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Clasificacion De Las Personas


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  1.053 Visitas

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INTRODUCCION

La palabra persona es considerada en dos vertientes, la primera facultaba para ser sujeto activo o pasivo de un derecho, es decir, tener derechos y obligaciones.

Y en la segunda vertiente señala el papel que el individuo debe desempeñar en sociedad, tal como padre de familia, comerciante, magistrado, etc.

La división mas grande de las personas era:”Et quidem suma diviso de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi”. Todos los hombres o son libres ó son esclavos, dice Gayo en sus Instituciones.

Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, de donde resulta que la libertad consiste sencillamente en no ser propiedad de nadie.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS

En la sociedad romana, la condición jurídica de sus hombres estableció la principal diferencia en hombres libres y hombres esclavos.

Capaz de derechos o sujetos del derecho es únicamente el hombre, pero en Roma no todos los hombres eran sujeto de derecho. El hombre debía reunir condiciones especiales para ser considerado sujeto de derechos, es decir, un hombre con capacidad jurídica.

Tales condiciones o estatus son:

STATUS LIBERTATIS: LIBRES, NO ESCLAVOS

STATUS CIVITATIS: ROMANOS, NO EXTRANGEROS

STATUS FAMILIAE: INDEPENDIENTES NO SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD.

Los que reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica.

Las personas libres se dividen en ingenuos y libertos; sui iuris y alieni iuris; ciudadanos y no ciudadanos.

• INGENUO: es la persona que ha nacido libre.

• LIBERTO: es aquel que habiendo sido esclavo alcanza la libertad.

• SUI IURIS: persona que no está sometida a la potestas (potestad) de alguien, es también llamado paterfamilias.

• ALIENI IURIS: persona sometida a la potestas (potestad) de un sui iuris.

• CIUDADANO: persona que goza de plenos derechos por pertenecer al populus romanus (pueblo romano).

• NO CIUDADANO: aquel que no cuenta con tales privilegios.

Los requisitos que debía reunir el hombre para tener capacidad jurídica e iniciar está desde la existencia que el individuo tiene como hombre para ser considerado como existente, y por tanto, capaz de derechos.

Considerar al hombre como existente, es en primer termino, que esté separado totalmente del claustro materno, que nazca vivo, con vida propia, que tenga figura humana y con posibilidades de vivir.

Así, al ser aún no nacido se le tenia como tal por el solo hecho de haber sido concebido, situación que Juliano expresó de la forma siguiente: “Infans conceptus pro natu habetur quotis de commodis ejus agitur” (al infante concebido se le tiene por nacido para todo aquello que le favorezca).

HOMBRE LIBRE

Es aquel que goza de libertad, la cual consiste en el derecho de ejercitar todas las facultades que la naturaleza otorgó, a no ser que lo impidan la ley o la fuerza.

El impedimento que puede hacerse del ejercicio de la libertad detiene el derecho, pero no lo destruye, pues aparece la facultad para impedir la violencia y lograr la intervención del poder público, reclamando ante él este ataque e impidiendo la violación del derecho a la libertad.

INGENUOS

Es aquel que es libre desde que nació, haya sido procreado por el matrimonio de dos ingenuos o de dos libertinos, o bien de un libertino y otro ingenuo: y aunque nazca de madre libre y padre esclavo, será sin embargo ingenuo, del mismo modo que el que nace de madre libre y padre incierto.

Los ciudadanos poseen la civitas o ciudadanía, cuyos elementos son:

Derechos políticos Ius suffragii: derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al Estado.

Ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos.

Ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentencia de azotes o muerte dictada por un magistrado.

Derechos civiles Ius connubii: derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas.

Ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio.

Ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.

LIBERTINO

Los libertinos son aquellos que son manumitidos de una justa esclavitud. La palabra manumisión se deriva de las latinas manu datio; pues mientras alguno está en servidumbre se halla bajo mano y potestad ajena, y después de manumitido se libra del poder del señor.

LA MANUMISION.

La liberación de la esclavitud se originaba en el jus gentium y recibía el nombre de manumisión, que consistía en la renuncia del dueño (domine) a la potestad que ejercía sobre el esclavo.

EL CENSO: el dueño permitía que le esclavo se inscribiera entre el numero registrados del censo.

LA VINDICTA: Era un juicio ficticio de libertad, celebrado conforme al ritual de la in iure cessio. El dueño que deseaba libertad a su esclavo comparecía ante el pretor, acompañado de un amigo que afirmaba la libertad; y tocando al esclavo con una varita, decía: “declaro que este hombre es libre”.

EL TESTAMENTO: el dueño concedía a su esclavo la libertad en su testamento.

FORMAS PRIVADAS DE MANUMISION:

Los dueños declaraban la libertad a sus esclavos declarándolo así ante sus amigos, mediante una carta; tales otorgamientos no tenían validez legal, el esclavo era libre de hecho, no de derecho. Pero el pretor comenzó a dispensar una cierta protección a los que se hallaban en esa situación, bajo la ley de Iunia Norbana-19 de C.- reconoció dichas formas de manumitir, los esclavos liberados, no se hacían ciudadanos romanos, sino latinos, es decir vivían libres, pero morían como esclavos.

Justiniano convirtió las manumisiones entre amigos y por carta en solemnes; las equiparo en sus efectos a las enumeraciones como tales y exigió la presencia de 5 testigos.

Bajo imperio: persiste esta manumisión pero se realizaban mediante una declaración ante el magistrado.

Los esclavos también adquieren la libertad por concesión del Estado, en la República obtenían la libertad quienes hubieran observado una conducta benemérita.

CLASES DE LIBERTINOS EN EL DERECHO CLASICO.

De acuerdo con las leyes Iunia y Aelia Sentia, se distinguen tres clases de libertos:

1.-LIBERTINOS CUIDADANOS ROMANOS: eran los que habían sido manumitidos por un medio solemne.

2.-LIBERTINOS LATINOS IUNIANOS: eran:

a) los manumitidos sin solemnidad

b) los manumitidos antes de los 30 años de edad

c) los manumitidos por un dueño

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