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Caso Petro


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  415 Visitas

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Consejo de estado – medidas cautelares a favor del señor Gustavo Francisco Petro Urrego

13/05/2014

Como objeto para la revisión del caso de la destitución e inhabilitación del cargo de Alcalde de la Ciudad De Bogotá, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego por parte de la Procuraduría General de la Nación, quienes lo acusan bajo las faltas disciplinarias de dolo y culpa gravísima. El consejo de estado revisa dicho fallo bajo dos elementos importantes a considerar:

• El acto ilícito sustancial

• La culpabilidad

El consejo de despacho afirma que baso sus consideraciones la falta disciplinaria del dolo, no tiene unas buenas bases probatorias ni razonables y por lo tanto no deberían ser causales para el fallo proferido por la procuraduría general de la nación, ya que según ellos mismos “El dolo como elemento subjetivo debe estar plenamente probado y la valoración de la conducta debe comprender a su vez el análisis del elemento volitivo o motivación del acto, el cual también requiere de su plena comprobación”.1

Según la procuraduría general de la nación bajo ciertas expresiones del señor Gustavo Petro Urrego, actuó bajo el capricho del actuar impulsivamente. Razones que no fueron de peso bajo consideraciones del consejo de estado para imputar la falta disciplinaria por dolo debido a que no se evidencia que fueran las razones para su comportamiento.

Por lo tanto también se descalificó el actuar de la procuraduría, ya que se tuvieron en cuenta muy poco las razones para proferir el fallo, que trajeron como consecuencia una mala calificación del grado de culpabilidad y el posible desconocimiento de las causas principales del Alcalde para llevar a cabo su política pública que seria la inclusión de los recicladores en el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá.

El consejo de estado declara que si bien el señor Gustavo Petro Urrego actuó de la manera en que lo hizo sus intenciones nunca fueron las de desconocer sus deberes funcionales y transgredir el ordenamiento jurídico. Para poder dar tal fallo la procuraduría debió haber estado bajo los mandos de la ley que especifica que se deben analizar las modalidades y las circunstancias bajo las cuales se cometieron las faltas disciplinarias, lo cual se echa de menos en el acto sancionatorio según lo dice el mismo Consejo de Estado. Por lo tanto se dice que se violó el debido proceso para proferir el fallo y que por lo tanto no puede se aceptado.

El consejo de estado decide por lo tanto que:

Las razones aquí expresadas resultan suficientes para decretar la medida cautelar con fundamento en el artículo 231 del CPACA, consistente en la suspensión provisional de los actos administrativos sancionatorios por violación directa del artículo 29 de la C.P., en concordancia con los artículos 13, 18, 19 y 43 del CDU. 2

Y que por lo tanto se podrá decidir que hacer frente al caso hasta que se dicte mediante sentencia definitiva la legalidad del fallo.

http://www.consejodeestado.gov.co/noticia.asp?id=733

Consejo Superior de la Judicatura-

04/03/2014

El consejo superior de la judicatura en un principio se revoca el fallo en el que se suspenden los efectos de destitución hasta que se dictara de fondo la nulidad del cargo del Alcalde Mayor de Bogotá.

Pero tiempo después la sala apoyando la ponencia del Magistrado Pedro Alonzo Sanabria, se niega a la consideración para acepta las mas de 300 tutelas impuestas por ciudadanos en las cuales estos sentían vulnerados sus derechos como ciudadanos libres para elegir sus gobernantes.

Los magistrados no encontraron tal violación del derecho político ya que no tenían la calidad de sujetos para sentirse amenazados por el fallo. También se indicó que no se vulnero el derecho al debido proceso

El mismo magistrado hizo entender que el derecho de los ciudadanos no va muy de la mano con las decisiones que pronuncie la procuraduría general de la nación. Ya que el ejercicio de la entidad no puede impedir la facultad para dictar fallos o faltas disciplinarias.

Y en este mismo resalta que : "la facultad que le otorgó el legislador a la Procuraduría para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos no se opone al artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del pacto de San José de Costa Rica”3

Pese a que se daba como un hecho que hoy se conocería un fallo, nuevamente fue aplazado el anuncio de la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al estudio que hizo a las 300 tutelas de ciudadanos que quieren impedir la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.

Cuando ya se mencionaba que la determinación es no aceptar las tutelas, casi sin explicación (apenas un comunicado de tres puntos) la presidenta de esa Sala, María Mercedes López, decidió aplazar la rueda de prensa que estaba programada para el mediodía de este martes.

A esa hora magistrados (incluido el propio presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Francisco Ricaurte) habían dicho públicamente que ya se alcanzaron las mayorías necesarias en apoyo a la ponencia que presentó el magistrado Pedro Alonso Sanabria, según la cual en este caso no fueron vulnerados los derechos políticos de los ciudadanos que interpusieron las tutelas.

En concreto, el presidente Ricaurte dijo que “la decisión que tomó la sala jurisdiccional disciplinaria se enviará para su eventual revisión a la Corte Constitucional, que será en última instancia la que tendrá la palabra en este tema. Se negaron las tutelas que venían favoreciendo la suspensión de la decisión de la Procuraduría en el caso del alcalde de Bogotá. La ponencia no se conoce aún, sólo la decisión. Tengo entendido que salió esta mañana mientras me encontraba en este foro”. Se refería al que convocó el Ministerio de Justicia para analizar lo que ha sucedido duraxnte los ocho años de aplicación de la figura de Justicia y Paz

Pese a la certeza sobre el resultado del análisis hecho en la Sala de la Judicatura, se supo que al final de la sesión el magistrado Ovidio Claros Polanco solicitó estudiar con más detalle un aspecto de la ponencia, lo que tiene retrasada la expedición final de la sentencia.

Según los hechos conocidos, la decisión de la Sala es revocar el fallo de la Seccional de la Judicatura de Bogotá, que concedió la protección solicitada por los ciudadanos y suspendió los efectos de la destitución, hasta que se fallara de fondo una acción de nulidad y restablecimiento de derecho que el alcalde Petro debía presentar.

LA PONENCIA

La ponencia del magistrado Sanabria, de 39 páginas, señala

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