En La Sucesión Legítima O Intestada Existen Dos Formas De Suceder: Por Derecho Propio O Representación. ... Para Tener Capacidad De Suceder, El Llamado A Suceder No Podía Ser Un ...... Sucesiones (Comentarios Al Código Civil Venezolano).
Enviado por kenny0808 • 5 de Junio de 2013 • 813 Palabras (4 Páginas) • 1.273 Visitas
debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo.
No tenían ejercicio del derecho de testar:
• Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario.
• Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.
• Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.
• Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta., pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.
EL HEREDERO
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
• La muerte de un sujeto.
• La capacidad de un difunto para tener heredero.
• La capacidad de suceder.
• Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
• La aceptación del heredero.
Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano.
*En nuestra legislación si el causante al momento de su fallecimiento no ha dispuesto voluntariamente de sus bienes, entonces se concede la ley, la facultad de designarlos.
Bases legales de nuestro Código Civil
Nuestra legislación, por su parte, adoptando el criterio de la legislación argentina, define la sucesión en el Código Civil como:
"Artículo 628: La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla."
"Artículo 629: La sucesión se llama intestada, cuando solo es deferida por la ley, intestada testamentaria cuando es por voluntad por el hombre, manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma herencia por voluntad del hombre, en una parte, y en otra por disposición de la ley".
Se regirá la sucesión según el orden legal de suceder:
1. En primer lugar se encuentra la línea recta descendente.
"Artículo 662: Los hijos y sus descendientes, incluyendo a los adoptados y sus descendiente, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.
Artículo 663: Los hijos del difunto le heredaran siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Artículo 664: Los nietos y demás descendientes heredaran por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre estos por partes iguales.
Artículo 665: Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que
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