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Artículos de la constitución bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  1.017 Visitas

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Artículos de la constitución bolivariana de Venezuela

Articulo 102

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley."

En mi opinión pues la educacion es un derecho que te garantiza el estado simplemente por ser ciudadano, completamente gratis y obligatoria, respetando tus creencias fomentadas en tu hogar, con el objetivo de que te puedas desenvolver como individuo en una sociedad democrática y contribuir de manera unánime en ella, basada en la identidad del venezolano, y en colaboración de la familia, todo esto conforme lo determina la ley en la constitución.

Artículo 103:

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

este artículo ,en la actualidad no se cumple totalmente pero basándonos que así fuera, en resumen la educacion sigue siendo un derecho que nos da el estado, de óptimas condiciones e igualdad, solo limitándose en aquellos grupos como los indígenas donde no quieren romper sus tradiciones para esta educación ,que es gratuita desde tu maternal al grado universitario, el estado continuamente iniciara diversas instituciones donde se garantiza tu estadía y finalidad en este proceso ,también se enfoca hacia las personas con discapacidades ,ya sea mentales o físicas para que participen con los mismos derechos al sistema educativo.

ley orgánica de educación

Artículo 5

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Articulo 6

Sin embargo, en el artículo 6 de la normativa recién aprobada, una retahíla de atribuciones la convierten en un ente omnipresente. Garantías como la gratuidad de la educación, la calidad de los procesos de formación e infraestructura, el acceso a las personas con discapacidad y los servicios de orientación, salud, deporte, recreación y cultura para estudiantes no son para nadie objeto de crítica.

En el artículo 6, numeral 2, literal i de la nueva ley, se establece que el Estado regulará la fijación de la matrícula y el monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que se cancelan en las instituciones educativas privadas. Además, se especifica la prohibición de crear fundaciones, asociaciones civiles o sociedades mercantiles para la cancelación de montos superiores a los establecidos por el ente rector en educación

Una de las banderas políticas del Estado ha sido la inserción de estudiantes en el sistema de educación superior. La batalla sobre la mejor metodología de asignación de cupos la cual se ha dado entre las universidades autónomas, las privadas y el Estado ha sido larga, pero pareciera que sorpresivamente llegó a su fin,

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