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Comparación del divorcio en roma y en yucatan actual


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Ensayo  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  470 Visitas

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INTRODUCCION

A lo largo de la historia y hasta nuestros días tanto en roma como en nuestro país, los derechos han ido modificándose para logar una equidad entre el hombre como para la mujer. Debido a la discrepancia que existen entre las épocas y fuentes que se tienen, es difícil saber si el divorcio existió en siempre en roma, aunque si podemos suponer que en roma estaba al corriente de las costumbres del resto de los pueblos en los que ya existía el matrimonio disoluble. Él divorcio es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

El presente ensayo nos permitirá conocer y comprar la figura del divorcio o disolución del matrimonio en la época de la antigua Roma alrededor del siglo V a. C y en la actualidad limitándonos a nuestro estado de Yucatán, con lo cual nos permitirá conocer sus principales características, similitud y diferencias, atreves de la evolución de la historia para lograr comparar el romano con el actual en Yucatán.

DESARROLLO

DIVORCIO EN ROMA

El matrimonio romano se basaba en una situación de hecho, daba por la convivencia; y en un vínculo afectivo, la, ¨afection maritalis¨.

Divorcio o disolución del matrimonio es la forma legal de la separación de los cónyuges dejando en libertad de contraer otro. La disolución en roma se podía dar por diferentes situaciones.

Por la forma natural, esto se refriere por la muerte de alguno de los conyugues, por la existencia de diferentes causas determinadas para logar romper el vínculo marital.

Por la incapacidad sobrevenida a alguno de los consortes, a) capitis diminuto máxima y media b) incestus supervniens, esto quería decir que, si el suegro adoptaba como filius, al yerno dándole la condición como hermanos la cual le impedía casarse con la hija, esto se podía evitar emancipando al padre de su hija.

En cambio, en el derecho clásico había otras formas del divorcio cuando alguien llegaba al cargo de senador se disolvía el matrimonio. O cundo algunos de los conyugues pierde la libertad o de la ciudadanía, de la cual consistía que si alguno de los conyugues cae prisionero del enemigo no podía recuperar su matrimonio sin embrago justiciano declaro que el conyugue que estuviera libre no podría contraer matrimonio mientras que el conyugue estuviera vivo o dejando pasar cinco años para poder contraer matrimonio de nuevo.

Voluntad de los conyugues de uno solo, por sensación de la affectio maritalis.

El divorcio en la legislación romano cristiana.

Cuando se exige para el divorcio unilateral causas justas, la perdida de patrimoniales, penas graves de reclusión en un monasterio.

  • Divortium ex iusta causa, esto se daba por la existencia los motivos marcados por la ley, existiendo alguna falta de los conyugues; adulterio de la mujer, atentado contra el marido

Vaquerio rojas 1990 pag.149. El autor nos da una definición sobe el repudio. Repudio es aquel en el que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio¨.

Estoy de acuerdo con el autor ya que con la voluntad es manifestar una inconformidad por parte de alguno de los cónyuges ya se por falta de afecto para que se logre la separación del vínculo y logar un divorcio.

  • Divortium sine causa, cuando no existe ninguna justificación legal, dando como consecuencia las pérdidas patrimoniales.
  • Divortium bona gratia, cuando no hay culpa de alguno de los conyugues, causas que impiden realizar los fines del matrimonio: locura, cautividad guerrera, elección de vida claustral e impotencia incurable.

El divorcio en roma evoluciono con el transcurso del tiempo hasta lograr establecerse las cuatro formas definitivas de la disolución del vínculo quedando de la siguiente manera: por mutuo consentimiento, bon gratia, repudio con o sin causa; el divorcio por mutuo consentimiento no acarreaba sanciones, a diferencia del repudio que imponía castigos al repudiante, si no tenía una causa justificada ara ejercerlo.

DIVORCIO EN YUCATÁN

Las principales cusas para que en Yucatán se dé el divorcio o disolución del matrimonio según las leyes.

  1. El adulterio de cualquiera de los cónyuges; 2. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos; 3. La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos; 4. La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos; 5. La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal a solicitud de los interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrara no menos de dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación. Para tales efectos, el Tribunal solicitara los informes que considere pertinentes. Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las conclusiones a que llegue el Tribunal lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será de dos años; a) Por mutuo acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho. b) Por muerte o mayoridad de los beneficiarios. c) Por separación judicialmente declarada, o por divorcio. En este caso poda disponerte la continuación mientras haya beneficiarios con derecho. ch) Por disposición judicial a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación.( Ley N° 5.476. Código de Familia Page 8 of 50 )

6. La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y 7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges. El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobaran por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación. ( Reformado por el artículo 1° de la ley N° 5895 de 23 de marzo de 1976) ( Adicionado este inciso por el artículo 2 de la ley N°7532 del 8 de agosto de 1995). Artículo 49: La acción de divorcio sólo puede establecerse por el cónyuge inocente, dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven. En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos el Tribunal nombrara al demandado un curador ad litem. Artículo 50: La muerte de cualquiera de los cónyuges pone término al juicio de divorcio. Artículo 51 : La reaparición del ausente no revive el vínculo matrimonial disuelto. Artículo 52: No procede el divorcio si ha habido reconciliación o vida marital entre los cónyuges después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizarlo, o después de la demanda; mas si se intenta una nueva acción de divorcio por causa sobrevenida a la reconciliación, el Tribunal podrá tomar en cuenta las causas anteriores. Artículo 53: Pedido el divorcio, el Tribunal puede autorizar u ordenar a cualquiera de los cónyuges la salida del domicilio conyugal. Artículo 54: A solicitud. del padre o madre, de la Procuraduría General de la República (*) , o del Patronato Nacional de la Infancia, el Tribunal resolverá a cual de los cónyuges, persona, pariente, o institución adecuada, debe dejarse el cuidado provisional de los hijos. (* Modificado por artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982). Artículo 55: La sentencia firme de divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Artículo 56: Al declarar el divorcio, el Tribunal, tomando en cuenta el interés de los hijos menores y las aptitudes física y moral de los padres, determinara a cual de los cónyuges confía la guarda, crianza y educación de aquéllos. Sin embargo, si ninguno de los progenitores esta en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiaran a una institución especializada o persona idónea, quienes asumirían las funciones de tutor. El Tribunal adoptara, además, las medidas necesarias concernientes a las relaciones personales entre padres e hijos. 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. Ley N° 5.476. Código de Familia Page 9 of 50

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