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Obligaciones Tema 5, 6 Y 7


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  401 Visitas

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TEMA Nº6

El Consentimiento

Concepto

Es el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de un acto externo ajeno.

Requisitos

a. La manifestación unilateral de voluntad de una de las partes en forma espontánea, libre y sin error, es decir, que ella sea la voluntad verdadera del declarante, ajena a perturbaciones, errores y violencias.

b. Que esa manifestación unilateral de voluntad, sea dirigida de una parte hacia la otra, en forma directa o indirecta, pero que no dé lugar a dudas su recepción por la otra parte.

c. Que esa manifestación unilateral de voluntad, se adhiera la otra parte; de manera que las manifestaciones de voluntad de las partes se conjuguen, se entrelacen, se impliquen de una manera general, que a la oferta de una parte se una la aceptación de la otra parte.

Divergencia entre la Voluntad Declarada y la Voluntad Real

Puede ocurrir que exista disparidad, entre lo que el contratante quiso expresar y lo que expresó realmente; o sea, que exista disparidad entre la voluntad real y la voluntad declarada; en cuyo caso se le dará primacía a la voluntad real, en el caso de los códigos civiles que adopten la posición liberal, como el código civil venezolano. (Debe tenerse en cuenta que no existe un código que adopte completamente una posición determinada).

El código civil venezolano sigue, así mismo, el sistema de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: el juez deberá indagar, deberá interpretar la voluntad de las partes; pero en normas determinadas y en beneficio de la seguridad de las negociaciones, se acoge la voluntad declarada, aun cuando sea manifiestamente contraria a la voluntad interna.

Efectos del silencio entre las partes

El silencio es de por sí equívoco. Al lado del adagio “el que calla otorga”, hay otro que dice “quien calla ni afirma ni niega”. Por consiguiente, el silencio por sí mismo nunca puede llegar a constituir una manifestación de voluntad, a menos que la ley expresamente le otorgue ese efecto.

La Oferta

Concepto: es una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato. No es un acto preparatorio del contrato sino una de las declaraciones contractuales. Así, solo hay oferta cuando el contrato, puede quedar cerrado (perfeccionado) con la mera aceptación de la otra parte, sin necesidad de una ulterior declaración del que hizo la oferta.

Por lo tanto la oferta constituye una declaración de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la formación del contrato.

Requisitos:

- Debe ser seria: Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.

- Debe tener el monto.

- Debe ser comunicada a la otra parte.

Clases:

- Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.

Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la acep­tación llegue a su conocimiento.

- Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El término puede ser expreso o tácito.

- Oferta hecha a persona indeterminada o pública: Como su nombre lo indica, tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el periódico, entre otros.). Es también denominada oferta pública u oferta al público. Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.

- Oferta pública de recompensa: Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido. La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa o en una forma equivalente.

- Oferta hecha a persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación del destinatario.

- Oferta imperfecta: es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condi­ciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.

Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destina­tario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.

- Oferta perfecta o plena: es aquella que contiene todos los requi­sitos, condiciones y detalles de la prestación.

- Oferta directa o expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación. Es la hipótesis normal, y la oferta se hace realizando el oferente un acto expreso y positivo.

- Oferta indirecta. Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.

- Oferta de cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.

- Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la presta­ción por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual mani­fieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)

Revocatoria de la Oferta: el Código Civil no fija plazo de duración de la oferta, y doctrinariamente se discute hasta cuando es obligatorio para el proponente. El Código Civil contempla tres (3) posibilidades:

1. Hasta el momento de la aceptación

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