Codigo Hammurabi
Enviado por flash0527 • 10 de Noviembre de 2013 • 10.457 Palabras (42 Páginas) • 483 Visitas
EL CODIGO DE HAMMURABI
Fue una compilación de leyes y edictos realizada por Hamurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia. Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa, Irak, en el invierno de 1901-1902. El bloque, roto en tres pedazos, ha sido restaurado y se encuentra hoy en el Museo del Louvre de París.
A Hammurabi (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) le pareció que el cuerpo de leyes de su territorio se tenía que escribir para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama "el favorito de los dioses".
El Código de Hammurabi fue tallado en un bloque de diorita de unos 2,50 m de altura y colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad. Está grabado sobre el basalto negro de este obelisco, de dos metros de altura y construido hacia el año 1780 a.C. La parte superior, en la imagen, representa a Hamurabi con Shamash, el dios del Sol. Shamash le ofrece a Hamurabi un báculo y un anillo que simboliza el poder para administrar justicia. Antes del reinado de Hamurabi, Babilonia era sólo uno de los varios reinos en pugna que existían en Mesopotamia. Con la ayuda de un magnífico ejército, Hamurabi conquistó a diversas entidades políticas rivales y fundó una nación unificada.
El origen divino del Derecho escrito se representa en la piedra por un bajo relieve en el que el rey aparece recibiendo el código del dios Sol, Shamash (o Samas), divinidad asociada en la tradición local con la idea de justicia. El Código está compuesto por columnas horizontales en escritura cuneiforme: 16 columnas en el anverso y 28 en el reverso. El texto comienza con un prólogo que explica los cultos religiosos de Babilonia y Asiria. Más que un código en el estricto sentido, parece que los 28 parágrafos de que consta el Código de Hamurabi componen una serie de enmiendas al Derecho común de Babilonia.
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio. El mismo no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.
Estas son la mayoria de loa leyes del codigo de Hammurabi
Cabe destacar que la mayor parte de los preceptos protegen a los propietarios de tierras o regulan los casos en los que sus intereses chocan con los de otras personas de igual posición social. A cambio, el arrendatario quedaba protegido para aquellos casos en los que no obtuviera el rendimiento acordado, sin que pudiera imputársele la culpa, por ejemplo debido a catástrofes naturales. En estos casos estaba autorizado a exigir del dueño de la tierra que se prolongase por otro año el contrato de arrendamiento. Sólo después de transcurrido este año se dividía el producto obtenido según las cuotas fijadas. Pero si el arrendatario había hecho efectivo el precio de arriendo antes de que sucediese la catástrofe, no podía reclamar una devolución no ningún tipo de indemnización. Una de estas catástrofes libraba también del pago al acreedor de los préstamos de cereal hechos o de los intereses de los mismos en el mismo año de la catástrofe.
1.- Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
2.- Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
3.- Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.
4.- Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.
5.- Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.
6.- Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
7.- Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
9.- Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.
10.- Si el comprador
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