Articulos 110 Al 113 CPEUM
Enviado por marilutj • 25 de Septiembre de 2013 • 468 Palabras (2 Páginas) • 675 Visitas
Artículos 110 al 113 CPEUM
Hacer una breve reseña y conclusión
RESEÑA
ART. 110.- El artículo 110 constitucional consagra las sanciones y los sujetos que
podrán ser sujetos a juicio político, también consagra que los servidores públicos
locales solo podrán ser sujetos a juicio en violaciones graves a esta constitución y a las
leyes federales que de esta emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales en estos casos declara que solo serán declarativa y se les
comunicara a las legislaturas federales, también contempla que las respectivas
sanciones serán por juicio político, dichas sanciones a las que se refiere dicho
precepto, procederán las respectivas acusaciones ante la Cámara de Senadores en
dicha sesión será en audiencia del inculpado y dicha sanción será mediante la
resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes.
ART. 111.- En el artículo 111 constitucional consagra que para que se pueda proceder
penalmente contra servidores públicos que se mencionan en este artículo por la
comisión de delitos durante el cargo se deberá la Cámara de Diputados declarar la
mayoría de sus miembros los cuales estén presentes en la sesión. Sin embargo si la
resolución de la Cámara fuera en forma negativa se tendrá que suspender todo
procedimiento pero esto no podrá ser un obstáculo para que la imputación por la
comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de
su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Pero si por
el contrario la Camara declara ha lugar a proceder, el sujeto entonces quedara a cargo
y disposición de las autoridades correspondientes para que actúen con arreglo en la
ley. Y la cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable.
ART.112.-En el artículo 112 constitucional consagra que no se requerirá la declaración
de los servidores públicos que el articulo 111 hace referencia y establece que cuando
algunos de estos servidores cometa un delito esto durante el tiempo que este se
encuentre separado de su cargo pero si el servidor vuelve sus funciones propias o
algún cargo distinto pero de los enumerados por el art. 111 se va a proceder con lo
dispuesto por dicho precepto.
ART.113.-En el artículo 113 se consagran las leyes administrativas de los servidores
públicos en las cuales se determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus
funciones o cargos en los que se encuentren, así como las sanciones que son
aplicables por los actos u omisiones en que incurran mientras se encuentren en un
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