CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Enviado por yuxell • 10 de Octubre de 2012 • Informe • 599 Palabras (3 Páginas) • 458 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
A. – Personas Jurídicas De Derecho Público.
Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.
La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.
Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.
Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.
Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la Federación Colombiana de Cafeteros.
1. Los atributos de la personalidad
Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan así:
Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.
Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil.
Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.
Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto
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