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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  296 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ABRAHAM MARTÍNEZ CARBAJAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE _______________________________________________________, QUE EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ EL “ARRENDATARIO”, Y POR ÚLTIMO________________________________________________________; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL OBLIGADO SOLIDARIO DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

A N T E C E D E N T E S

1. "EL ARRENDADOR" FUE CONSTITUIDO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 53367 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE), DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2012, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, OFICINA REGISTRAL DE OTUMBA, BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO: 0018887 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. GABRIEL LUIS EZETA MORALES, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 109 (CIENTO NUEVE) DEL ESTADO DE MÉXICO.

2. "EL ARRENDADOR" ADQUIRIÓ EL INMUEBLE OBJETO DE ARRENDAMIENTO, UBICADO EN QUINTA CERRADA DE BOSQUES DE LOS ARCES MANZANA 87 LOTE 72 CASA 3 FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES TECÁMAC II SECCIÓN BOSQUES IV, POR COMPRAVENTA, TAL Y COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 53367 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE), DE FECHA: 7 DE AGOSTO DEL 2012, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO : 0018887 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. GABRIEL LUIS EZETA MORALES TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO: 109 (CIENTO NUEVE) DEL ESTADO DE MÉXICO .

3. “EL ARRENDADOR” MANIFIESTA LLAMARSE ABRAHAM MARTÍNEZ CARBAJAL, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD CON CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NÚMERO DE FOLIO 1341084153734, Y DECLARA SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.

4. “EL ARRENDATARIO” MANIFIESTA LLAMARSE, _______________________________________________ ACREDITÁNDOLO CON CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON NÚMERO DE FOLIO _________________________________________.

D E C L A R A C I O N E S

1. "EL ARRENDADOR" DECLARA:

a) ESTAR CONSTITUIDO CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS.

b) TENER SU DOMICILIO EN GUILLERMO PRIETO NO. 7 COLONIA LA MORA ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.

c) SER PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, IDENTIFICADO EN EL ANTECEDENTE 2.

d) QUE EL INMUEBLE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y AUTORIZACIONES LEGALES PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES A LAS QUE LE DESTINARÁ "EL ARRENDATARIO".

2. "EL ARRENDATARIO" DECLARA:

a) ESTAR CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS.

b) TENER SU DOMICILIO EN ______________________________________________________________________________________________________________________________

c) QUE EL USO AL QUE VA A DESTINAR EL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES__________________________________________________

DECLARAN AMBAS PARTES QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA: AMBAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON EL OBJETO DE QUE "EL ARRENDADOR" SE OBLIGUE A CONCEDER EL USO Y GOCE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN EL ANTECEDENTE 2 DE ESTE CONTRATO, PARA DESTINARSE AL USO INDICADO EN LA DECLARACIÓN II, INCISO C), A "EL ARRENDATARIO" POR UN PLAZO MÍNIMO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO, QUIEN A SU VEZ SE OBLIGA A UTILIZARLO PARA EL FIN INDICADO Y A DEVOLVERLO AL CONCLUIR DICHO PLAZO, CUBRIENDO EL PAGO QUE POR CONCEPTO DE RENTA SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. EL ARRENDADOR DEBERÁ REGISTRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (O DE LA LOCALIDAD QUE CORRESPONDA), Y UNA VEZ HECHO ESTO ENTREGARÁ AL ARRENDATARIO COPIA REGISTRADA DEL MISMO. IGUALMENTE EL ARRENDATARIO PODRÁ REGISTRAR SU COPIA.

SEGUNDA: LAS PARTES CONVIENEN DE COMÚN ACUERDO QUE EL PRECIO DE LA RENTA SERÁ DE $ 1800 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, LA QUE TENDRÁ UN AJUSTE CADA 12 (DOCE) MESES, CANTIDAD QUE "EL ARRENDATARIO DEBERÁ CUBRIR DE LA SIGUIENTE FORMA: EFECTIVO, EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR O EN LUGAR DE COMÚN ACUERDO.

EL PRIMER MES DE RENTA SE CUBRIRÁ AL SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, EL PAGO POR CONCEPTO DE RENTA DE LOS MESES SUBSECUENTES, SE CUBRIRÁ DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 (CINCO) DÍAS DEL MES QUE SE VENZA, MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO AL “ARRENDATARIO". EN CASO DE MODIFICAR "EL ARRENDADOR" LA FORMA DE PAGO DEBERÁ NOTIFICARLO A "EL ARRENDATARIO" POR ESCRITO CON 5 (CINCO) DÍAS DE ANTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL PAGO.

DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR "EL ARRENDATARIO", "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A ENTREGAR A MÁS TARDAR A LOS 5 (CINCO) DÍAS DE EFECTUADO EL PAGO, EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN EL DOMICILIO DE "EL ARRENDATARIO", DEBIENDO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES SEÑALADOS POR LA LEY APLICABLE.

TERCERA: AMBAS PARTES ACUERDAN QUE AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO DEBERÁ OTORGARSE POR "EL ARRENDATARIO", UNA FIANZA, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE RENTAS, QUE AMPARE LA CANTIDAD DE $ 3 600 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) , EQUIVALENTE A 2 (DOS) MESES DE RENTA

CUARTA: "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A ENTREGAR A "EL ARRENDATARIO" EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO A LA FIRMA DEL MISMO, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE AMPARE EL USO DE SUELO AL QUE SERÁ DESTINADO. POR LO QUE RESPECTA AL REGISTRO DEL PRESENTE CONTRATO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL LOCAL, PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, DICHO REGISTRO Y EL PAGO DEL REFERIDO IMPUESTO QUEDARÁN A CARGO DE "EL ARRENDADOR".

QUINTA: "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A RESPONDER POR LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PESAR DE QUE NO SUPIERE DE ELLOS AL MOMENTO DE ARRENDAR EL MISMO O SI ÉSTOS SOBREVINIEREN DE MANERA POSTERIOR. EN ESTOS CASOS Y POR ACUERDO DE LAS PARTES, LA RENTA DEBERÁ SER DISMINUIDA CONFORME AL USO POSIBLE DEL INMUEBLE, O EN SU CASO, A JUICIO DE UN PERITO DESIGNADO POR AMBAS PARTES.

SEXTA: "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A REALIZAR LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA CASA, DEBIENDO "EL ARRENDATARIO" EN ESTE CASO DAR AVISO POR ESCRITO DE TALES NECESIDADES

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