HERENCIA Y LEGADO. SUCESIÓN TESTAMENTARIA, INTESTADA Y LEGÍTIMA
Enviado por nikka_28 • 25 de Abril de 2019 • Resumen • 2.519 Palabras (11 Páginas) • 141 Visitas
TEMA 20. HERENCIA Y LEGADO. SUCESIÓN TESTAMENTARIA, INTESTADA Y LEGÍTIMA.
LA HERENCIA
Aspecto objetivo: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Aspecto subjetivo: el ingreso en una situación jurídica asumida por el heredero, completamente nueva y con propio sentido, que comprende el patrimonio del causante pero con numerosas reservas y cambios.
DIFERENCIAS ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO
Heredero: es sucesor a título universal, es llamado a un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles de que era titular el causante, sin determinación concreta; recoge tanto el activo como el pasivo, responde de las deudas hereditarias ilimitadamente, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario
Legatario: es sucesor a título particular, es llamado a bienes o derechos concretos o determinados; sólo recibe una parte del activo, no responde de las deudas hereditarias, sólo de las cargas que se le hayan impuesto y su responsabilidad se limitará al importe del legado. No se realiza “unu actu” y normalmente no se transmite la posesión, aún tratándose de cosa cierta y determinada.
En la práctica la diferenciación implica una interpretación de la voluntad del testador.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA, INTESTADA Y LEGÍTIMA
“La sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima”
- sucesión testamentaria: libre o limitada según haya o no herederos forzosos, en el primero de los casos se podrá disponer por testamento de todos, o parte de sus bienes en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Y en el segundo de los casos, sólo se podrá disponer de los bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en el CC.
- sucesión legítima o intestada: cuando no hay testamento válido
- sucesión mixta: cuando habiendo testamento no se dispone en él de todos los bienes
- sucesión contractual: en los casos que excepcionalmente se admita
- sucesión forzosa
SUCESIÓN TESTADA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CONTENIDO DEL TESTAMENTO
El CC otorga clara prevalencia a la sucesión testamentaria frente a la legítima. Podemos definir la sucesión testada como la subrogación de una persona en las relaciones jurídicas transmisibles dejadas por otra a su muerte en virtud de la libre voluntad de esta última, manifestada en un acto unilateral, solemne y revocable llamado testamento.
En cuanto a su fundamento, el derecho de testar es una consecuencia inherente al derecho de la propiedad.
Caracteres:
- Acto individual: el CC prohíbe el testamento mancomunado.
- Personalísimo: se prohíbe el testamento por comisario, es decir, no se podrá dejar su formación al arbitrio de un tercero, pero si podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquellas deban aplicarse
- Solemne: será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades recogidas en el CC
- Revocable: todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese, en el testamento, su voluntad de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales.
- Acto de disposición de bienes.
CONDCIONES DE VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Capacidad: pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíba expresamente (menores de 14 años, excepto testamento ológrafo que requiere mayoría de edad y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio (art. 663)
Libre voluntad: el testamento tiene que estar exento de los vicios del consentimiento, será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
CLASES DE TESTAMENTO
Los testamentos pueden ser comunes o especiales.
Comunes: pueden ser ológrafos, abiertos o cerrados. Dentro de la regulación de los comunes se regulan supuestos especiales, como el del loco en intervalo lúcido, el ológrafo en lengua extranjera, el del sordo o ciego, el otorgado en inminente peligro de muerte y el otorgado en tiempo de epidemia, también el cerrado del los que no puedan hablar pero sí escribir.
Especiales: son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
- EL TESTAMENTO ABIERTO: REQUISITOS Y FORMALIDADES.
“Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.
Clases de testamentos abiertos: notarial ordinario, y no notarial otorgado en circunstancias extraordinarias.
Actualmente se ha suprimido, como regla, la intervención de los testigos en los testamentos notariales, excepto en los supuestos excepcionales.
Tras la conformidad se procede a firmar el testamento, si el testador no sabe o no puede firmar lo hará en su lugar uno de los testigos.
- EL TESTAMENTO CERRADO
“El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”.
Para otorgar testamento cerrado se requiere la capacidad del art.663; pero además, los ciegos y los que no sepan leer no podrán otorgar testamento cerrado.
El otorgamiento del testamento cerrado se divide en dos fases, la previa y la de otorgamiento propiamente dicho.
Después de autorizar el testamento cerrado el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento
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