CAUSA INTERNA DE LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.
Enviado por Cindy Galvez • 28 de Junio de 2017 • Tarea • 4.483 Palabras (18 Páginas) • 591 Visitas
Tarea: *Respecto a las causa interna hay una tarea, hay que profundizar el fortalecimiento de la
ley, debilitamiento de doctrina y jurisprudencia. Esto lo explica Merello en su libro en las
páginas 56-61.*
CAUSA INTERNA DE LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.
El derecho romano vulgar supone una fase de declinación o post científica, ello porque falta en el aquel elemento que en una época pasada (periodo clásico), hizo del mundo jurídico romano una realidad de alta perfección científica y técnica. Por ello no es difícil ubicar la causa determinante de la vulgarización del derecho romano, esto es la ausencia o el desaparecimiento del “jurisprudente
Fortalecimiento y debilitamiento de: Doctrina: y Jurisprudencia:
Todo parte con la declinación del estilo jurídico que ofrece el derecho romano vulgar se revela en el desaparecimiento de las virtudes del derecho clásico. Se ha dicho que el derecho romano vulgar, según se ha dicho supone una fase de declinación o pos científica, es porque falta en el aquel elemento que en una época pasada(periodo clásico), hizo del mundo jurídico una realidad de alta perfección científica y técnica, la ausencia o desaparecimiento del jurisprudente que la causa determinante a que se vulgarizara el derecho romano.
El jurisprudente fue un particular cuya actividad consistía en emitir responsa que no constituía en una función pública, el socialmente era quien se encontraba en condiciones de realizar ese oficio, las respuestas de los jurisprudentes fue la principal fuente de derecho en Roma, ya que el poseía auctorias que es el saber social, pero carecía de potestas que era el poder social, el desarrollaba esta prudencia a medida que iba dando sus respuestas a quienes acudían a buscar ayuda.
En la época post-clásica desaparece el aegere per formular y se sustituye por la cognitio extra ordinem, cuya introducción va aparejada con el inicio del vulgarismo, se generaliza este sistema y desaparece el edicto, todo esto se ambienta en un clima de absolutismo político en que la actividad de los juristas pasa a ser absorbida por los emperadores, ya que este emerge como la única fuente creadora de derecho a través de la ley.
Adriano crea:
El Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis: Era un privilegio especial que el emperador le confería a los jurisprudentes que forman parte de su concilio asesor, y estos pueden dar responsa respaldados por la auctoritas del emperador. Los juristas que no tenían esto no tenían ninguna posibilidad de que su palabra se aceptara. Jurista funcionario-burócrata. Y debido a la palabra de estos juristas que cuentan con este privilegio se dicta los prescriptos.
Los prescriptos son una nueva forma en que se puede adquirir responsa jurisprudenciales, no son otra cosa que las respuestas formales que da el emperador a consultas de particulares sobre la base de opiniones de juristas asesores que forman parte de su consejo público. Es una forma que toman las constituciones imperiales. Y surge en que el emperador es una persona dotada de sabiduría jurídica.
En la época de Adriano también se vio afectada la singularidad de los antiguos edictios, entonces se crea el edictio perpetuo de salvio juliano y se pone fin a la actividad del magistrado jurisdiccional como creador de derecho, el viejo edictio se termina por convertir en un producto de contenido estático e invariable. Los pretores podrán seguir promulgando sus edictor de acuerdo al uso tradicional, pero los criterios que en ellos se contemplan serán los del edictio perpetua.
La ley de citas fue una constitución de Teodosio II y Valentino III en el año 426, dispone que para fundamentar una posición en los tribunales, solo podrán remitirse a los juristas: Ulpiano, Paulo, Papiano, Modestino y Gayo, otorgándole a Papiano la permanencia en caso de disenso empatado. De esta manera de legaliza la jurisprudencia. Y el emperador crea derecho, por medio de las leges (constituciones imperiales) sino que también controlan la masa jurisprudencial (Iura).
El digesto es la recopilación general del derecho que emprende Justiniano y de esta forma se legisla la jurisprudencia.
Ocurre un absolutismo legalista debido a que no hay más derecho que aquel que emana del poder y el que está contenido en la ley que promulga el poder.
Área Geográfica de vigencia del derecho romano vulgar:
si bien la vulgarización se inició en todo el imperio romano, en oriente el proceso se frena desde Justiniano y otros que lo siguen vuelven a la tradición romana clásica, se renuevan los estudios de derecho, las escuelas de derecho siguen funcionando, en oriente hay imperio pero en occidente no, en oriente se frena el proceso fundamentalmente desde Justiniano en adelante desde el siglo VI, y yo diría que el hecho que marca este freno en forma clara es cuando Justiniano redacta los cuatro textos que luego van a formar el corpus iuris civilis, uno de los ellos el Digesto, desde que el corpus existe, la vulgarización se detuvo en oriente, en cambio en occidente la cosa es distinta. En occidente su capital Roma, la historia es diferente. En occidente la vulgarización no se detuvo, no hay un freno, no hay límite, no hay una vuelta al derecho clásico, porque no hay emperador. En occidente el imperio cae, desaparece en el siglo 5to, 476 d. C. Los ostrogodos se apoderaron de Roma. Los ostrogodos llegan a Italia, toman Roma y desaparece la institución del emperador, ya no hay emperador. De un imperio pasamos a 15 reinos romanos germánicos, no hay una autoridad de frenar el proceso, por eso en occidente la vulgarización sigue adelante hasta el siglo XII. Por eso en occidente aparecen los textos más típicos del derecho romano vulgar como el breviario de Alarico, que es del siglo VI. Siglo VI d. C. en occidente Breviario, mejor ejemplo de derecho romano vulgar, misma época pero en oriente, Justiniano corpus iuris civilis, el corpus se va a tener terminado en el 535 d. C, la misma época, dos realidades muy distintas. En oriente se ha vuelto a la tradición clásica y pos clásica del derecho romano, en occidente se alejan de esa tradición y sigue avanzando el proceso de diferenciación o derecho romano vulgar, que afecta fundamentalmente a occidente: Alemania, países bajos, Francia, Italia, parte de Inglaterra.
PORQUE EN ORIENTE LA VULGARIZACIÓN ES MÁS DÉBIL.
A la muerte de Ulpiano 228 d. c, coincide políticamente con el final de la dinastía de los severo, cierra el ciclo clásico y abre el periodo posclásico, pero este proceso se inició con Constantino quien despide a los burócratas de la cancillería imperial para sustituirlos por hombres nuevos en doctrina y mentalidad, sin embargo, carecieron de la capacidad técnica de los antiguos jurisprudentes. Pero no en toda el área geográfica se dio por igual, predomino sobre todo en Occidente y en Oriente ocurrió lo contrario debido a una serie de factores, los cuales son:
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