CARACTERISTICAS DE LA LEY.
Enviado por cuitla1612 • 14 de Mayo de 2015 • Tesis • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 153 Visitas
VÁZQUEZ BARAJAS CUITLAHUAC
GRUPO:2858
INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
CARACTERISTICAS DE LA LEY.
El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de pensiones Militares originada por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Éste Instituto tiene la misión de proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derecho habientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las legales vigentes.
La Constitución es omisa en conformar un catálogo de derechos a favor de los militares, quienes sólo aparecen como sujetos de obligaciones. El artículo 123, regulador dé las condiciones mínimas en las relaciones laborales, en su apartado B, fracción XIII, dispone:
“Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso j) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.
El inciso f) de la fracción XI se refiere a la habitación proporcionada en arrendamiento o venta, y a la integración de un fondo nacional de vivienda con aportaciones del Estado. Los aspectos constitucionales relativos al Seguro Social, se encuentran en el artículo 123constitucional; uno necesariamente general por su ámbito de aplicación, y los de carácter específico. De esta forma contemplamos los siguientes aspectos, apegados al texto de la Ley Fundamental: personas, contingencias o ramas, prestaciones y organismos
INSTITUTO.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Es un organismo público descentralizado Federal, responsable de otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5 subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. El 26 de diciembre de 1955 el ejecutivo federal expidió decreto para constituir la dirección de pensiones militares, con la misma idea que en 1925 sirviera de fundamento para la creación de la dirección de pensiones civiles y de retiro. el 30 de diciembre de 1955 se expidió la ley de retiros y pensiones militares, en vigor hasta diciembre de 1961, fecha en que se promulga el primer ordenamiento, la ley de seguridad social para las fuerzas armadas, del día 30 de ese mes y año. la ley vigente, promulgada por el presidente Luis Echeverría Álvarez, en vigor desde el 29de agosto de 1976, treinta días después de su publicación en el diario oficial consta de 238 artículos, con tablas anexas donde por categorías se observan los accidentes y enfermedades que pueden sufrir los miembros de las fuerzas armadas. la ley contiene cuatro títulos; el primero con un solo capítulo, relativo a la organización y funcionamiento del instituto. el segundo se divide en seis capítulos: el primero, prestaciones; el segundo, haberes de retiro, pensiones y compensaciones; pagos de defunción y ayuda para gastos de sepelio. El tercer capítulo se refiere a fondo de trabajo, fondo de ahorro y seguro de vida militar, mientras el cuarto concierne a la vivienda y otras prestaciones. el quinto contiene lo relativo a escuelas, becas y créditos de capacitación. el último capítulo se dedica al servicio médico integral. El título tercero, dividido en dos capítulos, se refiere a pruebas y procedimientos. El título cuarto aborda las prevenciones generales y consta de un solo capitulo. El artículo 18, similar al 3 de la ley del ISSSTE, comprende 27 prestaciones a las que tienen derecho los militares.
I. Haber de retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Seguro colectivo de retiro;
X. Venta de casas y departamentos;
XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;
XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;
XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;
XIV. Servicios turísticos;
XV. Casas hogar para retirados;
XVI. Centros de bienestar infantil;
XVII. Servicio funerario;
XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;
XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;
XX. Centros deportivos y de recreo;
XXI. Orientación social;
XXII. Servicio médico integral;
XXIII. Farmacias económicas,
XXIV. Vivienda,
XXV.-Beca de manutención
XXVI.-Beca escolar y;
XXVII.- Beca especial
CARACTERISTICAS DEL INSTITUTO.
Las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el derecho a la seguridad social que surge de manera autónoma e independiente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en vigor, en el cual se consagran veinticuatro prestaciones a favor de todo miembro de la fuerza armada mexicana.
Patrimonio; El patrimonio del ISSFAM está constituido por:
Bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
Aportaciones del Gobierno Federal señaladas en la Ley del ISSFAM, para prestaciones específicas
Cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto
Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
*Los fondos del seguro de vida militar, colectiva de retiro y de la vivienda militar.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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