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Articulo 153 LFT


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  434 Visitas

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  • Artículo 153-A. Los patrones tienen obligación de proporcionar a los trabajadores la capacitación que le permita elevar su nivel, de vida, laboral y productivo.

Para el cumplimiento de obligación patronal, podrán convenir capacitación o adiestramiento dentro o fuera de la empresa.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados para impartir capacitación, deben estar registrados en STPS.

La capacitación o adiestramiento deben impartirse en horas laborables, salvo que patrón y trabajador convengan de otra manera.

  • Artículo 153-B. La capacitación tendrá objeto de preparar trabajadores de nuevo ingreso, dar oportunidad a empleados de cubrir vacantes de nueva creación.

Forma parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón de a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares.

  • Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar, perfeccionar los conocimientos y habilidades de trabajadores y proporcionarles información para aplicar sus actividades en la tecnología.

II. Hacer conocimiento de los riesgos y peligros a que están expuestos en el trabajo.

III. Incrementar la productividad.

IV. Mejorar el nivel educativo, laboral y habilidades de los trabajadores.

  • Artículo 153-D. Obligación de los trabajadores:

Puntualidad, prestar atención a las indicaciones de las personas que impartan la capacitación, adiestramiento y productividad

  • Artículo 153-E. En empresas con más 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, integradas por igual número de representantes de trabajadores y de patrones, y serán los encargados de:

I. Vigilar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación.

II. Proponer mejoras en maquinaria, equipos, organización de trabajo y relaciones laborales que incrementen la productividad.

III. Impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad.

IV. Vigilar el cumplimiento de acuerdos de productividad.

V. Resolver las objeciones que, presenten los trabajadores sobre la distribución de beneficios de productividad.

Para las micro y pequeñas empresas, la STPS y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante dotación de programas que refiere el artículo 153-J, así como capacitación relacionada con los mismos.

  • Artículo 153-F. Los patrones deberán conservar a disposición de la STPS y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, que se haya acordado establecer, o las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
  • Artículo 153-G. El registro trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capaciten a los trabajadores, esten preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad que impartan sus conocimientos.

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo, los suficientes conocimientos sobre procedimientos tecnológicos.

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso.

El registro concedido podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones

En procedimiento de revocación, el afectado ofrecerá pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

  • Artículo 153-H. Los programas de capacitación se elaborarán dentro de sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones de trabajo cumpliendo los requisitos.

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación del segundo párrafo del artículo 153-B;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas de las cuales se impartirá al total de trabajadores.

IV. Señalar el procedimiento de selección, que establecerá el orden de la capacitación de los trabajadores de un mismo puesto.

V. Basarse en normas técnicas de competencia laboral.

  • Artículo 153-I. Productividad, es resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

  • Artículo 153-J. Para elevar la productividad en empresas se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Diagnóstico de la situación de la empresa en materia de productividad

II. Proporcionar estudios sobre prácticas tecnológicas y organizativas para incrementar su nivel de productividad.

III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad.

IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad.

V. Mejorar sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia.

VI. Establecer compromisos para productividad de empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas.

VIII. Mejorar las condiciones de trabajo.

IX. Implementar sistemas que determinen forma y monto apropiado, incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de trabajadores   productivos que acuerden con sindicatos y trabajadores.

X. Las que se acuerden y se consideren pertinentes.

Los programas establecidos podrán formularse respecto de varias empresas.

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