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Procedimiento Extraordinario


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  4.339 Palabras (18 Páginas)  •  659 Visitas

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INTRODUCCION

Adentrarse en el estudio del Derecho Romano nos damos cuenta como el Derecho Romano ha sido la base fundamental y primaria del surgimiento de los diversos estamentos legales que han regido y todavía hoy rigen las normas legales, sanciones aplicadas, reglamentaciones implementadas en un amplio aspecto jurídico inamovible que conserva su esencia primaria.

Uno de los aspectos que más llama la atención en el Derecho Romano a nuestro entender es como ha logrado sobrevivir en el tiempo y el espacio y salvo modificaciones en algunos aspectos, variaciones en otros.

En nuestro informe damos a conocer el procedimiento extraordinario sus características sus acciones entre otros y como estos temas se relacionan con nuestro actual código procesal civil y código procesal penal.

3. Procedimiento extraordinario

El último sistema de procedimiento que reguló el Derecho romano fue el procedimiento extraordinario, que corresponde al Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico.

No obstante, este sistema apareció en una época más temprana y convivió con el procedimiento formulario, de igual manera que éste lo había hecho, durante algún tiempo, con el procedimiento de acciones de la ley. Se aplicaba en casos de excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación, y también se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias.

En los primeros años del Principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del emperador, que poco a poco reemplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales.

La justicia imperial se inclinó por el sistema extraordinario, que finalmente sustituyó a las fórmulas y con Diocleciano, a partir del siglo III, quedó como único sistema de procedimiento, al convertirse, a pesar de su nombre, en el sistema que durante mayor tiempo estuvo en vigor.

RELACIONADO CON EL CODIO PROCESAL CIVIL ART. 79.4

A. Características generales del procedimiento extraordinario

a. El proceso es monofásico. Ya no encontramos la división en dos fases -in iure y apud iudicem-, sino que la persona que conoce de la acción es la misma que conoce de todo el procedimiento y dicta la sentencia.

Esta persona es el juez, funcionario en quien se reúnen las funciones que antes estaban distribuidas entre el magistrado y el juez privado, y así, tiene tanto la facultad de otorgar o denegar la acción y fijar los términos del proceso -iurisdictio-, como la facultad de dictar sentencia -iudicatio-.

b. Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado, y las partes en el proceso están supeditadas a la autoridad del juez.

c. El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.

d. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula.

e. La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa. A partir de este momento se contaba el plazo de tres años de duración máxima del proceso.

f Se admite la contrademanda o reconvención, en virtud de la cual la sentencia puede contener también la condena del actor.

g. La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.

h. Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia. En ella, un juez superior conoce del asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primera. Aunque puede haber antecedentes de la apelación en el procedimiento formularios, éstos serían excepcionales, ya que al no existir una organización jerárquica de la judicatura, no había

tampoco un juez superior al juez privado y, además, por considerarse que la sentencia de éste era inapelable, siendo la opinión de un particular a la que las partes se sometían voluntariamente.

RELACIONADO CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL ART. 12,16, 24, 433, 435, 705.

B. Desarrollo del proceso

a. Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis) al demandado.

b. Contestación del demandado (libellus contradictionis), también efectuada a través del empleado judicial.

c. Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.

d. Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas; entre éstas, las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial.

e. Sentencia. La sentencia podía ser impugnada, y el recurso por excelencia fue la apelación. También se conservó la in integrum restitutio como un recurso extraordinario.

La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia, en un plazo de diez días, verbalmente o por escrito. Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la sentencia era firme y podía ser ejecutada. La parte ganadora tenía la actio iudicati para pedir la ejecución que recaía sobre los bienes del vencido. Podía ser una ejecución particular, de una cosa determinada, la cual era tomada por los oficiales del tribunal (manu militari). Si la condena versaba sobre una cantidad determinada de dinero, se tomaban los bienes necesarios para cubrirla (pignus in causa indicati captum). En caso de que hubiera concurso de acreedores,

se procedía a la bonorum venditio.

RELACIONADO CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL ART. 432,433, 444,447,716,763,778, 836.

V. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Los juristas romanos, a la vez que concibieron a la acción con un sentido unitario -corno el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe, según la definición de Celso-

(D. 44, 7,51), también la contemplaron corno parte del derecho subjetivo que la acción viene a proteger, y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.

De esta manera, el derecho clásico nos ofrece un verdadero repertorio o catálogo de acciones de las que se han hecho varias clasificaciones, desde Gayo hasta el derecho posclásico, así corno las realizadas con posterioridad por las diferentes escuelas jurídicas europeas. Con base en diferentes criterios, se configuran los siguientes grupos o clases

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