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Caso Mininuma


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  2.234 Visitas

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Caso Mini Numa,

El presente trabajo tiene por objeto establecer un análisis crítico del litigio y la sentencia en el caso de la Comunidad mixteca llamada “Mininuma”. Para cumplir con el objetivo, primero se realizará un pequeño esbozo del contexto de la situación, posteriormente se describirá y analizará la sentencia, para finalizar con una opinión valoración del caso en general.

La comunidad de Mininuma pertenece al Municipio de Metlatónoc, en el Estado de Guerrero, dicho Municipio presenta los más bajos índices de salud y desarrollo humano en el país.

Desde 2003 la comunidad se organizó para exigir la construcción de una clínica, pues normalmente recibían atención medica general, en un horario de 9 de la mañana a tres de la tarde, en unas vagonetas ubicadas en la cabecera municipal, que no contaban con los servicios de electricidad y agua, este servicio se localizaba a hora y media de distancia, por lo que en muchos casos las personas fallecían antes de recibir atención médica, o por no contar con medidas básicas de prevención y supervisión salud. En estas instalaciones se daba atención a 15 mil personas que habitan en la cabecera y a los habitantes de 40 comunidades de la región.

Bajo tal contexto la población de Mininuma se organizó para revertir la situación y exigir la construcción de una clínica; así, interpuso un juicio de amparo en el año pero, antes de esa fecha agotaron otras demandas e instancias. En 2004 las autoridades de Mininuma solicitaron a través de cinco al Jefe de la Jurisdicción Sanitaria de la Montaña de Guerrero, la intervención de un Técnico de Atención Primaria a la Salud, a fin de diagnosticar y atender algunas de las enfermedades padecidas por la población.

El presente caso suscitado en una comunidad Na Savi de la región Mixteca denominada Mininuma del Municipio de Metlatonoc en el Estado de Guerrero y que se encuentra a una hora y media a pie de un centro de salud y que en su mayoría viven del campo no cuentan con los medios necesarios o apropiados para la conservación de la salud..

En los últimos años y como consecuencia de la inexistencia de los servicios de salud en la comunidad y de la carencia de los servicios en la cabecera municipal de salud, se suscitaron una serie de descensos sobre todo de niños y pareciera que se tratase de un terrible caso de discriminación.

El juicio de amparo promovido por los indígenas na savi de Mininuma, Metlatónoc, para exigir la construcción de una clínica en adecuadas condiciones en la comunidad, es una situación jurídica sin precedentes en México porque nunca antes este recurso legal se utilizó para acceder al derecho a la salud.

La Secretaría de Salud pretexta que según su Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS), no es viable atender la demanda de Mini Numa, porque los indígenas pueden acudir a la clínica que está en la cabecera.

“Ese es un argumento débil porque el MIDAS es una norma interna de la secretaría, que por ningún motivo puede ponerse al rango de una disposición constitucional”, plantea la defensora.

Los argumentos presentados en el juicio de amparo que se desahogaron en el Juzgado Séptimo de Distrito, en Chilpancingo, están fundamentados en disposiciones constitucionales y en tratados internacionales que el juez José Luis Almazán Barrera debió considerar en sus valoraciones al emitir la resolución.

Y en junio de 2008 un juez de distrito resolvió un amparo a favor de los indígenas de Guerrero sobre protección del derecho a la salud. Como toda resolución judicial sobre derechos económicos, sociales y culturales reafirma la idea de que este tipo de derechos puede ser protegido por vía jurisdiccional; pero al mismo tiempo, invita al investigador a un análisis detallado sobre las causas, argumentos y consideraciones que funcionan para otro tipo de casos similares.

En términos generales el juez, determinó que dado que el amparo sólo respalda al agraviado y la protección de la persona que lo solita, la resolución no es garante de los Derechos de la colectividad, es decir este recurso no puede hacer valer la demanda de toda la comunidad, por lo que él juez reiteró que la demanda no puede generalizar un efecto colectivo.

En lo que respecta al rechazo del recurso de inconformidad por parte del Secretario de Salud el juez dispuso que era infundado impugnar la resolución del Secretario toda vez que la resolución no podía ser recurrida.

Respecto a la violación del artículo 4to, concretamente en lo establecido en el párrafo 3ero, el juez consideró que efectivamente se estaba vulnerando tal Derecho, “pues tal precepto establece la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que atiendan a las personas bajo cualquier caso y bajo cualquier circunstancia”; sin ahondar en el tema el funcionario también estableció que efectivamente existe un relación entre el Derecho a la salud y la discriminación, y que el Derecho a la salud, debe cubrir cumplir tres principios básicos: el de la universalidad, equidad y calidad, es decir debe ocuparse de todo persona, debe pagarse con los impuestos sin cobrar cuotas excesivas, salvo en aquellos casos en los que los pacientes tengan la posibilidad de brindar una aportación mayor y de igualdad de servicio y atención entre quienes acuden a los servicios de salud públicos y de quienes tiene la capacidad de acudir a servicios de salud privados.

Como se verá, ofrecer garantías para derechos sociales aplicando instrumentos que fueron diseñados para defender principalmente derechos civiles y políticos puede hacer ver forzados a los procesos jurisdiccionales, principalmente de amparo. En efecto, ¿cuánto tiempo se requiere para liberar un preso, o permitir la interposición de una demanda? Por el contrario, ¿cuánto tiempo se necesita para re–elaborar una política pública relativa a la cobertura de salud? ¿En cuánto tiempo se construye un hospital?

Aún así, y aunados e la idea de que los Derechos Económicos Sociales y Culturales pueden ser protegidos judicialmente, aunque, al igual que los derechos civiles y políticos, la facilidad o dificultad de la garantía dependerá de qué se le pide a la autoridad.

A raíz del amparo concedido a los dirigentes de la comunidad indígena en extrema pobreza por violación al derecho a la salud, se puede tomar el hecho y hacer un análisis de los posibles argumentos que pueden utilizarse para la protección judicial del derecho a la salud; especialmente en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sólo es posible hacer justiciables los actos concretos que producen un daño real y cuantificable que pueda ser imputable

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