Codigo Civil Andres Nieto
Enviado por hither • 14 de Octubre de 2012 • 484 Palabras (2 Páginas) • 460 Visitas
El Código Civil de Andrés Bello
En 1840 Andrés Bello inició la tarea de codificar el Derecho Civil, ya que en Chile continuaban usándose las leyes hispanas. Terminó la obra en noviembre de 1855 y el Congreso la aprobó el 14 de diciembre del mismo año. El Código Civil se aplicó a partir de enero de 1857.
Estructura del Código civil
Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
- Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos rea les y fija su contenido y límites.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.
- Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.
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