Sucesiones
Enviado por luiscout108 • 17 de Octubre de 2012 • 12.049 Palabras (49 Páginas) • 346 Visitas
Sucesiones en el Perú
1. Introducción
2. Conceptos generales
3. Apertura de la sucesión
4. Existencia
5. Acción petitoria de herencia
6. Acción reivindicatoria de herencia
7. Sucesión testamentaria
8. El derecho de habitación para el cónyuge
9. Institución y sustitución de herederos y legatarios
10. Desheredación
11. Legados
12. Derecho de acrecer
13. Albaceas
14. Revocación de testamentos
15. Caducidad de testamentos
16. Nulidad de testamentos
17. Sucesión intestada
18. Orden sucesorio
19. Masa hereditaria
20. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.
Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:
No se transmiten los derechos políticos.
Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.
En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.
CONCEPTOS GENERALES
SUCESIÓN
Sucesión deriva del latín succesio y significa “entrar una persona o cosa en lugar de otra” otros autores dicen que el termino sucesión deriva de succesio “acción de suceder”.
Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.
Para savigny sucesión es “el cambio subjetivo en una relación de derecho “en este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.
SUCESIÓN EN LA PERSONA Y EN LOS BIENES
SUCESIÓN EN LA PERSONA
En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.
SUCESIÓN EN LOS BIENES
En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance,
jamás pagara con el sucesor no subentra por lo tanto el continuador de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
PERSONALES.-
Son los sucesores o herederos, que pueden ser llamados por ley (herederos forzosos) o aquellos que el causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se llama causa-habientes, eje: hijos o conviviente.
REALES.-
Es la herencia o patrimonio que se transmite del causante; la masa o conjunto de bienes objeto de la sucesión (activo o pasivo).el heredero adquiere el patrimonio del causante tal cual está al momento del fallecimiento de este ultimo.
FORMALES.-
Es el vínculo que une al causante y al sucesor a través de la ley, contrato o testamento.
Están constituidos por: Apertura de la sucesión, vocación del sucesor y la capacidad de este para poder ser declarado heredero.
NECESARIOS.-
Causante es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión sucesoria.
CLASES DE SUCESIÓN:
POR LA FUENTE DE SU LLAMAMIENTO
Muy conocida es la clasificación de la sucesión atendiendo a la fuente de llamamiento. Si se origina en la ley recibe el nombre de sucesión legal; si proviene del testamento se la denomina sucesión testamentaria y cuando procede del acuerdo de dos o más voluntades se la llama sucesión contractual o contratos de sucesión futura, de esta clasificación provienen las clases de herederos:
.Legales
.Testamentarios
.Contractuales
SUCESIÓN LEGAL
Llamada también intestada. Transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, manteniendo siempre el respeto a la legítima
SUCESIÓN CONTRACTUAL
Acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de este, si no tiene herederos forzosos.
MODOS DE SUCEDER
Reales o de atribución troncal.-
Tiene en cuenta el parentesco como la raíz familiar de los bienes. Ejemplo: Los de los López vuelve a los lopes y los de gamarra a los de gamarra.
Personales o subjetivos.-
Se ordenan únicamente según la proximidad del parentesco con el causante.
Por Derecho Propio.-
O por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa
Por Representación.-
Los hijos y descendientes representan al modo a recoger la herencia cuando éstos han fallecido con anterioridad al causante, o han renunciado o han sido excluidos de ella por estar incursos en alguna de las causales de indignidad o desheredación. Impedimento natural Impedimento Jurídico.
SUCESIÓN: A TITULO SINGULAR –A TITULO UNIVERSAL
Los modos de adquirir a titulo universal son aquellos que permiten la adquisición de una universalidad jurídica o de una cuota de ellos.
Se encuentran en esta categoría la tradición de derecho, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva, siempre y cuando operen respecto del derecho real de herencia. La ocupación y la accesión NUNCA operan como modo de adquirir a titulo universal. Los modos
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