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Aspecto político La monarquía


Enviado por   •  22 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  550 Visitas

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Aspecto político

La monarquía

En el siglo XV en España, Francia e Inglaterra, los señores feudales fueron vencidos y el poder se concentró en manos de un miembro de la aristocracia. En 1942 los Reyes Católicos expulsaron a los árabes y así unificaron la península Ibérica.

Nacía un Estado Nación y, al mismo tiempo, una monarquía absoluta en la que el rey disponía del poder civil y eclesiástico.

El estado español era un fiel intérprete de los intereses de una aristocracia que usufructuó privilegios y riquezas.

El monarca absoluto tenía en sus manos todo el poderío económico, político, social y religioso, con facultades legislativas y judiciales.

El origen de su poder era la herencia de familia, de sangre, que provenía desde los tiempos de la Roma de los césares y más tarde de Carlo Magno.

Además, el monarca poseía un carácter divino, pues Dios había dispuesto que naciera en cuna real; en  consecuencia, se creía que tenía derechos divinos.

El patronato Regio.

El cristianismo se consolido en el siglo IV. La Iglesia católica adquirió gran poder en el mundo occidental. El Papa ejercía plenos poderes espirituales y terrenales, por lo que los monarcas tenían que negociar con la iglesia para poder consolidar su gobierno.

Esta situación llego a un nivel en que la Iglesia y el Estado español, en proceso de nacimiento se conjuntaron.

El gran poderío de la iglesia queda demostrado; pero no siempre fue tan sólido ni tan respetado. En ocasiones tuvo que establecer alianzas con monarcas, por ejemplo, el signado entre Benedicto XIV, rey de España, quienes en 1753 firmaron el Concordato o Patronato Regio, concediéndose a los monarcas españoles intervenir en los asuntos eclesiásticos. A estos se le conoce como el Regalismo.

De esta manera, el Estado español podía otorgar eclesiásticos cuando estos  quedaran vacantes.

Sin embargo, el Patronato Regio origino conflictos entre el vaticano y la Corona española, como el producido 1767, cuando Carlos III ordenó la expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús de España y de sus territorios.

Real Consejo de Indias.

El Real Consejo de Indias fue creado en 1524. Su estructura fue la de una verdadera curia regia, pues sus miembros procedían de la aristocracia española.

Sus funciones eran diversas, como asesorar al monarca en asuntos internos de España y en los relacionados con las Indias.

En materia judicial, ejercía como Tribunal supremo de Apelaciones, en casos de conflictos entre la metrópoli y sus posesiones.

La distancia entre el centro del poder y sus territorios de ultramar dificultaba las gestiones administrativas y de gobierno, por lo que se crearon las audiencias para así agilizar las acciones de gobierno.

La Corona, además de control a los funcionarios, periódicamente enviaba visitadores que realizaban verdaderas auditorias sobre el ejercicio del poder y la administración de los recursos. En caso de que el funcionario hubiera cometido alguna falta grave o hubiera sido negligente, se le sometía un juicio de residencia, enviándolo a España en calidad de prisionero, donde se le aplicaban los castigos correspondientes a su delito.

El Real Consejo de Indias era un órgano de gobierno que enlazaba a España con sus posesiones en el nuevo mundo; es decir, era un misterio de Colonias.

El virrey

El virreinato fue creado al firmarse las Capitulaciones de Santa Fe, en ellas se nombró a Cristóbal Colon virrey de las tierras que descubriera, cargo que nunca ejerció.

En la Nueva España, el virreinato se estableció en 1535; el primer virrey fue Antonio de Mendoza.

El virrey ejercía las siguientes funciones:

Era el vicario o representante personal del monarca, representaba a este en funciones de Estado, presidia la Real Audiencia, era Superintendente de la Real Hacienda, administraba los recursos financieros, rentas, tributos, etc. Era el Capitán General y responsable de organizar el ejército, guarniciones e instalaciones militares, y vigilar el armamento; defender el territorio en caso de rebeliones o de ataques de la  piratería inglesa la cual constantemente atacaba los puertos. También era el vicepatrono de la iglesia.

Real Audiencia

En 1528 Carlos V creo la Real Audiencia debido a las acusaciones contra Hernán Cortes.

Sus responsabilidades fueron las siguientes:

Autorizar y realizar el cobro de nuevos diezmos y los gastos públicos, vigilar a los notarios públicas y determinar los aranceles que debían cobrar, inspeccionar a los corregidores en el ejercicio de sus acciones de gobierno, nombrar a los jueces pesquisidores conocer sobre los juicios de residencia y conducir asuntos de orden eclesiástico. También estaba al cuidado de los asuntos relacionados con la educación.

Las Leyes de Indias fueron expedidas para proteger a los indígenas de malos tratos pero los españoles hacían caso omiso de ellas. La Real Audiencia tenía como misión evitar esos abusos.

Además era órgano de consulta y de consejo ante los gobernadores, el virrey y otras autoridades menores. Sus miembros debían realizar visitas periódicas a las tierras sujetas a encomienda. La Real Audiencia podía suplir al virrey en caso de ausencia temporal o por su muerte.

La Real Hacienda

Estuvo ubicada en sus orígenes en la ciudad de Caracas. En un principio estuvo representada por un contador, un tesorero y un factor vendedor quienes se encargaban de administrar y custodiar los libros contables que se encontraban en un arca junto con un pequeño tesoro compuesto por dinero, oro y perlas.

Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias.  Controlaba los ingresos obtenidos mediante la recaudación fiscal, el quinto real, recurso enviado para sufragar los enormes gastos d la corona. Recaudaba y administraba los tributos que pagaban los indígenas, los impuestos por concepto importación y exportación de mercancías. La Real Hacienda era el equivalente de la actual Secretaria de Hacienda.        

Funcionarios menores

Existían también los funcionarios menores, como los corregidores  gobernadores de ciudades o de entidades poco pobladas. Eran los responsables  del mantenimiento del gobierno y la administración de sus localidades.

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