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Complete el siguiente cuadro con el orden de la sucesión por la vía legítima o intestamentaria, en los sucesivos periodos históricos en Roma.


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  889 Visitas

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Complete el siguiente cuadro con el orden de la sucesión por la vía legítima o intestamentaria, en los sucesivos periodos históricos en Roma.

 

XII Tablas

Ius Honorarium

Derecho Imperial

Justinianeo

HEREDES SUI

Por nacimiento adopción o por matrimonio.

AGNADOS

Hermanos, hermanas, tíos sobrinos (no mujeres).

GENTILES

Personas de la misma familia.

La sucesión intestada del ius civiles se encuentra en el precepto de las XII Tablas (V, 4-5): (Si muere intestado y no hay heredero, tenga la herencia el próximo agnado. Si no hay agnado, tenga la herencia los gentiles). Este precepto era utilizando cuando: a) Cuando el de cuius no hizo testamento,

 b) Cuando el testamento era nulo desde su origen;

c) Cuando se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento y,

 d) Cuando el instituido moría antes de la apertura de la sucesión, se hacía incapaz, reusaba o si se le instituía bajo condición que no se realizaba. En primer lugar, a los heredes sui: Filii; filae, que eran descendientes no sometidos a otra potestas.

Todos los sui, cualquiera que sea su grado, y siempre que estén bajo la potestas del difunto, son llamados a heredar. La herencia se divide in capita, esto es, en iguales porciones cada una se llama cuota viril. Pero muerto uno de los hijos, que deja descendientes bajo la potestad del abuelo, la división se hace in stirpes, y los nietos reciben la cuota viril correspondiente a su padre. No existiendo heredes sui, se confiere la herencia al próximo agnado o a los próximos agnados del igual grado que el ius familia heredes, es decir a los parientes del difunto por la misma línea masculina.

A falta de agnados, son llamados los gentiles, es decir, los pertenecientes a los mismos genes del difunto. Successio ordinum significa que si el llamado a heredar en uno de los órdenes deja de entrar en la herencia, no se difiere esta al orden subsiguiente, sino que queda vacante. Las mujeres, en cuanto incapacitadas a ser cabezas de familia y para ejercer patria potestas, no pueden tener heredes sui, la herencia de la madre que muere intestada corresponde a los adgnati y a los gentiles.

LIBERI

Heredes sui y los hijos emancipados.

 LEGITIMI

Herederos intestados.

COGNADOS

Parientes próximos

UNDE VIR ET UXOR

 Viudos

Con el ius honorarium se designa al Derecho surgido de la jurisdicción de los magistrados (siendo especialmente destacad el ius praetorium, elaborado por los pretores), cuyo propósito, según Papiniano, es el ayudar a corregir el ius civile. A lo dicho en las XII tablas se limita en materia de ab intestato, la ley decenviral. La iniquidad de este derecho sucesorio es puesta de manifiesto por Gayo. Como advierte el jurista, los hijos emancipados no tienen ningún derecho a la herencia ascendiente, ya que dejan de ser heredes sui. Tampoco llama la ley a los agnados que han sufrido una capitis deminutio, porque esta extingue la adnatio, ni a los parientes por línea femenina. Las injusticias de la ley – iuris iniquitates- son corregidas por el pretor. El pretor hace justicia a los vínculos de sangre, emparejándolos con los puramente agnados de la vieja y típica familia romana. Reconoce por otra parte, la succesio graduum y la successio ordinum. Este llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas: liberi, legiimi, Cognai, vir et uxor. Los liberi Son los hijos, esta clase corresponde a los antiguos heredes sui pero además comprende a los emancipado. Los legitimi esta clase comprendían a todos los que tenían el privilegio de recibir la herencia por vía legítima de acuerdo con el ius civile. Los cognati comprenden a los parientes consanguíneos del difunto por línea masculina o femenina, hasta el sexto grado. Dado que este llamado se atiende por modo único, al parentesco natural, nada dicen ahora las calificaciones civiles – emancipati, capite diminuti, sui, faliifamilias. Los hijos ilegítimos suceden a la madre y a los parientes maternos, Entre los cognados, el más próximo excluye al más lejano, y los de igual grado suceden por las cabezas. Los vir et utor. El pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte.

