Sucesiones
Enviado por norma689 • 30 de Noviembre de 2012 • 3.534 Palabras (15 Páginas) • 380 Visitas
1-QUE SE ENTIENDE POR SITUADO DE TERRITORIO NACIONAL
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos en su Artículo 3°: Se entienden situados en el territorio nacional:
Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica e hubiere realizado en Venezuela.
2-QUE NO FORMA PARTE DE UNA HERENCIA
De acuerdo a la precitada Ley en el Artículo 10, establece que no forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:
1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico ajuicio del ejecutivo Nacional.
4. Aquellos que corresponda a entres públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.
3-QUIENES ESTÁN EXONERADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL-ANALICE SU RESPUESTA
El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto, según el Artículo 9° de la L.I.S.S.D.YDRC, a:
1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico deportivo, recreacional o de índole similar.
2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades referidas en el ordinal anterior.
3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.
4. La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en todos los casos.
6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinarla pequeña y mediana propiedad.
En este artículo se deja constancia que el Ejecutivo Nacional a través de la facultad que tiene de eliminar la obligación de los organismos nombrados de cancelar impuestos por concepto los impuestos que establece la ley, ya que dichos organismos prestan beneficios a la colectividad en general.
4-QUIENES ESTÁN EXENTOS DE POR EL EJECUTIVO NACIONAL .ANALICE SU RESPUESTA
Con relación a este aspecto en el CAPITULO III, DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES, DESGRAVAMENES Y REDUCCIONES, en su Artículo 8°: Se declaran exentos:
1. Los entes públicos territoriales.
2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.)
3. Las entidades públicas no territoriales que ejerza primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.
5-CUALES SON LOS ACTIVOS Y PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LA HERENCIA
En la SECCIÓN I, DEL ACTIVO, específicamente en el Artículo 18 se establece que: Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley:
1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.
2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
3. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, conforme al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.
Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes, que reemplacen los enajenados. o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante.
4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudarlos derechos del fisco, siempre que ello aparezca
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