Sucesiones
Enviado por mailiny • 20 de Mayo de 2012 • 3.172 Palabras (13 Páginas) • 459 Visitas
Aceptacion De La Herencia
La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión.
El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le defirió, es sin embargo, propietario de ella desde la muerte del causante Esta propiedad está sujeta a una eventual resolución a través de la renuncia, juzgándose al renunciante como no habiendo sido nunca heredero. Durante el período de la herencia provisionalmente no aceptada, no existe titular de la herencia, sino titular de la vocación hereditaria.
Plazo Para Ejercer La Opcion
El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de 20 años, desde que la sucesión se abrió. La falta de renuncia de la sucesión no puede oponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del pariente a quien correspondía la sucesión, ha dejado correr el término de los 20 años asignados. (No se reputa aceptada si se abstiene a aceptar en presencia de otros herederos que aceptan. Terceros Interesados
Pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en un término que no pase de 30 días, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario.
Los terceros interesados sólo pueden exigir pronunciamiento del heredero una vez transcurridos 9 días desde la muerte del causante, durante los cuales no puede intentarse acción alguna contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
La facultad de aceptar o renunciar la herencia se transmite a los herederos.
Especies De Aceptacion
Expresa: la que se hace en instrumento público o privado, o cuando se toma título de heredero en un acto, sea público o privado, judicial o extrajudicial, manifestando una intención cierta de ser heredero.
Tácita: el heredero ejecuta un acto jurídico que no podía ejecutar legalmente sino como propietario de la herencia.
Los actos que tienden a la conservación de los bienes hereditarios no implican aceptación tácita, si no se tomó el título o calidad de heredero.
Caracteres De La Aceptacion
La aceptación es un acto jurídico.
- Unilateral. Por parte del titular.
- Indivisible. No se puede aceptar una parte de la herencia.
- Irrevocable. Importa la renuncia irrevocable a repudiar la herencia.
- Pura y simple. No acepta modalidades.
- De efectos retroactivos. Al momento de la apertura de la sucesión.
Aceptacion Pura Y Simple
Causa la confusión de la herencia con el patrimonio del heredero.
Incluye la aceptación tácita. El heredero paga las deudas de la herencia con los bienes hereditarios y con los propios.
Capacidad Para Aceptar
Pueden aceptar o repudiar la sucesión todos los que tienen la libre administración de sus bienes.
Aceptacion Por Mandato
La aceptación, sea expresa o tácita, puede hacerse por medio de un mandatario constituido por escrito o verbalmente.
Nulidad De La Aceptacion
Si no fue ejecutada con discernimiento, intención y libertad, no produce por sí obligación alguna.
Revocacion De La Aceptacion
Es el caso de la aceptación fraudulenta.
Los acreedores del heredero podrán, en el caso que éste hubiese aceptado una sucesión evidentemente mala por una connivencia fraudulenta con los acreedores hereditarios, demandar en su propio nombre por una acción revocatoria la retractación de la aceptación.
Revocacion De La Renuncia
Los acreedores del renunciante de una fecha anterior a la renuncia, y toda persona interesada, pueden demandar la revocación de la renuncia que se hizo en perjuicio de ellos, a fin de hacerse autorizar para ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que les es debido.
Efectos
- los acreedores aceptan la herencia hasta la satisfacción de los créditos.
- los acreedores se allanan a la colación de los valores que el causante hubiere anticipado al renunciante.
- los acreedores pueden demandar la reducción de las donaciones que mengüen la porción legítima.
1.- Concepto colacion
Es la obligación que incumbe al descendiente que participe en la herencia del ascendiente juntamente con otros descendientes, de tener en cuenta las donaciones que el causante común le había hecho en vida directamente, y estos según los casos, o reintegrando a la masa hereditaria a dividir los bienes donados en especie, o imputando su valor a la porción propia (Polacco)
La Colación consiste en aportar al patrimonio del de cujus los bienes que por efecto de una donación salieron de él para calcular en la evaluación del haz hereditario el valor de lo que a cada heredero corresponde (Francisco Ricci)
2.- Requisitos
Los requisitos de la Colación se refieren:
A. A las personas Obligadas a Colacionar:
La obligación de colacionar corresponde al hijo o descendiente que sea heredero y consuceda con sus hermanos o hermanas o los descendientes de unos y otros, por consiguiente, están obligados en primer lugar los hermanos coherederos, y en segundo lugar, los sobrinos de éstos que sucedan por derecho de representación, ya que si suceden por derecho propio no se admite. De estos podemos deducir que para estar obligados a colación debe concurrir la triple cualidad de:
• Ser Hijos o Descendientes del Causante: se comprenden dentro de este concepto los hijos habidos durante el matrimonio y los nacidos y concebidos fuera del matrimonio cuya filiación esté legalmente comprobada, los adoptivos, y los descendientes de cualquiera de ellos.
• Ser Donatarios: Para que el descendiente esté obligado a aportar las donaciones es necesario que haya sido hecha a él personalmente o a la persona a la persona a quien él represente en la sucesión y esto aun cuando él hubiere renunciado a la herencia del representado o se hubiere hecho indigno de ella; toda otra liberalidad hecha a otro, aun cuando por sucesivos eventos llegue a redundar en su beneficio no tendrá obligación de colacionarla.
El artículo 1.087 del CCV., establece un caso en que no hay obligación de colación, dispone este artículo que: “El ascendiente que sucede por derecho propio al donante, no está obligado a aportar las cosas donadas a su ascendiente, aun cuando hubiere aceptado la herencia.
• Ser Coherederos: Esta es una condición esencial de la colación, y se En equivoca quien pone la falta de la misma a la par de la dispensa al hablar de las causas
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