SUCESION LEGITIMA
Enviado por TheKerosNite • 7 de Diciembre de 2014 • 352 Palabras (2 Páginas) • 465 Visitas
Sucesion Legitima
Concepto.
Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.
Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:
• Descendientes
• Cónyuge
• Ascendientes
• Parientes colaterales hasta el grado
• Concubina o concubinario
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes, a falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.
No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.
Sucesión es la transmisión de todos bienes derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte.
CONCEPTO
Es aquella en la que a falta de testamento eficaz y los bienes son distribuidos de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez
CASOS EN QUE SE ABRE LA SUCESIÓN LEGITIMA
1.- Cuando no exista un testamento, cuando el que se otorgo es nulo y cuando el que se otorgo perdió su eficacia.
2.-Cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes (la parte que reste será materia de la sucesión intestada).
3.-Cuando no se cumple la condición al heredero o alguno de ellos si son varios.
Nota cuando sea heredero único toda la herencia será intestada, pero el heredero legítimo deberá cumplir con las demás disposiciones del testador.
4.-cuando el heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o se vuelva incapaz de heredar.
CASOS EN QUE SE ABRE UNA SUCESIÓN LEGÍTIMA
ART.6.142: La sucesión legítima se abre cuando:
I.-No existe testamento, o el que se otorgo ha sido declarado inexistente o nulo
II.-El testador no dispone de todos sus bienes, por la parte faltante
III.-No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.-El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia, o sea incapaz de heredar, sino sea nombrado
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