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Sucesion Legitima Y Testamentaria


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  1.575 Visitas

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Introducción

La muerte de los seres humanos es inevitable, y la posibilidad de disponer de sus bienes cuando tal hecho ocurra es un derecho de todos aquellos que tengan capacidad jurídica de hacerlo. El testamento es, por lo tanto, la manifestación de voluntad del causante, testador de lo que quiera que suceda con sus bienes, y con otros derechos de contenido extra patrimonial (por ejemplo, reconocimiento de hijos o designación de tutor).

Puede disponerse de un patrimonio en el todo (herencia) o en algunos de sus bienes particulares (legado) para después de su muerte.

La sucesión legitima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir este a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.

La sucesión:

Según el diccionario de la real academia española, la palabra sucesión proviene del latín “successio”, que posee varios significados a saber:

a. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

b. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.

c. Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.

d. Descendencia o procedencia de un progenitor.

Definición, “Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica”.

En su acepción estricta, “es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de esta”.

Agreguemos que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es “la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona –heredero-, que continuara la personalidad del causante”.

SUSESIÓN LEGÍTIMA O ABINTESTATO.

Concepto de sucesión legítima o ab-intestato

El artículo 796 del Código Civil Venezolano en su primera parte nos dice que: “La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por la sucesión y por efecto de los contratos”.

Como podemos observar, de dicho dispositivo legal se desprende que la sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos. Se denomina sucesión al cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. De ahí, resulta que el nuevo titular de dicho relación, no la adquiere a titulo originario sino a titulo derivativo.

Quien transmite los derechos se llama causante y quien los recibe se denomina sucesor o causahabiente.

Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido).

Art. 807 C.C. “Las sucesiones se difieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”.

Casos en que procede la sucesión abintestato:

1. Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado.

2. Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.

3. Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima.

4. Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario.

5. Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.

6. Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener lugar al derecho de acrecer.

7. Cuando el heredero es incapaz de suceder.

Fundamento:

La sucesión intestada se fundamenta en las relaciones de familia o en los derechos derivados de los vínculos permanentes; es decir, en el deber familiar del causante. Así mismo, se fundamenta en: Los efectos naturales de quien fallece sin manifestar su última voluntad y, las necesidades de cumplir determinadas exigencias de orden social.

Las características más sobresalientes de la sucesión intestada son cuatro:

1. Es una sucesión a causa de muerte; ya que requiere del fallecimiento del causante o al menos de la presunción de su fallecimiento declarada por un Juez (en sentencia definitivamente firme).

2. Siempre es sucesión a titulo universal; por cuanto si no existe expresa declaración del causante, no puede haber herederos a título particular o legatarios.

3. Ocurre siempre por imperio de la ley.

4. Es supletoria de la voluntad del causante; puesto que surge solo cuando la voluntad no existe o está viciada total o parcialmente.

Personas que pueden heredar en una sucesión abintestato:

1. Parientes consanguíneos.

1.1 Hijos reconocidos y sus descendientes.

1.2 Padres o ulteriores ascendientes, hermanos y sus descendientes.

1.3 Parientes colaterales hasta el sexto grado.

2. El cónyuge supérstite.

3. El estado.

Sucesión testamentaria.

Definición de testamento:

Testamento es la expresión legítima de nuestro pensamiento, hecha solemnemente para que valga después de nuestra muerte. (Se hace en vida y se abre solo cuando la persona muere).

En derecho romano, el testamento (En latín testamentum) Es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es esta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanística del momento considera que es una de las invenciones más importante del genio jurídico romano.

El testamento,

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