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Sucesiones Legitimas


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  4.792 Palabras (20 Páginas)  •  604 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido extenso de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte. La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.

DE LA SUCESIÓN

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", que posee varios significados a saber:

a) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

b) Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.

c) Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.

d) Descendencia o procedencia de un progenitor.

Definición. "Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica".

En su acepción estricta, "es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta".

Agreguemos que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es "la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante".

Clases de Sucesión:

Partiendo de la acepción restringida, la sucesión que se opera en virtud de la sustitución del titular por otra persona, en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de aquél, como consecuencia de su fallecimiento, en el derecho justinianeo y en razón de su alcance, se clasifican en:

a) Sucesión a título universal. "Comprende todo el patrimonio, considerado éste como la universalidad jurídica de los derechos reales y personales, que una persona puede tener apreciables en valor, o sea, el conjunto de bienes corporales o incorporales, activos y pasivos o una parte alícuota de este -la mitad o más de la mitad-, pertenecientes a una persona determinada". La sucesión universal puede producirse por acto entre vivos o mortis causa.

b) Sucesión a título particular. "Se refiere a uno o varios derechos individualmente determinados". La sucesión a título particular, puede ser también por acto entre vivos o mortis causa.

ESQUEMA

Directa (legado)

Singular

Indirecta (fideicomiso singular)

Voluntaria (testamentaria)

Universal Bonorum Possessio

Legitima (forzosa o ab-intestata)

Elementos de la sucesión:

I. El Causante. "Conocido entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero".

No tenían ejercicio del derecho de testar:

a) Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario.

b) Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.

c) Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.

d) Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta. , pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.

II. El Heredero. "Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente".

Para adquirir la cualidad de heredero:

a) La muerte de un sujeto.

b) La capacidad de un difunto para tener heredero.

c) La capacidad de suceder.

d) Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.

III. El Patrimonio. "Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era llamado por los romanos "as", con lo que le daban configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda romana".

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Dependía, en el derecho romano "de la adquisición precedente de un estado o de un título personal que era el título de heredero". El heredero era el continuador de las relaciones jurídicas de las que el de cujus era titular, salvo aquéllas no transmisibles por herencia, como sucedía, entre otras: con las servidumbres personales (usufructo, uso y habitación), por el carácter vitalicio de éstas, y las cuales se extinguían con la vida de la persona; las relaciones de carácter familiares (manus y tutela); algunas obligaciones derivadas del contrato (contrao de mandato y sociedad, que se extinguían con

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