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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  1.356 Visitas

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL. SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE

TERCERO INTERESADO EL QUE ACUDE A DEFENDER LOS BENEFICIOS QUE

LE REPORTE EL ACTO O RESOLUCIÓN ELECTORAL IMPUGNADO.

Clave de tesis: TEDF010.3EL1/2006.

Época: Tercera

Materia: Electoral

Clave de publicación: TEDF3EL 017/2006

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL. SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EL QUE

ACUDE A DEFENDER LOS BENEFICIOS QUE LE REPORTE EL ACTO O RESOLUCIÓN ELECTORAL IMPUGNADO.

El carácter de tercero interesado se reserva exclusivamente a aquel sujeto que acude a un juicio con el fin de

salvaguardar la utilidad o beneficio que le reporta el acto o resolución impugnado y que por virtud del medio de defensa,

se encuentra en riesgo de ser afectado o disminuido, pues sólo de esta forma podrá considerarse que cuenta con un

interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el recurrente, requisito sine qua

non para tenerle por reconocida esa calidad y su legal intervención en el procedimiento al convertirlos en una especie de

coadyuvantes de la autoridad responsable. Luego, si el acto combatido no reporta beneficios a un sujeto, éste se ve

imposibilitado para comparecer en un medio de defensa con la calidad de tercero interesado. En ese tenor, si con la

impugnación de un determinado acto o resolución hecha valer por un partido político, no existe la posibilidad de que se

prive o disminuya algún derecho o beneficio generado a otra asociación política con la providencia reclamada, es

innegable que aquélla no cuenta con interés jurídico para acudir en su calidad de tercero interesado. Partiendo de ello,

se considera que una asociación política no cuenta con interés jurídico en la causa, cuando la resolución impugnada

culmina con la imposición de una sanción al impetrante que, por lo mismo, sólo trasciende en la esfera jurídica de éste.

Juicio Electoral. TEDF-JEL-004/2006. Partido de la Revolución Democrática. 18 de septiembre de 2006. Unanimidad de

cinco votos. Ponente: Hermilo Herrejón Silva. Secretarios de Estudio y Cuenta: Francisco Arias Pérez, Adrián Bello

Nava y Fernando Lorenzana Rojas.

Tribunal Electoral del Distrito Federal

http://

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA

TIENE EL TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL

QUE EMANÓ EL ACTO IMPUGNADO AUNQUE NO SE HAYA

APERSONADO EN ÉSTE.—La legitimación activa del tercero interesado

para promover el medio de defensa que proceda en contra de la

resolución emitida en un juicio o recurso que forme parte de una cadena

impugnativa, deriva de que el impugnante haya tenido el carácter de

parte actora o tercera interesada en el procedimiento natural, por lo que

la comparecencia previa no constituye un requisito esencial para su

comparecencia posterior, ya que la necesidad de ejercitar su derecho de

defensa surge a partir de la existencia de una resolución que resulte

adversa a sus intereses.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-275/99.—Partido

Acción Nacional.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2003.—Partido

de la Revolución Democrática.—6 de junio de 2003.—Unanimidad en el

criterio.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-156/2003.—Partido

del Trabajo.—13 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 08/2004.

JUICIO DE INCONFORMIDAD

ACTOR: PARTIDO ALTERNATIVA

SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO

CASAS GRANDES DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL DE

CHIHUAHUA.

EXPEDIENTE: JI-37/2007.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

VISTA la documentación siguiente:

A. Original de un escrito que consta de veintitrés hojas, suscrito por Luis

Villegas Montes, quien se ostenta como Representante Propietario del

Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal

Electoral de Chihuahua, por medio del cual comparece como tercero

interesado en este expediente, mismo que fue presentado a las trece

horas del diecisiete de julio de dos mil siete ante este Tribunal Estatal

Electoral, y al cual se acompaña la documentación siguiente: 1. Original

de una certificación expedida por el Secretario General del Instituto Estatal

Electoral de Chihuahua, el diecinueve de marzo del año en curso, en la

que se hace constar que los licenciados Luis Villegas Montes y Mayra

Aída Arróniz Ávila, se encuentran acreditados ante dicha Asamblea

General, como representantes Propietario y Suplente, respectivamente,

del Partido Acción Nacional, constante un una foja útil; y 2. Copias al

carbón de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de diputados,

relativas a las casillas siguientes: 2396 B, 2397 C1, 2398 B, 2398 C1,

2399 B, 2402 B, 2407 B, 2407 C1, 2408 B, 2409 B, 2410 B, 2411 B, 2412

B, 2413 B, 2414 B, 2415 B, 2415 C1, 2416 B, 2419 B, 2421 B, 2422 B,

2423 B, 2424 B, 2425 B, 2427 B, 2429 B, 2430 C1, 2431 B, 2431 C1, 2432

B, 2435 B, 2438 C1, 2440 B, 2440 C1, 2441 B, 2442 B, 2443 B, 2444 C1,

2446 B, 2452 B, 2453 B, 2454 B, 2455 B, 2457 B, la identificada con el

folio D 06865, 239 B, 240 B, 240 C1, 241 B, 241 C1, 242 B, 243 B, 245 B,

245 C1, 248 B, 250 B, 251 B, 251 C1, 1126 B, 1126 C1, 1127 B, 1127 C1,

1128 C1, 1130 B, 1130 C1, 1132 EXT 1, 1134 EXT 2, 1375 C1, 1376 B,

1377 C1, 1379 B, 1379 C1, 1380 B, 1381 B, 1382 B, 1384 B, 1385 B, 60

B, 60 C1, 61 B, 62 B, 63 B, 65 B, 66 B, 67 B, 68 B, 70 B, 71 B, 72 C1, 79

EXPEDIENTE JI-37/2007

2

B, 80 B, 1 B, 3 C1, 5 C5, 6 B, 6 C1, 7 B, la identificada con el folio D

07944, 8 C1, 10 B y 14 B, constantes en ciento una fojas útiles.

B. Constancia de recepción de la documentación señalada en el punto

anterior,

...

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