PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL. SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE
TERCERO INTERESADO EL QUE ACUDE A DEFENDER LOS BENEFICIOS QUE
LE REPORTE EL ACTO O RESOLUCIÓN ELECTORAL IMPUGNADO.
Clave de tesis: TEDF010.3EL1/2006.
Época: Tercera
Materia: Electoral
Clave de publicación: TEDF3EL 017/2006
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ELECTORAL. SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EL QUE
ACUDE A DEFENDER LOS BENEFICIOS QUE LE REPORTE EL ACTO O RESOLUCIÓN ELECTORAL IMPUGNADO.
El carácter de tercero interesado se reserva exclusivamente a aquel sujeto que acude a un juicio con el fin de
salvaguardar la utilidad o beneficio que le reporta el acto o resolución impugnado y que por virtud del medio de defensa,
se encuentra en riesgo de ser afectado o disminuido, pues sólo de esta forma podrá considerarse que cuenta con un
interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el recurrente, requisito sine qua
non para tenerle por reconocida esa calidad y su legal intervención en el procedimiento al convertirlos en una especie de
coadyuvantes de la autoridad responsable. Luego, si el acto combatido no reporta beneficios a un sujeto, éste se ve
imposibilitado para comparecer en un medio de defensa con la calidad de tercero interesado. En ese tenor, si con la
impugnación de un determinado acto o resolución hecha valer por un partido político, no existe la posibilidad de que se
prive o disminuya algún derecho o beneficio generado a otra asociación política con la providencia reclamada, es
innegable que aquélla no cuenta con interés jurídico para acudir en su calidad de tercero interesado. Partiendo de ello,
se considera que una asociación política no cuenta con interés jurídico en la causa, cuando la resolución impugnada
culmina con la imposición de una sanción al impetrante que, por lo mismo, sólo trasciende en la esfera jurídica de éste.
Juicio Electoral. TEDF-JEL-004/2006. Partido de la Revolución Democrática. 18 de septiembre de 2006. Unanimidad de
cinco votos. Ponente: Hermilo Herrejón Silva. Secretarios de Estudio y Cuenta: Francisco Arias Pérez, Adrián Bello
Nava y Fernando Lorenzana Rojas.
Tribunal Electoral del Distrito Federal
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LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA
TIENE EL TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL
QUE EMANÓ EL ACTO IMPUGNADO AUNQUE NO SE HAYA
APERSONADO EN ÉSTE.—La legitimación activa del tercero interesado
para promover el medio de defensa que proceda en contra de la
resolución emitida en un juicio o recurso que forme parte de una cadena
impugnativa, deriva de que el impugnante haya tenido el carácter de
parte actora o tercera interesada en el procedimiento natural, por lo que
la comparecencia previa no constituye un requisito esencial para su
comparecencia posterior, ya que la necesidad de ejercitar su derecho de
defensa surge a partir de la existencia de una resolución que resulte
adversa a sus intereses.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-275/99.—Partido
Acción Nacional.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2003.—Partido
de la Revolución Democrática.—6 de junio de 2003.—Unanimidad en el
criterio.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-156/2003.—Partido
del Trabajo.—13 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 08/2004.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
ACTOR: PARTIDO ALTERNATIVA
SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
ASAMBLEA MUNICIPAL DE NUEVO
CASAS GRANDES DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE
CHIHUAHUA.
EXPEDIENTE: JI-37/2007.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL SIETE.
VISTA la documentación siguiente:
A. Original de un escrito que consta de veintitrés hojas, suscrito por Luis
Villegas Montes, quien se ostenta como Representante Propietario del
Partido Acción Nacional ante la Asamblea General del Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua, por medio del cual comparece como tercero
interesado en este expediente, mismo que fue presentado a las trece
horas del diecisiete de julio de dos mil siete ante este Tribunal Estatal
Electoral, y al cual se acompaña la documentación siguiente: 1. Original
de una certificación expedida por el Secretario General del Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua, el diecinueve de marzo del año en curso, en la
que se hace constar que los licenciados Luis Villegas Montes y Mayra
Aída Arróniz Ávila, se encuentran acreditados ante dicha Asamblea
General, como representantes Propietario y Suplente, respectivamente,
del Partido Acción Nacional, constante un una foja útil; y 2. Copias al
carbón de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de diputados,
relativas a las casillas siguientes: 2396 B, 2397 C1, 2398 B, 2398 C1,
2399 B, 2402 B, 2407 B, 2407 C1, 2408 B, 2409 B, 2410 B, 2411 B, 2412
B, 2413 B, 2414 B, 2415 B, 2415 C1, 2416 B, 2419 B, 2421 B, 2422 B,
2423 B, 2424 B, 2425 B, 2427 B, 2429 B, 2430 C1, 2431 B, 2431 C1, 2432
B, 2435 B, 2438 C1, 2440 B, 2440 C1, 2441 B, 2442 B, 2443 B, 2444 C1,
2446 B, 2452 B, 2453 B, 2454 B, 2455 B, 2457 B, la identificada con el
folio D 06865, 239 B, 240 B, 240 C1, 241 B, 241 C1, 242 B, 243 B, 245 B,
245 C1, 248 B, 250 B, 251 B, 251 C1, 1126 B, 1126 C1, 1127 B, 1127 C1,
1128 C1, 1130 B, 1130 C1, 1132 EXT 1, 1134 EXT 2, 1375 C1, 1376 B,
1377 C1, 1379 B, 1379 C1, 1380 B, 1381 B, 1382 B, 1384 B, 1385 B, 60
B, 60 C1, 61 B, 62 B, 63 B, 65 B, 66 B, 67 B, 68 B, 70 B, 71 B, 72 C1, 79
EXPEDIENTE JI-37/2007
2
B, 80 B, 1 B, 3 C1, 5 C5, 6 B, 6 C1, 7 B, la identificada con el folio D
07944, 8 C1, 10 B y 14 B, constantes en ciento una fojas útiles.
B. Constancia de recepción de la documentación señalada en el punto
anterior,
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