Sucesiones
Enviado por epica45 • 15 de Diciembre de 2012 • 13.929 Palabras (56 Páginas) • 429 Visitas
SUCESIONES.
SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO.-
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO SUCESORIO ROMANO
Existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los investigadores e historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana son inciertos, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.
BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos, el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial ”
Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.
Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.”
Por tanto, la primera manifestación sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación y disposición.
En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no instituía su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consistió en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de lagens, y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.
CONCEPTO GENERAL SUCESIÓN LEGITIMA EN EL DERECHO ROMANO.-
En el derecho romano según sus normas, los vivos suceden en la situación jurídica de los difuntos.
Teóricamente, sería posible un sistema jurídico en el cual con la muerte acabarán todos los derechos del difunto; y, efectivamente, esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenía el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin trasmitirse a otra persona.
Sin embargo, muchos otros derechos sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “sucesores”. Precisamente, el hecho de que determinados derechos tienen esta capacidad de sobrevivir, les da su especial valor para el individuo.
Las normas sucesorias están relacionadas en forma íntima con el derecho de familia, es precisamente en esta materia sucesoria donde podemos observar importantes cambios del derecho familiar, como la transición de laagnatio a la cognatio, sin embargo, el derecho sucesorio no debe considerarse como parte del derecho de familia; no es indispensable que los herederos, legatarios o fideicomisarios sean parientes del difunto.
Con una ambigüedad terminológica nada rara en nuestra ciencia, utilizamos la palabra “sucesión” en dos sentidos distintos; en primer lugar, para designar la trasmisión de un patrimonio Inter. Vivos ó mortis causa; y en segundo lugar, para indicar el patrimonio mismo que trasmite.
El tema de las sucesiones tiene un especial interés en el derecho romano por las siguientes consideraciones:
• Desde el punto de vista de la sociología jurídica.
• Desde el punto de vista jurídico.
El derecho romano nos ofrecía tres tipos de sucesión. la “más débil” era la vía legítima; la vía testamentaria era más fuerte que la legítima, ya que ésta se retiraba inmediatamente cuando se presentaba un testamento; pero la “más fuerte” era la vía oficiosa, ya que esta corregía inclusive la repartición prevista por un testamento. la vía legítima y la testamentaria no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión, según el sistema romano, salvo algunas excepciones.
Sin embargo, poco a poco se fueron permitiendo excepciones a este principio Primero, se autorizó al soldado que hiciera un testamento, otra importante excepción se presenta en el siguiente caso: si el pretor anulaba un testamento a causa de preterición, de todos modos conservaba en vigor algunas disposiciones testamentarias, mientras que por lo demás se repartía la sucesión por vía legítima.
El derecho romano ha abandonado el citado principio romano, en cambio, la vía oficiosa y la testamentaria no se excluían recíprocamente, es verdad que la querella inofficiosi testamenti, anulaba el testamento, de manera que la sucesión en cuestión se repartía por vía legítima, pero la actio ad supplendam legitimam, creación posclásica, se limitaba a corregir algunas injusticias cometidas por el testador, permitiendo que las demás disposiciones testamentarias conservaran su validez.
SUCESIÓN POR VÍA LEGÍTIMA SEGÚN LAS XII TABLAS.
Esta vía era la procedente cuando no había testamento o, en caso de que lo hubiera, no tenía validez o el heredero testamentario no quería o no podía aceptar la herencia, sin haberse previsto un sustituto en el testamento, en tales casos, abría la sucesión por vía legítima a falta de testamento, la ley prescribía cómo debía repartirse el patrimonio del difunto.
Desde las XII tablas, el ius civile preveía que por vía legítima, la sucesión se ofreciera a los siguientes herederos:
• en primer lugar a los heredes sui: “herederos de sí mismos”, es decir, a los que volvían suis iuris por la muerte del autor de la herencia, o sea, del de cuius
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