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Codigos De Etica


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  4.167 Palabras (17 Páginas)  •  240 Visitas

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2. EJERCICIO PRÁCTICO

a. Tarea

Usando los documentos del marco instrumental, y como Oficial de Inteligencia de su Unidad elabore lo siguiente:

- Escriba las características más importantes del ambiente de su Unidad.

- Delimite el Área de Operaciones y de Interés de su Unidad en un calco, y en el Anexo B.

b. Información Administrativa

CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL HONDUREÑO DEL DERECHO

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

CODIGO Articulo 2. El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 3. La conducta privada del Abogado, se ajustar a las reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 4. El Abogado deber mantener intachables el honor y el decoro profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos, conducta que deber denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a los canones que deben regir la profesión. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 5. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y morales. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 6. El Abogado observar con sus colegas la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO Articulo 7. El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercer libremente su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ‚tica profesional.

(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO CAPITULO II

CONDUCTA PROFESIONAL

Articulo 8. La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.

CODIGO Articulo 9. El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia, especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la Abogacía. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 10. El Abogado que directa o indirectamente trate de ejecutar actos de concusión, soborno o cualquier otro de corrupción a funcionarios públicos, o ejerzan sobre ellos coacción para desviarlos del cumplimiento de su deber, incurre en grave falta contra la ‚tica de la profesión. Cuando otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 11. El Abogado deber abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio. Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil o superflua. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 12. El Abogado aceptar o rechazar los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deber justificar su excusa. En todo caso, el Abogado deber intervenir en el asunto cuando tenga libertad para actuar. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 13. El Abogado en ningún caso deber halagar con promesas engañosas a su cliente, en defensas de negocios dudosos y antes bien, procurar que se respeten y aun reparen los derechos ajenos cuando hayan sido vulnerados, y, en todo caso, aconsejar un avenimiento entre las partes a fin de evitar las contiendas judiciales. (CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO CAPITULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

Articulo 14. Es deber inclusive del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres por designación de oficio, o por disposición de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de su profesión.

CODIGO Articulo 15. Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le imputa delito o falta, sin tomar en consideración su opinión personal respecto a la culpabilidad del reo. En la defensa de ‚éste está obligado a emplear todos los medios lacitos a su alcance, y, en su caso a que se le aplique sanción justa. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 16. El Abogado acusador deber considerar que su principal deber es velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena para el reo. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 17. Constituye deslealtad e infracción de la ‚tica profesional, celebrar convenciones con la contraparte a espaldas de su patrocinado. As¡ incurre en grave falta el Abogado que sin consentimiento expreso de su poderdante, termina extrajudicialmente el negocio que le ha encomendado. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 18. El Abogado que ha aceptado la representación de una parte no puede en el mismo asunto, encargarse o aceptar el poder de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto en forma alguna aun cuando ya no represente a la contraria. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 19. La formación de la clientela debe fundarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. El Abogado deber evitar la solicitación directa o indirecta de clientela, la publicidad en su propio elogio con carácter propagandístico y la competencia desleal. Se entender n comprendidos dentro del concepto de competencia desleal, los actos de ejercicio profesional ejecutados por miembros del Colegio que violen las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. (CAPITULO III, EJERCICIO PROFESIONAL).

CODIGO Articulo 20. Es antiprofesional para un Abogado ofrecer

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