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Common law


Enviado por   •  22 de Agosto de 2021  •  Informe  •  12.895 Palabras (52 Páginas)  •  156 Visitas

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LA FAMILIA DEL COMMON LAW – INTRODUCTION TO –

Oyarce-Yuzzelli, Aarón, LL.M.[1]

Sumario:   1. Introducción. – 2. Inglaterra y el Common Law. – 3. El patrimonio común a los sistemas del Common Law: La Curia Regis y el proceso de centralización; King’s Bench y la Court of Common Pleas; La Constitución Inglesa; – 4. Elementos del Common Law: La equidad; la equity – 5. La profesión forense y los jueces en Inglaterra. – 6. Los Estados Unidos de Norte América. – 7. El derecho Americano de fines del siglo XVII. – 8. El abogado en USA. – 9. Fuentes del Derecho Americano. 10. Ventajas del Common Law. – 11. Influencia del Common Law en Perú. – 12. Conclusiones.

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  1. Introducción

        El presente artículo estudiará la Familia del derecho del Common Law, como parte de las familias del derecho estudiada por los comparatistas[2], se analizará las características principales del derecho Inglés y de los Estados Unidos de América, como los ejemplos básicos del derecho común. Se incluirá un acápite para identificar la influencia del derecho sajón en un país romanista por tradición como el nuestro.

        

  1. Inglaterra y el Common Law

        La tradición jurídica occidental[3] está dividida en dos grandes familias: el Civil Law, o derecho romanista[4], y el Common Law o derecho anglo-americano[5]. El common law, es el sistema en el cual se le da al juez el poder de crear el derecho, sin preocuparse por la legitimación democrática, algo muy distinto a lo que sucede en el civil law[6].

        El primer flujo de exportación del modelo del common law tuvo sus orígenes políticos, y sigue la expansión geográfica del imperio británico. Ocurre señalar, que la colonización ha sido la que ha hecho posible el contacto entre un mundo jurídico diverso y el modelo del common law.  En el caso del common law, considerado racionalidad pura,  eran las mismas colonias a reivindicar su aplicación, retenida en sí un importante paso hacia la equiparación con la madre patria.  Solamente de esta manera se puede entender el famoso caso Calvin, que oficialmente autorizó a los colonos a utilizar el derecho común[7].

        En el máximo de su expansión el imperio británico cubrió un cuarto de la población de la tierra. Con los siguientes confines que pueden resumirse en lo que hoy es el Commonwealth, manteniendo, a pesar de la independencia, las relaciones institucionales no secundarias, como la familia reinante del Privy Council.  Después del 1066, fecha tradicionalmente señalada como el nacimiento del common law en Inglaterra, el área de influencia de los ingleses no cesó en emanar su influencia hasta la caída del imperio.  Una conquista político-militar interesó en los tiempos antiguos, la del Galles e Irlanda.  El primero fue absorbido totalmente y el segundo aún no hay una integración completa donde se pueda hablar de un sistema del common law en todos sus efectos.

        No obstante las primeras expansiones hacia los vecinos, los históricos señalan que el siglo XVI como la fecha de origen del imperio británico. Es conocido que en los albores las empresas coloniales eran tareas de los privados, pero un siglo más tarde la Corona viene involucrada en la entrega de los charters, que atribuían a las compañías coloniales la personalidad jurídica de derecho público. En 1600 se ve el nacimiento de las colonias británicas en América[8], en India y en África.

        La característica principal en estos sectores es la fuente caracterizante: la jurisprudencia.  Y hay que señalar que en las colonias en sus orígenes no existían cortes servidas por jueces técnicos, ni una forma de cultura jurídica.  Por ende en algunas colonias la fuente predominante eran los mandatos de carácter legislativo de las autoridades imperiales; luego las obras doctrinarias[9].

        Es interesante mencionar la expansión inglesa, a pesar de los procesos independistas, como el de los Estados Unidos, perdido por la revolución americana.  Mencionaremos también el caso de Nueva Zelanda, que entre el 1799 y 1815 en las guerras napoleónicas, que trajeron nuevos territorios al Imperio. La Bahía de Buena Esperanza, Trinidad, Ceylon (1802), las islas Mauricius, Tobago, Santa Lucía, Malta, conocieron el derecho del common law alrededor de esos años. Luego tenemos los ejemplos de la India, Egipto, Zimbabwe, Zambia, Malawi, Zanzíbar, Tanganica, Camerún y Togo.

  1. El patrimonio común a los sistemas del Common Law

a) La Curia Regis y el proceso de centralización

La historia del common law  que es usualmente narrada inicia en el año 1066 d.C., cuando Guillermo de Normandía conquistó Inglaterra.  Es importante resaltar la introducción en este periodo de instituciones centralizadas, que constituyen embriones del sistema, estas instituciones que en el origen habían tenido carácter administrativo, desarrollaban las funciones de cortes de justicia. La presencia de cortes centralizadas en el curso de al menos cinco siglos de historia, en las cuales nada de similar existía en el continente.  Naturalmente, en esas épocas, las instituciones centralizadas, no eran instituciones estáticas.  En realidad el soberano con toda su corte no podía permitirse de permanecer en un solo lugar.  Era necesaria una intensa peregrinación, con la finalidad de controlar de cerca de los barones y a los sheriffs aún poderosos.

        La necesidad de un control directo del Rey sobre las tierras  es la base de una peculiaridad característica de la administración anglo normana: la institución de los organismos de gobierno itinerantes, que iniciaron rápidamente desarrollar también funciones de cortes. Estos organismos no eran peligrosos políticamente para la monarquía, a diferencia de los potentados, poseedores del poder permanentemente.  Componían parte de los gobiernos itinerantes: la justiciae errantes[10], que ya en 1776 estaban organizados en diversos circuitos, convertidos luego en seis con la sucesiva introducción de otra institución funcional mente asimilable, la de los assizes, las eyres que se desarrollaban una vez cada cinco-siete años. Eran monopolizados por los señores locales, y no eran populares por la impunidad absoluta que les garantizaban, seguramente por los altos incentivos económicos que gozaron los jueces en el eyre[11].   En 1178, Henry II dispuso que cinco jueces tengan el carácter de permanente en curia regis, desarrollando una administración normal y presentando al soberano solamente los casos más difíciles[12].

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