COMISIÓN 7 SUCESIONES TEMA: "LA LEGÍTIMA Y SU PROTECCIÓN"
Enviado por • 26 de Agosto de 2014 • 1.589 Palabras (7 Páginas) • 211 Visitas
COMISIÓN 7 SUCESIONES
TEMA: “LA LEGÍTIMA Y SU PROTECCIÓN”
A.- LA FORMA DE LEGISLAR LA LEGÍTIMA.
De lege lata
1.- Legítima y fideicomiso. Plazo de 30 años
1.1.- La ley 24.441 en su art, 4 inc. c) constituye una excepción a la prohibición de condicionar la legitima (art. 3598 CC). Mayoría
1.2.- Esta norma puede ser empleada por fideicomiso testamentario hasta el límite de la parte disponible.
De lege ferenda
1.- Se propone reemplazar el sistema de legítima por el de la libertad testamentaria y por un sistema de obligaciones alimentarias post mortem a favor de cónyuge, menores e incapaces, ascendientes y personas vulnerables. Minoría
2.- No corresponde reemplazar el sistema de legítima por el de la libertad testamentaria y por un sistema de obligaciones alimentarias post mortem a favor de cónyuge, menores e incapaces, ascendientes y personas vulnerables. Mayoría
3.-1.- Deben mantenerse, como lo establece el Proyecto 2012, las cuotas de legítima en dos terceras partes para los descendientes y la mitad para los restantes legitimarios. Mayoría
3.2.- Deben disminuirse las cuotas de legítima a la mitad para todos los legitimarios.Minoría
3.3.- Debe dejarse sin efecto la mejora en el Proyecto 2012 (art. 2448)
Minoría
3.4.- En caso de mantenerse la mejora en el Proyecto 2012 a favor de los discapacitados, se debe incorporar a los niños.
Minoría
3.5.- Debe mantenerse la mejora del Proyecto 2012 incorporándola a favor del cónyuge discapacitado. Unanimidad
3.6.- Debe modificarse la definición de personas con discapacidad del Art 2448 del Proyecto 2012 adecuándola a la definición de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (L 26.378). Unanimidad
3.7.- Debe modificarse el art. 2391 del Proyecto 2012 en lo que respecta a herederos con capacidad restringida, que deben reemplazarse por herederos con discapacidad. Unanimidad
4.- Desheredación.
Debe incorporarse la desheredación en el Proyecto 2012, manteniendo la indignidad y desheredación reguladas en forma separada, como complemento del sistema de legítima y concordando con el principio de autonomía de la voluntad testamentaria.
Se deben extender las causales de desheredación a las enunciadas en el Proyecto 2012 en materia de indignidad (art. 2281), con el agregado de poder desheredar a quien no ha cumplido la obligación legal alimentaria respecto del testador, cónyuge, descendientes y ascendientes; o por ausencia manifiesta de relación familiar entre el causante y legitimario, por una causal imputable al legitimario.
(Unanimidad)
5.- Fundado en el principio de igualdad debe mantenerse el criterio del art. 1832 inc. 1) del C. Civil vigente referido a la reducción ejercida por los descendientes y modificarse en tal sentido el art. 2445 párrafo 3 del Proyecto 2012.
Deben modificarse el Proyecto 2012 incluyendo como legitimados activos y pasivos de la colación, además de los descendientes y el cónyuge, a los ascendientes.(Unanimidad)
6.- Se consideran incluidos en la segunda parte del art. 1010 del Proyecto 2012 los Protocolos de empresa familiar, sin afectar la legítima hereditaria.
(Unanimidad)
7.- Se debe incorporar en forma expresa que la supernacencia de hijos o la ignorancia del testador de su existencia al momento de testar es una causal de revocación tácita del testamento. Mayoría
No se debe incorporar que la supernacencia de hijos o la ignorancia del testador de su existencia al momento de testar es una causal de revocación tácita del testamento. Minoría
B.- Cálculo de la legítima
De lege lata
1.- Cálculo de la legítima
La legítima debe calcularse al tiempo de la apertura de la sucesión, no de la partición, para determinar la inoficiosidad de legados o donaciones.
Unanimidad
2.- Debe distinguirse la masa de cálculo de la legítima de la masa de partición.
Unanimidad
3.-
3.1.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas, pero no las cargas. Mayoría
3.2.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas y cargas, para el cálculo de la legítima.
Minoría
De lege ferenda
1.- Cálculo de la legítima (art. 2445 del Proyecto 2012)
La legítima debe calcularse al tiempo de la apertura de la sucesión, inclusive en cuanto a los valores de las donaciones a terceros o a legitimarios.
Unanimidad
2.- Debe distinguirse la masa de cálculo de la legítima de la masa de partición
Unanimidad
3.- Debe dejarse sin efecto la discordancia de momentos de valuación prevista en el art. 2445 del Proyecto 2012, unificando el valor líquido de la herencia y de los valores donados al tiempo de la muerte del causante
Unanimidad
4.-
4.1.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas, pero no las cargas. Mayoría
4.2.- Por activo líquido se entiende el de los bienes transmitidos por sucesión menos las deudas y cargas, para el cálculo de la legítima. Minoría
C.- Acciones de protección
I.- Preterición de legitimarios.
De lege lata
1.- El preterido es un legitimario no heredero. El verdadero heredero es el instituido. Mayoría
2.- El preterido es el heredero y la verdadera naturaleza
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