CLASES DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO EN ROMA
Enviado por daymarmartin • 13 de Junio de 2012 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 3.675 Visitas
CLASES DE JUSTICIA; CLASES DE IUDICIA
En la época Romana la justicia se ejercía de dos maneras; esta se clasifica en el “iudicium legitimum” o juicio legitimo y en el “iudicium quae imperio continetur” o juicios del imperio; el primero se caracterizaba por:
Juicio Legitimo o “iudicium legitimum”
Son juicios legítimos los que se celebran en la ciudad de Roma, o dentro de la primera milla a la redonda, entre ciudadanos romanos y ante un juez único. Estos juicios, en virtud de la ley “Iulia Iudiciaria”, expiran si no son fallados antes del año y seis meses. Se conoce porque concurren sin falta a las siguientes características:
• Son solamente celebrados en Roma o dentro de una milla a la redonda.
• Exclusivamente entre ciudadanos romanos.
• Poseían juez único.
• El juez debía ser ciudadano Romano.
Juicios de Imperio o “iudicium quae imperio continetur”
Son juicios fundados en el imperio del magistrado, dependen del poder del magistrado los juicios ante el tribunal de recuperadores o los que se celebran ante el juez único, pero interviniendo un extranjero como juez o como litigante; igualmente todos los que se celebran fuera de una milla a la redonda de la ciudad de Roma, lo mismo si es entre extranjeros que entre ciudadanos. Estos dependen del poder del magistrado, porque tienen vigencia mientras dura el poder del magistrado que los ordeno. Se conocen porque concurren sin falta a las siguientes características:
• Son celebrados fuera de Roma.
• Una o ambas partes litigantes son extranjeras.
• Puede poseer un juez extranjero o un juez colegiado, como el caso de los recuperatores, aunque todos sean ciudadanos.
Diferencias entre Juicio Legítimos y juicios de Imperio
En los dos modos de ejercer justicia en Roma se pueden encontrar diferencias en cuanto a:
• El tiempo de vigencia de los juicios.
• Los efectos del iudicium, en relación con la necesidad de la “excepción de cosa juzgada o deducida en juicio”. Los juicios que se fundan en el derecho legítimo “iudicia legitima” expiran si no se falla la acción en un año y seis meses; en cambio, los juicios que se fundan en el puro poder político del magistrado (iudicia imperio continentur) no pueden durar más que el tiempo que este mismo ejerce su cargo que es de un año.
RECURSOS DE INTERSECCION
Dentro de las sentencias que emanaban tanto en los juicios legítimos como los del imperio, existían unos procedimientos donde la parte perjudicada podía repugnarse; alegando que la decisión final era injusta y pidiendo la no ejecución de ella, esto a través de las siguientes instituciones:
Revocatio in Duplum
Son medios procesales que ejercía el demandado que ha sido condenado para oponerse a la “actio iudicati” del actor, tachando la sentencia de inválida, antes de la ejecución alegando la nulidad del proceso; pero si el demandado realizante perdía se exponía a ser condenado al doble de la cantidad de la cantidad que establecía la sentencia.
In Integrum Restitutio
Son decisiones magistrales de carácter extraordinario, por virtud de las cuales se anula plenamente una situación, ya sea de carácter formal o material, para volver las cosas a su estado jurídico anterior. Existen distintos tipos de restitutio in integrum, según las circunstancias de hecho bajo la cual se realizó el acto jurídico. Las Más comunes son: por miedo, por dolo, por fraude, error y edad.
Appellatio Cognitio extraordinaria
Acción que solo se encontraba y se podía ejercer en aquellos juicios en los cuales se dirime la contienda en una sola fase; por lo que se duda si se aplicó en el sistema formulario o sólo en aquellos casos extraordinarios, que posteriormente formaron parte al tercer sistema procesal.
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO; COGNITIO EXTRA ORDINEM
Cognitio Extra Ordinem
Desde la época Romana clásica, con el fortalecimiento del poder del Príncipe, aparece junto al procedimiento formulario que se llevaba a cabo en ese momento, una nueva forma de actuación judicial, forma que por utilizarse sólo en casos de excepción, inicialmente para los juicios de fideicomisos, tutelas, alimentos entre parientes, las reclamaciones sobre el status de la persona etc; recibió el nombre de procedimiento por conocimiento extraordinario conservándolo aún en el período post - clásico durante el cual se llegó a eliminar por completo al sistema anterior o formulario. Este consistía en que el Príncipe podía convertirse en un tribunal extraordinario, en el más alto tribunal dentro de la entonces jerarquizada administración de justicia y conocer en forma extraordinaria de cualquier litigio dentro del Imperio. El proceso Cognitorio se caracteriza por su carácter público y estatal; se llamó procedimiento extraordinario porque no aparecía la típica bipartición que había sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios privados.
Caracteristicas del Cognitio Extra Ordinem
Este procedimiento judicial extraordinario se conformaba básicamente por estos elementos:
• Era un proceso monofásico que recaía en el juez.
• Se produce un giro entre lo privado y lo público; la jurisdicción es una función realizada por el Estado y entre las partes en el proceso recae la autoridad del juez.
• El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece.
• Desaparecen los efectos de la “litis contestatio” porque todo se realiza en una sola fase desapareciendo la fase “in iure” y “apud iudicem”.
• El proceso es menos público que el procedimiento formulario, pues sólo hay publicidad en la promulgación de las sentencias.
• La duración máxima del proceso era de 3 años, sino caducaba, aunque la acción no prescribía y podía solicitarse un nuevo juicio.
• Se admite la contrademanda o reconvención.
• La condena puede ser pecuniaria o sobre una cosa determinada.
• Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.
• La Justicia se hace onerosa y la condena puede versar sobre litigioso, objetos personales o reales, en especies o en dinero.
• En la apelación un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria, se formulaba ante
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