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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  356 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de Arrendamiento celebrado entre INMOBILIARIA JURHAL, S.A. DE C.V. através de su representante legal el LIC. RAFAEL MAZA FERNANDEZ como ARRENDADOR y REAL ESTATE DRAGON MART CANCUN S.A. DE C.V., representado por el C. JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ como ARRENDATARIO.

CLAUSULAS

PRIMERA: INMOBILIARIA JURHAL, S.A. DE C.V. da en arrendamiento a REAL ESTATE DRAGON MART CANCUN S.A. DE C.V., el local ubicado en Lote Dos (02), Manzana Cinco (05), Supermanzana Cero Seis (06), interior 1106 Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

SEGUNDA: El precio del arrendamiento es de $ 37,000.00 (TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MN) más IVA, incluye mantenimiento el pago deberá realizarse dentro de los días del 1 al 10 de cada mes a la siguiente cuenta a nombre de INMOBILIARIA JURHAL, S.A. DE C.V. del Banco Bancomer al numero 0143426122.

TERCERA: El termino del contrato es de un año, con un plazo forzoso 6 meses, si al terminar el plazo fijado anteriormente y se continua ocupando el local, a partir de esa fecha la duración del arrendamiento será voluntaria y por lo tanto, cualquiera de los contratantes lo puede dar por terminado a su arbitrio, el arrendador o arrendatario tendrá que avisar cuando menos con 30 días de anticipación que desocupara dicho local, el arrendamiento comienza desde: 01 de Abril del 2014 al 31 de Marzo del 2015, al final de cada año la renta tendrá un incremento en su precio de acuerdo a la inflación anual que el Banco de México de a conocer.

CUARTA: La falta de pago de la renta. Será causa suficiente para que el propietario declare rescindido el presente contrato y pida la desocupación del local.

QUINTA: El inquilino no podrá traspasar, ni subarrendar la localidad arrendada ni tampoco a destinarla a otro uso que el de.

SEXTA: La Superficie arrendada mide 208 m2 incluyendo estacionamientos.

SEPTIMA: Esta obligado el inquilino a entregar el finiquito por pagos de los servicios: telefónico y luz aunque el haya realizado la contratación, esto es con la finalidad de no dejar adeudo al inmueble.

OCTAVA: Esta obligado el inquilino a entregar la casa al concluir el arrendamiento, en el mismo estado en que se recibe, solo el deterioro de uso natural y moderado; de no entregarla así deberá pagar el importe de la consecuente reputación.

NOVENA: Para efectos del presente contrato, el arrendador está obligado a presentar al arrendatario la Licencia de uso comercial y el pago del impuesto predial del inmueble en cuestión, mismos que deberán estar al corriente al momento de la firma del mismo. De igual forma se obliga el arrendador a proporcionar al arrendatario copia simple de la documentación antes citada toda vez y en cada momento que los mismos se actualicen. De no dar cumplimiento

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