Aspectos jurídicos del preludio Caribe, el establecimiento del contacto entre los dos mundos
Enviado por vecm28 • 9 de Septiembre de 2014 • Tutorial • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 1.399 Visitas
Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, invasores desde el norte los iberos, los fenicios y los griegos a pesar de esto los autóctonos, continuaban practicado su cultura, en regiones remotas, la influencia de roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia, Cartago, trajo consigo una aromatización cultural, extendiéndose al derecho que recibió un estimulo mas cuando roma concedió la ciudadanía a los españoles libres.
En las ciudades comenzaba aplicarse un derecho romano muy sofisticado, mientras que en las zonas rurales continuaban los diversos derechos consuetudinarios prerromanos.
En España durante el cuarto siglo la religión cristiana deja de ser perseguida y luego se convierte en la religión oficial (en el 380 d.C.). Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio del Occidente, la península hispánica quedo al arbitrio de los invasores germánicos, primero llagaron los vándalos, alanos, y suevos; luego los visigodos tomaron allí el poder, derrotando a los suevos; al principio se consideraban como vasallos de Roma, pero desde Eurico comenzaron a comportarse como nación autónoma. Desde luego llevaron consigo sus propias costumbres jurídicas, este primitivo derecho visigótico fue pronto codificado en el Código Euriciano de aproximadamente 475 d.C., que conocemos por fragmentos, como las monarcas visigóticos no podían impedir la aplicación del superior derecho romano, a los pobladores ya romanizados ce codifico, el derecho romano por ordenes de ellos, en el Breviario de Alarico también llamado Lex Romana Visigothorum.
A partir de la conquista de las zonas sureñas, por el emperador bizantino Justiniano, y su incorporación en el imperio Bizantino, entro en vigencia la gran complicación justinianea, llamada posteriormente, Corpus Iuris Civilis. Desde la capital visigótica, Toledo, y con fuerte influencia eclesiástica, en varios concilios, se elaboro un derecho español territorial en sustitución del breviario, y el Codex Euricinus. En el año 711 Tarik con un ejército no muy grande logro reducir el poderío de la monarquía visigótica a algunas regiones montañesas del norte de España. Allí , ni siquiera lograron realizar un poder político más o menos unificado: el resto de estos cristianos independientes se disperso entre varis núcleos políticos, donde a menudo subsistieron practicas jurídicas prerromanas, también encontramos rasgos típicamente germánicos, como la relaciones de enemistad entre sippe, que nacieron de ciertos delitos , relaciones que dieron derecho a la venganza de la sangre, a no ser que legaran a una relación d paz sellada por el ósculo de la paz, y la prestación de la fianza de estar a salvo, la paz del rey, a ciertos aspectos de la vida pública, incurriendo en la ira del rey, y la privación de la paz, el que la violara, otro rasgo en la vida jurídica de España es “los con jugadores”, las ordalías, la prenda extrajudicial, tomada por una persona que considerara violados sus derechos, para que obligara al violador a que compadeciera ante la justicia; alguna figuras del derecho sucesorio y relativas al aspecto patrimonial del matrimonio : la morgengabe, el compadrazgo , o sea, hermandad artificial, y formalismos en contratos como la palmata, o la Wadiaton, n esta fase los francos bajo Carlomagno, para proteger mejor su frontera, conquistaron Cataluña, donde luego estuvieron en vigor los capitularía de la corte franca, a lado del fuero juzgo para los habitantes visigodos.
En aquel entonces la cultura islámica era muy superior a la cultura cristiana, sin embargo en todos los tratados arábigos, traducidos al primitivo español, no encontramos obras del derecho de igual manera no hay pruebas de de grandes infiltraciones del derecho islámico, en la vida política de los grupos que a pesar de estar bajo el poder islámico estaban volviéndose cristianos. Tomando en cuenta la intima liga entre el derecho y religión, en el sistema islámico, lo anterior no es sorprendente ; solo en materia agraria, mercantil, política hubo cierta recepción de figuras musulmanas, si se nota el impacto de islámico en el derecho hispánico antiguo o aun moderno en múltiples términos administrativos, y comerciales. El debilitamiento del poder islámico, durante los últimos decenios del primer milenio y su dispersión entre provincias autónomas desde, 1031, la toma de conciencia del occidente cristiano que observamos a partir del comienzo del segundo milenio, motivaron el movimiento que llamamos reconquista y termina en 1492, cuando los oros pierden con Granada su último baluarte en la península.
Un primer producto jurídico de la reconquista es el Fuero viejo de Castilla obra favorable a los nuevos influyentes: los guerreros, que tuvieron ahora una buena oportunidad de alcanzar nobleza;
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