HEREDES SUI

Padre Hermanos Madre y hermanas Hermanos emancipados Gentiles y viuda

La vía legitima de la sucesión intestada en el derecho imperial. Siguiendo la vía abierta por el pretor, el derecho imperial otorga mayor consideración a los vínculos de sangre Las XII Tablas no autoriza la sucesión recíproca entre madre e hijos. Un remedio a tales limitaciones – ius angustia – viene dado por Claudio, al conceder a la madre la herencia de sus hijos. El senatus consultum Orphitianum, del año 178 D.C, dispone que la herencia de la madre no sometida al poder del marido pertenece a los hijo quieren excluyen a los consanguíneos y a los demás agnados de aquella. Constituciones imperiales posteriores a dichos senado consultos favorecen principalmente a la sucesión de la madre, independizándola de la tendencia del ius liberorum. Constantino otorga a la madre carente del ius liberorum un tercio de la herencia del hijo. Por obra de Anastasio, el principio de la cognación es tomado también en cuenta en línea colateral, al disponer que pueden suceder entre si los hermanos y hermanas emancipados, junto con los no emancipados, aunque no por partes iguales sino en porción menor que estos últimos. La restricción es abolida por Justiniano

DESCENDIENTES

(si o no emancipados) Ascendientes y hermanos Medios hermanos Viuda o viudo Instituciones del Estado

La reforma total, necesaria desde hacía tanto tiempo, vino finalmente en la época del emperador Justiniano y cristalizo en las Novellae 118 la base del nuevo sistema es el parentesco moderno por ambas líneas, como segunda característica, no hay ninguna diferenciación por sexos. Y un tercer rasgo es el hecho de que la hereditas y la bonorum possessio se equiparan, acabando con el tradicional dualismo en esta materia. La vía legitima del derecho justinianeo buscaba, como fundamento, el efecto que normalmente existe entre parientes, llegando, empero, a resultado que en casos concretos armonizaban con las relaciones afectivas que realmente existen. Justiniano, unificando y simplificando finalmente esta materia, ofrecía la herencia ab intestato, sucesivamente a los siguientes órdenes. 1. Descendientes (emancipado o no) Dentro del grupo repartía estirpes y de cada grado se repartía por cabezas. 2. Ascendientes y hermanos. a) El ascendiente más cercano excluía el más lejano. b) Si los abuelos eran herederos y había abuelos de ambas partes, se repartía por estirpes. c) Cada hermano recibía una porción igual a la de cada ascendiente de primer grado d) Los hijos de un hermano difunto recibían juntos la porción del padre 3. Medios hermanos, uterinos o consanguíneos. 4. Los restantes colaterales dentro de este orno, el próximo pariente tenía derecho a la herencia, sin que encontremos el sistema de representación. 5. El viudo o la viuda. Además, si la viuda era pobre y el difunto rico, y no procedía la entrega de una donación propter nuptias como ganancia de supervivencia, o la devolución de un dote, la viuda recibía el veinticinco por ciento de la herencia, lo cual significaba una infracción al riguroso sistema de successio ordinum. 6. Si no se encontraba ningún heredero legítimo, la herencia vacante, o sea, la bona vacante, iban al físico, pero si se trataba de un soldado, se aprovechaba la legión correspondiente, y si de un sacerdote, la iglesia, Curiosa disposición, varias veces confirmada en el Corpus iuris. 7. Con esta meritoria reforma, Justiniano ofreció a la vida jurídica una base para la sucesión legítima a la cual el derecho moderno tubo que aportar pocas correcciones. Las principales mejoras son. 1. Una disposición más favorable para el cónyuge supertite 2. La disposición de medios hermanos pertenezcan al mismo ordo. 3. La introducción aún más allá de los hijos de los hermanos. Una limitación de la herencia por vía legitima a un máximo de 4 grados.

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