SUCESION LEGITIMA LA HERENCIA LEGITIMA SE ABRE
Enviado por LEO7988 • 16 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 443 Visitas
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SUCESION LEGITIMA
LA HERENCIA LEGITIMA SE ABRE.
- Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió su validez.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.
Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus bienes para integrar la sucesión testamentaria, el resto de los bienes formaría la sucesión legitima.
DEL DERECHO A HEREDAR
Tienen derecho a heredar:
- Los descendientes:
- a la muere de los padres, estos, heredaran por partes iguales;
- el adoptado hereda como hijo;
- en caso de concurrir a la sucesión con el cónyuge, a este le corresponde la parte de un hijo;
- si solo quedan hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpes;
- la misma regla se aplicara tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia.
- Cónyuge:
- en caso de concurrir a la sucesión con descendientes, a este le corresponde la parte de un hijo;
- si carece de bienes o los que tiene no igualan a la porción de un hijo, solo tendrán derecho a recibir la parte proporcional suficiente para igualar la porción de hijo;
- si concurre con ascendientes, la herencia se dividirá por partes iguales, aplicándose una parte a cada uno;
- concurriendo con hermanos, tendrá derecho a dos terceras partes de la herencia, y la tercera restante se aplicara al o a los hermanos, dividiéndose esta por partes iguales;
- a falta de descendientes, ascendientes o hermanos, sucederá en todos los bienes.
- Ascendientes:
- a falta de descendientes o cónyuge sucederán en todos los bienes por partes iguales;
- si concurren a la sucesión con hijos, solo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrá exceder de la porción de un hijo;
- si solo sucede uno de los padres, se adjudicara la herencia en su totalidad;
- si hubiese ascendientes por parte materna y paterna, la herencia se dividirá por partes iguales adjudicándose la mitad a cada línea, dividiéndose por partes iguales en cada línea;
- en los casos de adopción, los parientes consanguíneos del adoptado, no tendrán derecho a la sucesión;
- Parientes colaterales dentro del cuarto grado:
- Si concurren a la sucesión hermanos con medios hermanos, aquellos heredaran el doble que estos.
- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan repudiado la herencia, los primeros heredaran por cabeza y los segundos heredaran por estirpes.
- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, heredando por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
- A falta de los mencionados con anterioridad, sucederán los parientes mas próximos dentro del cuarto grado.
- La concubina o el concubinario:
- Si el heredero concurre con sus hijos que sean también hijos del autor de la herencia, a este le corresponde la parte de un hijo;
- si carece de bienes o los que tiene no igualan a la porción de un hijo, solo tendrán derecho a recibir la parte proporcional suficiente para igualar la porción de hijo;
- si concurre a la herencia con hijos del autor de la herencia y que no sean hijos de la concubina o del concubinario, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponde a un hijo;
- si concurre con sus hijos y con hijos del autor de la herencia que tuvo con otro progenitor, tendrá derecho a la porción de un hijo;
- le corresponde una tercera parte, si las ascendientes deducen derechos ya sea por cabezas o por estirpes.
- Si concurre con parientes colaterales dentro de la sucesión, tendrá derecho a dos terceras partes de esta.
- Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, el total de los bienes de la sucesión, pertenecen a la concubina o concubinario.
- A falta de los mencionados con anterioridad, hereda el fisco del estado.
- Cuando sea heredero el fisco del estado, será representado la sucesión por el ministerio publico como albacea.
Se toma en cuenta que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Se toma como regla principal que los parientes mas cercanos, excluyen a los mas lejanos.
- Forma de heredar del hijo póstumo:
- si después de la muerte del testador, la viuda se da cuenta que se encuentra embarazada, lo hará del conocimiento del juez que se encuentre conociendo la sucesión, quien a su vez, en u termino no mayor a cuarenta días, hará del conocimiento a los que tengan la herencia, el derecho que corresponde del nacimiento del hijo póstumo.
- En caso de que no se haya notificado a los que se debió notificar, al acercarse el nacimiento del hijo póstumo, la viuda deberá hacerlo del conocimiento del juez, quien a su vez deberá hacerlo del conocimiento de los interesados.
- La viuda que se encuentre encinta, aun cuando tenga bienes, tiene derecho a percibir alimentos de la masa hereditaria.
- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez.
De la apertura de la sucesión
- La sucesión se abre en el momento de la muerte del autor de la herencia.
- En caso de que no haya albacea nombrado y si no se ha instituido heredero de los bienes, cada uno de los herederos podrá reclamar la totalidad de la masa hereditaria que le corresponde junto con otros.
- Si existiera albacea nombrado, este deberá promover la reclamación de la herencia para quien tenga derecho a hacerlo, si no lo hiciera así, los herederos tienen derecho a pedir su remoción.
- El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
De la aceptación o repudiación de la herencia
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