CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Enviado por carolamell • 16 de Julio de 2013 • 13.637 Palabras (55 Páginas) • 742 Visitas
Clasificación de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera.
Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:
• A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
• A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.
En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.
Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.
Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):
De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.
Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.
Las asociaciones lato sensu comprenden:
• Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
• Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
• Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.
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1. Distinción entre Función Orgánica y la Representación
a. Según Guillermo Cabanellas órgano puede ser una persona que ejecuta un acto o cumple un fin, es decir que un órgano podría ser una entidad u organismo.
b. Concepto de Órgano
c. Concepto de Representante legal.
Consiste en la representación que el derecho positivo establece ya sea con carácter imperativo o complementario consecuente de la capacidad de determinadas personas, ya sea porque no tengan posibilidades físicas como las compañías anónimas y fundaciones, o ya sean también por causas mentales plenas, o causas especiales.
Como ejemplos más claros se pueden mencionar entre otros: el de los menores no emancipados, ya estén sometidos a la patria potestad o a la tutela; la representación de los incapaces o incapacitados, por el tutor o curador.
En este orden de ideas se ha pronunciado el más Alto Tribunal de la República, de la siguiente manera:
"En sentencia del 3 de agosto de 1.959 esta Corte dejó establecido que cuando las sociedades o compañías litigan a través de las personas naturales que les sirven de órganos, no se trata de una persona que representa propiamente a otra; sino que, es la misma persona a que actúa en juicio y se presenta por sí, sólo que, como entes no corpóreos que son, están imposibilitados de presentarse o manifestarse en la vida real de otro modo que no sea por medio de esas personas naturales. Es que las referidas personas jurídicas "no pueden llevar a cabo actos judiciales sino por medio de sus órganos-oficios institucionales y permanentes, los cuales se encarnan a su vez en las personas físicas legalmente investidas pro tempore de esos mismos oficios. Esto último no es un fenómeno de incapacidad legal, sino que proviene ex necéese de la naturaleza misma de tales personas que no comen, ni beben, ni se visten. Lo anterior no quita para que también respecto de las personas jurídicas se acostumbre hablar, aunque impropiamente de representación. Mejor (aunque no fuera lo ideal) se podría hablar, en todo caso, de representación orgánica". (Enrico Redenti. Derecho Procesal Civil –1.957-. Tomo I, pág.153." (Sentencia de la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo del 04/05/60. Gaceta forense No. 28. II Etapa. Pág. 133-134). .- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Art. 31.- Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Art. 32.- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Art. 33.- Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público:
1ro. El Estado nacional, las provincias y los municipios.
2do. Las entidades autárquicas.
3ro. La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Art. 34.- Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
Nota de Vélez a los 33 y 34: "El Cód. de Chile, en el título De las personas jurídicas, no reconoce como tales, al fisco, a las municipalidades, a las Iglesias, a las comunidades religiosas, ni a las sociedades anónimas, por la razón de ser regidas por legislaciones especiales, o ser personas del derecho público. Freitas combate la doctrina y las resoluciones del Cód. chileno, diciendo que
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