Articulo 3 Constitucional
Enviado por SIULAGUILAR • 30 de Diciembre de 2011 • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 2.915 Visitas
Artículo 3° Constitucional
El artículo tercero constitucional consagra la garantía de libertad de enseñanza, misma que a lo largo de la historia nuestros legisladores se han preocupado de no dejar en desamparo la educación a que tiene derecho todo individuo, desarrollando las facultades del ser humano y fomentando el amor a la patria, a la ciencia y a la investigación.
En el cuerpo del presente, se hace un recuento de la historia de nuestro artículo tercero constitucional, así como las diversas reformas que ha venido sufriendo a partir de su publicación en nuestra actual constitución de 1917, para después llevar a cabo un análisis en breves líneas y dar respuesta a dos interesantes preguntas:
¿Existe la libertad de enseñanza en nuestro país?
¿Qué garantías consagra este artículo constitucional?
Respuestas que encontraremos al término del siguiente análisis:
Constitución Mexicana de 1857
Presidente: Ignacio Comonfort
Publicación: 5 de Febrero de 1857
Artículo 3o.- La enseñanza es libre. La Ley determina que profesiones necesitan título para su ejercicio y con que requisitos se deben expedir
Constitución Mexicana de 1917
Presidente: Venustiano Carranza
Publicación: 5 de Febrero de 1917
Artículo 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
REFORMAS
PRIMERA
Presidente: Lázaro Cárdenas
Presentada: Diputados del Partido Nacional Revolucionario
Publicación: 13 de Diciembre de 1934
1. Propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.
2. La educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios.
3. Señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.
SEGUNDA
Presidente: Miguel Alemán Valdés
Presentada: Ejecutivo
Publicación: 30 de Diciembre de 1946
1. Plantea que la educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
2. El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
TERCERA
Presidente: José López Portillo
Presentada: Ejecutivo
Publicación: 9 de Junio de 1980
1. Tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, para así, realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.
CUARTA
Presidente: Carlos Salinas de Gortari
Presentada: Diputado Luis Dantón Rodríguez Jaime (Partido Revolucionario Institucional)
Publicación: 28 de Enero de 1992
1. Precisa que la Educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.
2. Establece que la educación primaria, secundaria y normal, así como aquella destinada a obreros y campesinos, que impartan los particulares deberá requerir expresa autorización, debiendo ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.
QUINTA
Presidente: Carlos Salinas de Gortari
Presentada: Ejecutivo
Publicación: 5 de Marzo de 1993
1. Propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
2. Plantea que es obligatorio cursar los niveles de primaria y secundaria.
SEXTA
Presidente: VICENTE FOX QUESADA
Presentada: Senado
Publicación: 12 de Noviembre de 2002
1. Precisa que, además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y, atenderá al fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Constitución Mexicana de 1917 Vigente
Presidente: Venustiano Carranza
Publicación: 5 de Febrero de 1917
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de
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