SUCESION LEGITIMA
Enviado por lizbethnajer • 30 de Enero de 2015 • 920 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
La apertura y transmisión de la herencia
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o
cuando se declara la presunción de muerte.
En caso de que el de cujus no haya nombrado albacea, cada uno de los
herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o
bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde
conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la
herencia no le corresponde por entero.
En caso de que sí se nombre albacea, él deberá promover la reclamación
de la herencia, y en caso de dilación u omisión, los herederos podrán solicitar
su remoción.
El derecho a reclamar la herencia prescribe a los diez años de la muerte
del autor de la herencia y es transmisible a los herederos.
III. La aceptación y repudio de la herencia
Tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre
disposición de sus bienes. Tratándose de menores o incapaces, aceptarán la
herencia los tutores, o bien la repudiarán, con autorización judicial siempre
previa vista al Ministerio Público.
Con respeto al derecho de igualdad del hombre y la mujer, la esposa
podrá aceptar o repudiar la herencia sin autorización de su marido. En los
casos de una herencia común para los cónyuges, éstos la deberán aceptar o
repudiar conjuntamente, y si no hay acuerdo entre ellos, resolverá el juez.
1. Características de la aceptación o el repudio de la herencia
La aceptación puede ser de dos clases: expresa o tácita:
a) Expresa: cuando el heredero la acepta con palabras terminantes, e
indubitables.
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b) Tácita: en el caso de que se ejecuten algunos hechos o actos de los
que se infiera necesariamente la intención del heredero de aceptar o
repudiar, o de los que se deduzca que no podría realizar sin su calidad
de heredero.
Por cuanto al repudio, siempre deberá ser:
Expreso y debe hacerse por escrito ante el juez, o a través de instrumento
público otorgado ante notario, cuando el heredero esté ausente del lugar
en que se efectúa el juicio sucesorio.
El repudio de la herencia no afecta o priva al que lo hace de su derecho
a acceder a los legados que se le hubieren dejado en la herencia.
La herencia debe aceptarse o repudiarse en todo o en nada, pero no puede
hacerse en parte, con plazo o condicionalmente por parte o a voluntad del
heredero. En el caso de varios herederos, no existe la obligación de que todos
unánimemente o conjuntamente tengan que aceptar o repudiar la herencia; si
no se pusieran de acuerdo, cada uno podrá decidir libremente sobre la aceptación
o repudio de la misma, pudiendo unos aceptarla y otros repudiarla.
Cuando el heredero muera antes de aceptar la herencia, el derecho a
aceptarla o repudiarla se transmite a sus descendientes.
Una persona nombrada heredero en
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