Clasificación Del Derecho
Enviado por javiier_leal • 6 de Noviembre de 2014 • 2.495 Palabras (10 Páginas) • 219 Visitas
El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles.
Nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos están muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en una extensa diversificación de los tipos de derecho públicos y privados.
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado.
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Público Nacional
Derecho Público Internacional
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.
Derecho Público:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Nacional:
Derecho Privado Internacional:
Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
Derecho Objetivo:
Derecho Subjetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Subjetivo a la Conducta Propia: Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena: Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho:
Derecho Subjetivo Dependiente: Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Subjetivo Independiente: Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:
Derecho Subjetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Derecho Subjetivo Privado: Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Derecho Patrimonial: Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extra patrimonial: Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según su valor económico: Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
Derecho Real Principal: Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Accesorio o Secundario: Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
Derecho Real: Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Derecho Personal o De Crédito: Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
Derecho Intelectual de Autor: Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
Derecho Intelectual de Explotación: Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
Derecho Intelectual: Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Corporal: Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Incorporal: Es el Derecho que tienen por objeto una cosa inmaterial .
Según los que tienen por objeto una cosa material:
Es el Derecho que recae sobre los muebles .
Derecho Mobiliario :
Derecho Inmobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Según la naturaleza de la cosa :
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distincion, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.
Derecho Absoluto :
Derecho Relativo:
Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Según su ambito de oposicion y respeto de su ejercicio
Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condicion alguna, y no presenta ninguna complicacion .
Derecho Puro y Simple:
Derecho Afectado de Modalidad:
Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho .
Según dependan o no de un suceso o condicion
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial
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