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Sucesiones


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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Momentos de la sucesión hereditaria:

La apertura: de la sucesión es el momento en el cual un patrimonio queda titular.

La delación: de la herencia o el legado es el momento en el cual determinada persona es llamada por el testador o por la ley para convertirse en nuevo titular del patrimonio vacante (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular).

La adquisición: es el momento en el cual dicho llamado, pasa efectivamente a ser titular del patrimonio en cuestión (sucesión universal) o de determinados bienes del mismo (sucesión particular).

Aceptación y repudiación de la herencia:

Nuestro Código Civil habla de la facultad del heredero de aceptar o renuncia a la herencia.

Normas para la aceptación: Art. 996° C.C. "La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario"

Normas para la renuncia: Art. 1.012° C.C. "La repudiación de la herencia debe ser expresa y c LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” se denomina testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la voluntad del causante o causantes.

De otra forma, Es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

Fundamentos.

Código Civil

“Art. 833. —El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

“Art. 834. —Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen

La calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.”

“Art. 835. —No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en

Provecho recíproco o de un tercero.”

Capacidad para testar: Según nuestro artículo 836 del código civil

Se puede disponer por testamentos todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley.

El artículo 837 del mismo código estableces que son incapaces de testar:

Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Los entredichos por defecto intelectual.

Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

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