Herencia Y Sucesion
Enviado por bonbonchita • 21 de Mayo de 2014 • 7.937 Palabras (32 Páginas) • 324 Visitas
CAPITULO II MARCO TEÓRICO.
2. ANTECEDENTES
La historia del derecho sucesorio y el análisis comparativo de las legislaciones muestran gran variedad de soluciones que tratan, en definitiva, de contestar a un simple interrogante: ¿continúa el heredero la persona del causante o exclusivamente los sucede en sus bienes? Las respuestas han originado, en grandes líneas, dos sistema denominados: sucesión en la persona o sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.
En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.
Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en mérito a esa copropiedad preexistente es que éste resultaba un sucesor en los bienes, si necesidad de acudir al artificio de la continuación de la persona. El patrimonio transmitido no se confunde con los bienes personales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente por el pasivo hereditario: su responsabilidad se reduce responder exclusivamente con lo que ha recibido.
2.1 ORDENES HEREDITARIOS
A partir de la vigencia de la ley 23.264, el esquema de los órdenes hereditarios es el siguiente:
a) El primer orden está integrado por los descendientes del causante, trátese de sus hijos matrimoniales o extramatrimoniales, o de los descendientes de éstos que acudirán por derecho de representación (art. 3566). La representación es admitida sin límite en la línea descendiente (art. 3557).
b) El segundo orden es el de los ascendientes, fueren matrimoniales o extramatrimoniales (conf. Art. 3567). Heredan a falta de descendientes, y de acuerdo con la directiva del art. 3559, no opera en este orden el derecho de representación: el ascendiente de grado más próximo excluye al más remoto.
c) El cónyuge supérstite concurre con los descendientes, aunque en este caso es excluido en los bienes gananciales que, por liquidación de la sociedad conyugal, hayan correspondido al prefallecido (art. 3576). Concurre también con los ascendientes, heredará la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de los gananciales que correspondan al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes. En caso de falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge supérstite tiene vocación preferente a los parientes colaterales y los excluye (art. 3572).
d) El orden de los parientes colaterales se integra por los que se encuentran dentro del cuarto grado, desapareciendo la distinción entre legítimos y extramatrimoniales. El derecho de representación opera sólo en favor de hijos y descendientes de hermanos, fueren éstos o aquéllos matrimoniales o extramatrimoniales, hasta el cuarto grado (art. 3585). Los medio hermanos en concurrencia con hermanos de doble vínculo recibirán la mitad de lo que corresponda a éstos (art. 3586).
Dentro de cada orden el pariente más cercano en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación (art. 3546). Y a su vez, cada orden es excluyente de los ulteriores.
2.2 CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS
Con esta denominación se designa a los procedimientos universales mortis causa que tienen por objeto trasmitir el patrimonio del autor de la sucesión, en favor de sus herederos y legatarios. Se dividen: EN INTESTAMENTARIO Y TESTAMENTARIO, los cuales veremos sus características principales:
2.2.1 INTETAMENTARIO
Los juicios sucesorios son intestados cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dictado su testamento, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima
2.2.2 TESTAMENTARIO
A los juicios sucesorios se les llaman testamentarías cuando, habiendo dejado expresada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.
2.3 DIFERENCIA ENTRE DERECHO SUCESORIO Y DERECHO HEREDITARIO
2.3.1 SUCESIÓN
Supone que una persona se coloque en el lugar de otra y comporta la sustitución de una persona en la titularidad de los derechos y obligaciones de otra.
Puede ser:
• Por su eficacia:
• “Mortis causa” = el causante ha muerto.
• “Intervivos” = causante y sucesor están vivos.
• Por su extensión:
• A título universal = engloba todos los bienes (herencia)
• A título particular = engloba determinados bienes (legado).
2.3.2 HERENCIA
Garantiza la continuidad de la familia a través del traspaso del patrimonio del difunto a algunos o algunos de sus familiares.
Fases:
• Herencia sin diferir = antes de que fallezca el causante.
• Herencia abierta = cuando fallece el causante.
• Herencia diferida = tras el fallecimiento y ofrecimiento al heredero.
• Herencia yacente = tras el ofrecimiento pero antes de la aceptación.
• Herencia adquirida, aceptada o adida = adquirida, cuando el heredero es necesario y no puede aceptarla o renunciarla, simplemente la adquiere. Aceptada o adida, si el heredero es voluntario la acepta o renuncia a ella.
• Herencia vacante = si no se acepta y no se espera que tenga heredero.
2.4 LAS CONSECUENCIAS DEL DERECHO HEREDITARIO
2.4.1 Concepto
Entendemos por consecuencias del derecho hereditario, las diferentes situaciones jurídicas concretas que se constituyen con motivo de la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones en materia hereditaria.
Desde este punto de vista cabe distinguir las consecuencias primarias que comprenden la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones relacionados con la sucesión legitima o testamentaria y, las consecuencias secundarias o sancionadoras que se presentan en los casos de inexistencia, nulidad, caducidad e ineficacia de los testamentos o del derecho del heredero o del legatario en su caso.
Trataremos en los números que siguen tanto las consecuencias primarias como las secundarias.
También procede distinguir las consecuencias propias de las testamentarias y las que se refieren a los intestados.
“Las consecuencias inherentes a las testamentarias son mas complejas que las que ocurren en la sucesión legitima, pues pueden comprender la transmisión
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