Codigo Santa Cruz
Enviado por tefibu • 19 de Agosto de 2014 • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 821 Visitas
1. ANTECEDENTES
Andrés de Santa Cruz y Calahumana nació en La Paz, Bolivia el 5 de diciembre de 1792 y murió en Beauvoir, Francia el 25 de septiembre de 1865. Fue un militar y político peruano-boliviano. Fue Presidente de la Junta de Gobierno del Perú (1827), Presidente de Bolivia (1829-1839) y Protector de la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839). Fue nombrado por el gobierno peruano Gran Mariscal de Zepita.
El 31 de enero de 1829 el Congreso boliviano tomó una decisión trascendental: eligió a Santa Cruz como Presidente de Bolivia. Santa Cruz, que se hallaba en Chile, pidió permiso al Congreso peruano para asumir dicha investidura, lo que le fue concedido. En camino hacia Bolivia pasó por Arequipa, donde contrajo matrimonio con la dama peruana Francisca Cernadas con quien tendría numerosa descendencia. Según una carta suya que data de ese año y que envió a sus amigos de Arequipa antes de partir a Bolivia, tenía ya claro el sueño que se proponía cristalizar: convertir a Bolivia en la Macedonia de América del Sur, es decir, en la unificadora del mundo andino, como Macedonia lo fue del mundo griego.
Santa Cruz juró la Presidencia provisional de Bolivia el 24 de mayo de 1829; ese mismo día promulgó una ley de amnistía y derogó la Constitución Vitalicia de 1826. Liberal de talante organizador, impulsó una serie de medidas reformistas, pacificó el país, reorganizó el ejército, reestructuró las maltrechas finanzas e hizo mejoras en el campo económico y educativo.
En 1831 renunció al mando provisorio ante la Asamblea boliviana (presidida por Casimiro Olañeta), pero se le volvió a otorgar el poder, con el grado de mariscal y capitán general del ejército boliviano (ya era Gran Mariscal del ejército peruano y General del ejército de Colombia). Se le concedió además el título de Gran Ciudadano Restaurador de la Patria.
En la práctica, Santa Cruz gobernó como dictador. Bajo su influjo, la Asamblea boliviana dio la Constitución liberal de 1831, la cual, entre otras medidas, estableció que el Presidente sería elegido por cuatro años, con posibilidad a la reelección. Santa Cruz fue elegido Presidente Constitucional, pero pidió facultades extraordinarias, que le fueron concedidas tras agitados debates parlamentarios. ,
Durante sus diez años de gobierno se establecieron las principales bases para la conformación del Estado en el plano administrativo, jurídico y de política económica.
En lo administrativo, en 1831 se aprobó una nueva Constitución, que otorgaba un mayor poder al presidente de la República; su gestión duraba cuatro años, podía ser reelecto y declarar la disolución del Congreso. A pesar de estos visos autoritarios, mantenía una buena distancia en relación a un gobierno tiránico.
En el plano jurídico, Santa Cruz fue responsable de la redacción de códigos que regularon la vida de los ciudadanos: el Código Civil organizó las relaciones entre las personas; el Código Penal estableció los tipos de delitos y las penas correpondientes; el Código Mercantil reguló las relaciones entre los comerciantes; el Código de Minería reglamentó la propiedad y el trabajo en las minas; finalmente, el Código Procedimental ordenó los procesos judiciales.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
Reconocer cual fue la importancia de la creación del Código civil boliviano, y como influyo en el derecho en nuestro país.
2.2 Objetivos Específicos
Determinar cómo influyo Andrés Santa Cruz en la creación del nuevo código civil.
Demostrar cuales fueron las repercusiones, después de la creación del código.
Analizar qué cambios sufrieron las leyes y normas, desde la creación del código civil Boliviano.
3. MARCO TEÓRICO
Desde los tiempos del imperio Romano, el derecho civil es una de las aéreas más importantes de la ciencia del derecho ya que tiene como finalidad regular las relaciones jurídicas entre las personas, naturales o jurídicas en el ámbito privado: es decir, la mayor parte de las relaciones entre los seres humanos. Sin embargo el estado regula dichas relaciones fijándole ciertos límites y requisitos para su desenvolvimiento de modo que no afecten el orden mayor de un estado: el orden público.
En Bolivia existen normas civiles propias desde el código civil santa cruz de 1831, año a partir del cual han sido pocas las nidificaciones de orden civil que se han efectuado en esta área.
El presidente Santa Cruz promulgo este condigo Civil por decreto supremo el 28 de octubre de 1830 para que empiece a regir el 2 de abril de 1831.
El artículo 3º de la ley de 18 de julio de 1831, estatuye que los códigos civil y penal se denominaran”Códigos Santa Cruz”, pero a la caída de Santa Cruz se dicto La ley de 27 de agosto de 1839, disponiendo que en adelante todos los códigos se llamarían 2bolivinaos” en cuya virtud ha venido a llamarse “Código Civil Boliviano”
La estructura del Código civil consta de un título preliminar que se ocupa de la publicación, efectos y aplicaciones en general de las leyes, el libro 1º e las personas, el libro 2º De los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad y el libo 3º De las maneras de a quirie la propiedad. Contaba de 1556 artículos. La fuente principal del Código Civil Santa Cruz resulta del Código civil de Napoleón profundamente influenciado por el derecho canónico en el orden político, doctrinal y judicial y las leyes españolas.
3.1 Códigos Penales de 1831 y 1834
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