa capacidad para realizar cualquier actividad lícita como la compraventa de bienes, la contratación de servicios, los contratos de asociación, etc.; así como para realizar cualquier trámite o diligencia ante las instituciones gubernamentales o ante los tribunales.
Tiene patrimonio propio.
Es decir, es legítimo propietario de los bienes que posee pudiendo disponer de ellos en la forma en que el ejido considere conveniente.
Es propietario de los terrenos que le han sido dotados o de los que hubiera adquirido por cualquier otro medio lícito, por lo tanto, esta capacitado para decidir cual será la mejor forma de aprovecharlo para beneficio de los ejidatarios.
Deberá operar de acuerdo con un reglamento interno que deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido, las que serán decididas libremente por el propio ejido sin más limitaciones de las que disponga la ley.
Podrá asociarse para formar uniones de ejidos, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC) o participar en cualquier otro tipo de sociedad civil o mercantil, para el aprovechamiento de sus recursos y de sus tierras.
Podrá constituir fondos de garantías para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan de acuerdo a los lineamientos que dicte la S. H. C. P.
Podrá terminar el régimen ejidal mediante acuerdo de asamblea que se convoque expresamente para abordar este punto y previo dictamen de la procuraduría agraria, de acuerdo con los requisitos que señalan la ley agraria en sus Art. 23 al 29, el acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periodico de mayor circulación en la localidad.
En el caso terminación del Régimen Ejidal, deberán liquidarse las obligaciones subsistentes del Ejido, y asignarse todas las tierras en dominio pleno a los ejidatarios, de acuerdo a lo que les corresponda, con excepción de las tierras destinadas al asentamiento humano y siempre y cuando no se trate de excedentes, de bosques o selvas tropicales.
Constitución de nuevos ejidos.
Podrán constituirse nuevos ejidos, para lo cual bastará que se forme un grupo de 20 o más individuos que elaboren un reglamento interno, y que cada uno de ellos aporte una superficie de tierra. Deberá elaborarse una escritura pública donde se consignen estos hechos y solicitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN)
Tierras Ejidales:
Son aquellas que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o que han sido incorporadas a este por cualquier medio lícito.
Las tierras ejidales se dividen en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas.
La asamblea general del ejido de acuerdo a los procedimientos que marca la ley será lo que determine el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuando el parcelamiento de éstas, reconociendo el parcelamiento económico o de hecho, o delimitando las tierras ejidales que serán destinadas al asentamiento humano y las de uso común.
Las tierras destinadas al asentamiento humano estarán compuestas por la zona de urbanización del ejido y por el fundo legal, conformarán el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo aquellas que el núcleo de población aporte al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a servicios públicos y los solares de la zona de urbanización, los cuales serán propiedad plena de sus titulares.
La asamblea podrá acordar las formas de organización del trabajo y la explotación de los recursos, la distribución de beneficios, la constitución de reservas de capital y los fondos comunes.
La asamblea acordará el aprovechamiento colectivo de todas las tierras productivas del ejido en caso de que así sea solicitado, en cuyo caso no se asignarán parcelas individuales a cada ejidatario.
Las tierras de uso común o las tierras parceladas podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento por parte del núcleo de población ejidal o del ejidatario titular de la parcela. Estos contratos no podrán tener una duración mayor a 30 años.
El usufructo mas no la propiedad de las tierras ejidales tanto parceladas como de uso común, podrán ser dadas en
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