Autores Españoles
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TEXTOS AUTORES ESPAÑOLES
Tomás de Aquino, Summa Theologiae, editorial Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1984, pp. 752-
753
¿Están todos sujetos a la ley?
Se entiende que el príncipe está eximido de la ley en cuanto a poder coactivo de la misma, pues la ley no tiene
fuerza coactiva más que por la autoridad del príncipe, y nadie puede coaccionarse a sí mismo. Se dice, pues, que el
príncipe está exento de la ley, porque nadie puede pronunciar contra él un juicio condenatorio en caso de que falte
la ley. Por eso, comentado aquello de Sal. 50.6 Contra ti solo peque, etc, dice la Glosa “No hay nadie que pueda
juzgar las acciones del rey”. Pero en cuanto al poder directivo de la ley, el príncipe está sometido a ella por propia
voluntad, de acuerdo con lo que se dice en Extra, de Constitutionibus c. “Cum omnes”. El que establece una ley
para otros debe él mismo someterse a ella. Lo dice también la autoridad del Sabio: Obedecer la ley que tú mismo
has establecido. Y en Mt. 23, 3-4, el Señor increpa a aquellos que dicen y no hacen, que imponen a los demás
pesadas cargas, pero ni con un dedo hacen nada para moverlas. Por eso, ante el juicio de Dios, el príncipe no está
exento de la ley en cuanto a poder directivo de la misma, aunque ha de cumplirla voluntariamente y no por
coacción. Además, el príncipe está por encima de la ley en el sentido de que puede cambiarla en caso de necesidad
y puede dispensarla según las condiciones de lugar y tiempo.
Francisco de Vitoria, De potestate civili, edic, L. Frayle Delgado, Francisco de Vitoria, “Sobre el poder
civil, sobre los indios y sobre el derecho de la guerra”, Madrid, 1998, pp. 50-51
Finalmente se pregunta “si las leyes obligan a los legisladores, y sobre todo a los reyes”. A algunos les parece
que no, puesto que están sobre toda la república y nadie puede ser obligado si no es por un superior. Pero lo más
seguro y lo más probable es que estén obligados a cumplirlas. Esto se prueba, en primer lugar, porque harían injuria
a la república y a los demás ciudadanos si él, siendo parte de la república, no llevase parte del peso de la misma; de
acuerdo, sin embargo, con su persona, con su categoría y con la dignidad de su persona. Pero esta obligación es
indirecta, por consiguiente se prueba de otro modo: porque las leyes dadas por el rey tienen la misma fuerza que si
estuvieran dadas por toda la república, como se ha dicho antes. Ahora bien, las leyes dadas por la república obligan
a todos. Luego, sin son dadas por el rey, obligan también al rey mismo.
Y se confirma porque en el principado aristocrático los decretos del senado obligan también a los mismos
senadores, que son sus autores, y en los regímenes populares los plebiscitos obligan al pueblo mismo. Luego del
mismo modo las leyes del rey obligan al rey. Y, aunque depende de su voluntad el dar una ley, sin embargo no está
en su voluntad quedar o no quedar obligado a cumplirla. Ocurre como en los pactos, que uno pacta libremente, pero
una vez hecho el pacto hay obligación de cumplirlo.
De todo lo dicho se infiere el siguiente Corolario: “Que el derecho de gentes tiene fuerza no sólo por el pacto y
consenso entre los hombres, sino también tiene fuerza de ley”. En efecto, el orbe entero, que en cierto modo es una
república, tiene potestad de dar leyes justas y convenientes para todos, como son las del derecho de gentes. De aquí
se sigue claramente que pecan mortalmente los que violan el derecho de gentes, tanto en la paz como en la guerra.
Incluso en los asuntos más graves, como es la inviolabilidad de los embajadores, tampoco es lícito a un reino no
atenerse al derecho de gentes, puesto que ha sido dado con la autoridad de todo el orbe.
Juan de Mariana, De rege et regis institutione, Libro I, cap. 9, ed.facsimilar, Madrid, 1961, pp. 485
Capítulo VIII ¿Es mayor el poder del rey, o el de la república?
Está todo el mundo de acuerdo en que el rey es la cabeza y el jefe del pueblo y en que como tal tiene un poder
supremo para la dirección de los negocios, bien se haya de declarar la guerra el enemigo, bien habiendo paz se
hayan de otorgar nuevos derechos a los súbditos. Tampoco se duda, generalmente hablando, que el poder de
mandar concedido a los príncipes es mayor que el de cada ciudadano y el de cada pueblo; mas entre los mismos
que en esto convienen los hay, y no pocos, que niegan al rey el poder de oponerse a lo que resuelva la política o sus
representantes, varones de nota escogidos entre todas las clases del Estado. Tenemos, dicen, la prueba en nuestra 2
misma España, donde el rey no puede imponer tributos sin consentimiento de los pueblos. Empleará tal vez para
alcanzarlo todos los recursos de su industria, ofrecerá premios a los ciudadanos, arrastrará a todos por medio del
terror, les solicitará con palabras, con esperanzas, con promesas, cosa que no disputarémos ahora si esta bien o mal
hecho; mas si resistiesen a todas estas pruebas, de seguro que se atenderá más a la resolución de los pueblos que a
la voluntad del príncipe. Y qué ¿no cabe acaso decir lo mismo cuando se trate de sancionar nuevas leyes, leyes que,
como dice San Agustín, solo son tales cuando estás promulgadas, confirmadas y aprobadas por las costumbres de
los súbditos? No se ha de decir tal vez lo mismo cuando se ha de designar sucesor a la corona por
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