Decreto Divorcio Incausado Yucatan
Enviado por toloque • 14 de Mayo de 2013 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 1.238 Visitas
Sección Tercera
Del Divorcio sin Causales
Procedencia del divorcio sin causales
Artículo 191. El divorcio sin causales es el solicitado al juez por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.al juez por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
Solicitud de divorcio sin causales
Artículo 192. El cónyuge que en forma individual promueva el divorcio debe acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Dicho convenio debe contener los mismos requisitos que señala el artículo 182 de este Código y cuando los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, debe señalarse la compensación, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
I. Que durante el matrimonio, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del
trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o II. Que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.
En todo caso el juez debe tomar en consideración lo dispuesto por los artículos 185, 186 y 187 de este Código.
Obligaciones del juez en los casos de divorcio sin causales
Artículo 193. Los Jueces están obligados a dar a conocer a los cónyuges la posibilidad de que resuelvan sus conflictos ante el Centro Estatal de Solución de Controversias o ante un Centro Privado.
Desacuerdo en lo establecido en el convenio presentado Artículo 194. Todo lo no acordado respecto del convenio presentado, se debe resolver por la vía incidental.
Medidas provisionales en los divorcios sin causales
Artículo 195. Desde que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el procedimiento, se deben dictar las medidas provisionales pertinentes.
Asimismo en los casos en que el divorcio no se concluya mediante convenio presentado, las medidas provisionales dictadas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria del incidente que resuelva la situación jurídica de los hijos o hijas o bienes según corresponda.
Reglas para decretar medidas provisionales
Artículo 196. El juez siempre que reciba la solicitud de divorcio sin causales acompañado del proyecto de convenio respectivo debe, de oficio, establecer las medidas provisionales siguientes:
I. En los casos en que lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, debe dictar las que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, con la más amplia libertad para prescribir las medidas que protejan a las víctimas;
II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos o hijas que corresponda;
III. Las que se estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso;
IV. Ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y además en el de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes, y
V. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado.
Proceder del juez con audiencia de ambos cónyuges
Artículo 197. Una vez que el otro cónyuge conteste la solicitud presentada el juez debe:
I. Determinar con audiencia de parte, teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos o hijas, cuál de los cónyuges deba continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se debe llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia;
II. Poner a los hijos o hijas al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges;
III. Resolver, teniendo presente el interés superior de los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, quienes deben ser escuchados,
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