Autoridades Indianas
Enviado por davidkota • 12 de Julio de 2013 • 8.432 Palabras (34 Páginas) • 461 Visitas
INTRODUCCION
Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que distinguir:
a.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes;
b.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y,
C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América, hecho que hace de España la primera potencia del orbe. México en América del Norte y Perú en el Sur, constituirán los dos grandes núcleos continentales del poderío hispánico. En el Nuevo Mundo.
El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana producirá un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. Además, la presencia del indio creará problemas no previstos por la mente europea y dará paso a una legislación original. Los debate teóricos sobre la legitimidad de la conquista, abrirán horizontes amplios al derecho internacional; y las polémicas sobre el trato del indígena, ensancharan en forma extraordinaria las normas del derecho del trabajo. En fin, el derecho privado deberá ocuparse de la condición jurídica del indio y de los efectos de su matrimonio con personas de raza española.
2. EL DERECHO INDIANO: Inicio en el Perú.
El descubrimiento de América se realiza antes de expandirse en España las "Leyes de Toro" y la "Nueva Recopilación". En el 1492, Cristóbal Colón viaja en búsqueda de la plata y las especias y descubre América.
Si hubiese sido América simplemente un venero de riqueza, esto habría creado un problema de aprovechamiento, relacionado con las técnicas de producción y transporte. Pero América estaba oblada, y, entonces, por esta razón, surgen problemas de naturaleza jurídica. Nace el derecho indiano, o sea el Derecho de Castilla, para su aplicación en América. Este derecho indiano tiene tres épocas, según Niceto Alcalá: a.- El primero, llamada prólogo a etapa inicial; b.- La segunda o etapa del texto; y, c.- La tercera o era del epílogo y decadencia del derecho Indiano.
Existe así, un período que abarca desde los Reyes Católicos hasta Carlos V, una época intermedia, que cubre la dinastía austriaca que rigió España en el s. XVII; y una fase final, que comprende la dinastía borbónica en el s. XVIII. La primera época es la de formación jurídica indiana. La segunda época es la integración y la tercera es la época de la decadencia o desintegración del Derecho Indiano.
En el inicio del derecho indiano, como primer exponente aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, otorgando a los reyes de España y Portugal las Tierras de las Indias, y se procede así al reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué carácter tiene esta bula? Para algunos, se trata de un fallo arbitral emitido por el papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No ha existido litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral. Otros crean que el Papa actuó como fedatario mayor, que registra cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura azarosa del descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento no tiene naturaleza especial y que es simplemente la repetición de una costumbre medieval; la práctica de la Edad Media que se repite, pero en la Edad Moderna. Pero en esta época ya es puesta en duda autoridad del Papa y, por otra parte, la importancia del continente americano no provoca la codicia y la envidia extranjera. De acuerdo con esta última interpretación se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas aparecen como una encomienda para cristianizar a los aborígenes. Pero en este documento se conceden un título espiritual y otra legal sobre el dominio de las tierras, pero a la vez impone una obligación de carácter imperativo irrefragable, cuando dice: "Os mandamos", dirigiéndose a los reyes de Castilla y Portugal, "proteger y evangelizar a los indios". Para comprender el alcance de las bulas de Alejandro VI, hay que considerar que la Edad Media es una época donde el sentido de la unidad es la idea dominante. El universo se considera sujeto a la voluntad divina no puede haber dualidad. La humanidad, afirma los teólogos de la Edad Media, es un solo pueblo ligado por lazos espirituales; es un "Universitas", una Iglesia Universal. Es un cuerpo místico. Para regir esta Iglesia y este cuerpo místico ¿quien lo hace? ¿El Papa o el Emperador? Aquí, en la Edad Media, se abre un conflicto muy largo entre los poderes, entre dos potestades; el poder eclesiástico y el poder civil, los dos cuchillos, según su autor de la Colonia. En la Edad Media, la opinión dominante fue a favor del Papa. Se creía que el hombre, derribado espiritualmente a causa del pecado original, produce mediante violencia el Estado. Pero el Estado se vuelve el Estado de Derecho al ser consagrado por la Iglesia, y entonces toda fuerza justa del Estado deriva del poder que la Iglesia le confiere.
II. LA ESTRUCTURA JURIDICA Y ECONOMICA DE LA CONQUISTA
1. REGIMEN LEGAL DE LAS EXPEDICIONES
La explotación y conquista de las nuevas tierras no las emprendió la corona por su propia cuenta. Carente como se hallaba de recursos con qué equipar las expediciones y afrontar su posible fracaso, prefirió aceptar el ofrecimiento de los particulares de efectuar las empresas a su costa celebrar con ellos capitulaciones para reglar jurídicamente los nuevos descubrimientos y las concesiones que se otorgarían a los que los ejecutaren. Este sistema, si bien trajo consigo la incorporación de grandes territorios a la soberanía de la corona sin ningún desembolso pecuniario para ésta, favoreció la perpetración de abusos de los concesionarios respecto de los indios, como en su tiempo va lo hizo notar LAS CASAS.
Las capitulaciones eran contratos celebrados entre la Corona y algún particular para la prestación por éste de servicios públicos o ejecución de una determinada empresa. Su existencia se advierte ya en el derecho medieval de España y cobra particular importancia en la época de los descubrimientos
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