Sucesiones
Enviado por lobostop • 7 de Diciembre de 2011 • 2.036 Palabras (9 Páginas) • 773 Visitas
SUCESIONES
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los
cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (a. 660).
Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los
herederos.
TIPOS DE HEREDEROS
Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej.
Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).
Herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es
facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
Legatarios: son las personas nombradas
por el causante o testador para la administración de la
masa hereditaria.
TIPOS O CLASES DE SUCESIÓN
Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.
Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial (el proceso para estas sucesiones es
seguido por vía no contenciosa).
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
Elementos necesarios: son.-
* Causante: es la persona fallecida es importante por que sin ella no hay transmisión sucesoria.
Elementos
Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados por ley
(herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos
herederos se llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y conviviente.
Elementos reales: son aquellos que comprenden a los herederos y legatarios.
Elementos formales: están constituidos por.-
* La apertura de la sucesión.
* La vocación del sucesor.
* Aceptación por parte de los herederos.
CAUSAS PARA EXCLUIR DE LA HERENCIA A LOS
HEREDEROS FORZOSOS
Indignidad: son considerados indignos a los reservatario.
a) Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante,
de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge. La indignidad no desaparece por indulto o
prescripción.
b) Los condenados por delito doloso en agravio del causante o de alguna de las personas nombradas
en a), (ascendientes, descendientes, cónyuge).
c) los que denunciaron calumniosamente al causante por delito que sanciona con pena privativa de
libertad.
d) los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento o para
obligarle a que lo haga, o para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.
e) los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se
trata a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.
* Los derechos sucesorios, que pierde el heredero indigno pasa a sus descendientes (a.670).
PETICIÓN DE HERENCIA
El derecho de petición corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le
pertenece y se dirige contra quien lo posea en todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para
concurrir con el (a. 664).
Esta acción se dirige contra quien este en posesión de los bienes de la herencia teniendo un grado de
parentesco más remoto que el accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de heredero del
accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que le pertenece.
CASOS DEL SUJETO PASIVO EN ESTA ACCIÓN
Si la persona que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia tiene el mismo grado de
parentesco que el accionante, se compartirá o se distribuirá los bienes de la herencia en proporción a
la cuota que tenga derecho a heredar.
Si el accionante tiene grado de parentesco más próximo con el causante la acción tendrá por objeto
excluir al demandado de la posesión indebida en que encuentra y desplazarlo.
TESTAMENTO
Es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la cual hace después de su
muerte, tienen que darse con las formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala (a. 686).
¿Quiénes son Incapaces de Otorgar Testamento?
-
Los menores de edad (excepción a. 46).
-
Los privados de discernimiento y los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos, que no pueden
expresar su voluntad, los retardados mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
- Los mudos y sordomudos, no pueden otorgar testamento por escritura pública sino solo por
testamento cerrado u ológrafo.
- Los ebrios habituales y los toxicómanos.
- Los analfabetos y ciegos pueden testar por escritura pública.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
Es personalísimo.
Es unilateral.
Es solemne.
Es la expresión de la última voluntad.
Es revocable.
Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento, nombre del testador y su firma, salvo
que no pueda firmar, en cuyo caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no
deberá ser heredero forzoso.
CAPACIDAD
Los herederos deben tener capacidad de goce el testador o causante debe tener capacidad
de
ejercicio (mayor de edad), la excepción que hay en este caso es para los varones mayores de 16
años que hayan contraído matrimonio o que hayan obtenido titulo oficial de profesión u oficio y las
mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio.
TESTAMENTO EN ESCRITURA PÚBLICA (Abierto)
Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público.
Formalidades:
- manifestación de voluntad.
- intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles).
- intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).
- debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario
que elija el testador).
- firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las paginas del testamento
(siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así
mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
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