CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839 Bolivia
Enviado por rodrigo28494 • 9 de Diciembre de 2013 • 8.348 Palabras (34 Páginas) • 857 Visitas
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1839
(26 de octubre de 1839)
En el nombre de Dios
El Congreso Constituyente de Bolivia, ratificando el pronunciamiento general y simultáneo de la República, contra el proyecto de la supuesta confederación Perú-Boliviana; declarando a mérito del mismo pronunciamiento, insubsistente la Constitución promulgada en 1834; y usando de la facultad explícita que le han conferido los pueblos, para constituir el país, decreta la siguiente.
Sección primera. De la Nación y su culto
Artículo 1.- La Nación Boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política: es libre e independiente, y adopta para su Gobierno la forma popular representativa.
Artículo 2.- El nombre de Bolivia es inalterable.
Artículo 3.- La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, a la que prestará siempre la más decidida protección, y todos sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas. Es prohibido cualquier otro culto público.
Sección segunda. Del territorio de la República y sus habitantes
Artículo 4.-- El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca , La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el distrito Litoral. Los departamentos y el distrito se dividen en provincias y éstas en cantones.
Artículo 5.- Son bolivianos de nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio de la República de padres bolivianos.
2. Los nacidos fuera de la República de padres bolivianos empleados en el servicio de ella, o emigrados por amor a la causa de la independencia.
3. Los nacidos fuera de la República, de padre boliviano o madre boliviana, siempre que manifiesten su voluntad de domiciliarse en Bolivia, inscribiéndose en el registro nacional.
4. Los nacidos en la República, de padres extranjeros, con tal que llegando a la edad de veintiún años se inscriban en dicho registro.
Artículo 6.- Son bolivianos por naturalización:
1. Los extranjeros, que renunciando el derecho de extranjería, se inscriban en el registro nacional.
2. Los vencedores de Junín y Ayacucho, y los que hubieren combatido en el territorio de la República por su libertad e independencia.
Artículo 7.- Son deberes de los bolivianos:
1. Vivir sometidos a la Constitución y a las leyes.
2. Respetar y obedecer las autoridades constituidas.
3. Contribuir a los gastos públicos en proporción a sus bienes.
4. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.
5. Servir y defender a la patria, haciéndole el sacrificio de su misma vida, si fuere necesario.
Sección tercera. De los ciudadanos
Artículo 8.- Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser boliviano casado o mayor de veintiún años.
2. Estar inscrito en el registro cívico.
Artículo 9.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 1.º, artículo 6.º, a más de estas calidades, para gozar del derecho de ciudadanía, deben haber residido diez años continuos en la República, y cinco si son casados con boliviana.
Artículo 10.- Los bolivianos comprendidos en el párrafo 2 .º del mismo artículo, a más de las calidades 1.ª y 2.ª, deben tener la de permanencia en la República, para el mismo objeto.
Artículo 11.- En los naturales de las secciones de la América antes española, sólo se exige, para ser ciudadanos, la residencia de cuatro años si son solteros, y la de dos, siendo casados con boliviana; inscribiéndose unos y otros en el registro cívico.
Artículo 12.- Sólo los ciudadanos que sepan leer y escribir, y tengan un capital de cuatrocientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte u oficio que les proporcione la subsistencia, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico, gozan del derecho de sufragio en las elecciones.
Artículo 13.- El ejercicio de ciudadanía se suspende:
1. Por demencia.
2. Por la tacha de deudor fraudulento, declarado legalmente tal.
3. Por hallarse procesado criminalmente, en virtud de delito que merezca pena corporal o infamante.
4. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo.
5. Por ser deudor de plazo cumplido a los fondos públicos, no pagando a los treinta días después del requerimiento legal.
Artículo 14.- El derecho de ciudadanía se pierde:
1. Por adquirir naturaleza en país extranjero.
2. Por traición a la causa pública.
3. Por haber sufrido pena corporal o infamante, en virtud de condenación judicial.
4. Por adquirir empleos, títulos o emolumentos de otro gobierno, sin expreso consentimiento del Senado.
5. Por comprar o vender sufragios en las elecciones populares.
Artículo 15.- Los comprendidos en el artículo anterior podrán ser rehabilitados por la Cámara de Representantes.
Artículo 16.- Ningún boliviano que no esté en el goce de los derechos de ciudadanía, podrá obtener empleo ni cargo público.
Sección cuarta. De la soberanía y su ejercicio
Artículo 17.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio está encargado a los tres altos Poderes que establece esta Constitución.
Artículo 18.- Cada Poder ejercerá sus atribuciones con independencia de los otros y sin excederse de los límites prescritos en esta Constitución.
Sección quinta. Del Poder Legislativo
Artículo 19.- El Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, ejerce el Poder Legislativo.
Artículo 20.- Se reunirá cada año en la capital de la República el día 6 de agosto, aunque no haya previa convocatoria: sus sesiones ordinarias durarán 60 días, prorrogables hasta 90, a juicio del mismo Congreso.
Sección sexta. De la Cámara de Representantes
Artículo 21.- La Cámara de Representantes se compondrá de diputados elegidos directamente por los pueblos, a simple pluralidad de sufragios, en la proporción de uno por cada 40.000 almas, y otro por una fracción que pase de 12.000. Una ley arreglará estas elecciones.
Artículo 22.- Los Representantes durarán en sus funciones cuatro años, renovándose por mitad cada dos: en el primer bienio saldrán por suerte, y si hubiere fracción, quedará para renovarse en el siguiente.
Artículo 23.- Para ser Representante se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio.
2. Tener a lo menos veinticinco años de edad.
3. Tener un capital de tres mil pesos, y en su defecto ejercer una profesión o industria que le produzca una renta de cuatrocientos pesos anuales.
4. No ser empleado público a sueldo fijo o eventual.
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